Sobre el cierre del año, Bento acumuló un nuevo revés judicial y seguirá en la cárcel

La Cámara de Casación rechazó otorgarle la prisión domiciliaria al exjuez, que llegó a esta instancia tras el fallo adverso del Tribunal Oral Federal N° 2.

Sobre el cierre del año, Bento acumuló un nuevo revés judicial y seguirá en la cárcel
El exjuez Walter Bento continuará detenido en Cacheuta Foto: Archivo Los Andes

Horas antes de que finalice el año, Walter Bento acumuló un nuevo revés judicial y continuará detenido en la cárcel federal de Cacheuta. La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el fallo que el Tribunal Oral Federal N° 2 había realizado el pasado 11 de diciembre, cuando le negaron prorrogarle el beneficio que obtuvo durante 15 días para cuidar a su hijo Facundo, un joven con discapacidades.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, resolvió rechazar el pedido este lunes, con diferentes posturas sobre la situación que atraviesa Bento con su hijo y los argumentos planteados por la defensa encabezada por el abogado Mariano Fragueiro Frías.

En el fallo de 17 páginas dictado este 30 de diciembre, al que tuvo acceso Los Andes, el primero en expresarse fue el juez Gemignani, quien entendió que “no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal y debe declararse inadmisible la vía intentada”.

El juez citó la exposición de la defensa que “tachó de arbitraria la resolución” del TOF N° 2, por entender que “se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva ya que la denegación de la prisión domiciliaria vulneraría la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (...) respecto de Facundo” y planteó que los informes médicos recomendaban la permanencia de Walter Bento en su domicilio, sumado a que la madre de Facundo, Marta Boiza, se encuentra en estado de salud delicado.

Gemignani entendió que “la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias tenidas en cuenta para rechazar la petición”.

Posteriormente, el juez Mahiques consideró que el recurso de casación “es formalmente admisible” y si bien rechazó el recurso, planteó que el tribunal adopte “una forma de encierro” alternativa para que Bento tenga contacto fluido con su hijo.

“Se impone que con celeridad se disponga una solución transitoria pero inmediata mediante la implementación - al menos mientras no haya un pronunciamiento definitivo sobre las conductas juzgadas-, de un esquema superador al actual que facilite en términos de contacto y frecuencia la consolidación y continuidad de la vinculación padre-hijo en orden a un adecuado acompañamiento terapéutico”, sostuvo el magistrado.

Y propuso: “Debería el tribunal, en síntesis, contemplar si es posible en la especie implementar lo que no sería en rigor una prisión domiciliaria sino una forma de encierro de ese carácter menos justificada por la condición procesal del encausado que por la situación del hijo necesitado de especiales cuidados, y donde lo que debe primar es la contención y recuperación del sujeto con discapacidad”.

“En tales condiciones, y en razón de lo antes expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la defensa particular, sin costas (...), y a la vez exhortar al a quo a que, de persistir o agravarse la situación invocada por la defensa se implemente un régimen que contemple la presencia y contacto continuado del encausado con su hijo con discapacidad en el ámbito domiciliario enfocado en el acompañamiento terapéutico de Facundo Bento y bajo control estricto de cumplimiento y de actualización e información periódicos hasta tanto se dicte sentencia en la causa principal”, completó Mahiques.

Por último, el juez Hornos avaló los argumentos del tribunal, que sostiene que la asistencia de Facundo “se encuentra al momento suficientemente cubierta” por la presencia de sus hermanos Nahuel y Luciano, un régimen de cuidadores permanentes, medicación cubierta, atención psiquiátrica y concurrencia a un centro terapéutico. A lo que se suma la presencia de su madre, Marta Boiza, “figura de especial relevancia para su contención emocional”.

“Pues bien, considero que la resolución recurrida se encuentra razonablemente fundada y a salvo de las objeciones intentadas por la asistencia técnica”, planteó el juez.

Y afirmó: “Es que, de momento, el cuidado y las necesidades del hijo del encartado se encuentran cubiertas, habiéndose modificado y perdido virtualidad las circunstancias excepcionales que en su oportunidad justificaron el otorgamiento de la morigeración de las condiciones de detención de Walter Bento; todo lo cual sella negativamente la suerte de la impugnación”.

“Por lo demás, no puede dejar de ponderarse la gravedad y cantidad de delitos que se atribuyen al nombrado, extremo que refuerza la decisión adoptada en la instancia previa”, manifestó también Hornos.

Y finalizó: “Sin perjuicio de ello, el tribunal de grado deberá efectuar un atento seguimiento del caso y adoptar las medidas que estime conducentes, a fin de que se garantice adecuadamente el vínculo paterno filial, velando en todo momento por el debido resguardo de la salud emocional de Facundo Bento; de modo tal que se asegure de la mejor manera la compatibilidad de la situación que se verifica en autos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378). Con estas consideraciones, entiendo en definitiva que corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas (art. 530 y concordantes del CPPN)”.

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