Se vienen los jurados vecinales en Capital: qué faltas serán juzgadas por vecinos

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto del intendente Ulpiano Suárez y la ordenanza será oficial a la brevedad en el Boletín Oficial. Empieza el trabajo para la implementación.

Se vienen los jurados vecinales en Capital: qué faltas serán juzgadas por vecinos
El vandalismo en la Ciudad de Mendoza será juzgado en jurados vecinales. Foto: Foto: Orlando Pelichotti

El intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suárez, ya tiene la aprobación por parte de todos los bloques para avanzar con los jurados vecinales. El aval por unanimidad le da un fuerte respaldo a la medida, que busca a través de la participación ciudadana, mejorar la convivencia.

El proyecto, pionero en la provincia, contó con el acompañamiento en general de todas las fuerzas políticas representadas en el Concejo Deliberante, incluidos el Partido Verde, el Frente de Todos y el Pro. Esta primera etapa arranca con faltas en materia de vandalismo, residuos, pirotecnia, entre otras.

“Entendemos que el Jurado Vecinal es un mensaje en sí mismo. Es un mensaje en el sentido de la necesidad de que todos participen para blindar a la Ciudad frente a quienes no cumplen las normas de convivencia. Cuidar la Ciudad es cuidar lo que le pertenece a cada vecino, a cada mendocino que trabaja, estudia o encuentra su esparcimiento aquí”, señaló Ulpiano Suarez.

Para el jefe comunal, “el Jurado Vecinal marcará un camino que seguramente sea continuado por otros departamentos, y está muy bueno que así sea. De esta manera, con herramientas innovadoras y abiertas es como se mejora la calidad de vida de los vecinos”.

La iniciativa busca producir mayor impacto en los ciudadanos ante conductas reprochables que puedan ser sancionadas por una multa según la normativa vigente. El Jurado Vecinal tendrá por objeto juzgar infracciones al Código de Convivencia Ciudadana relacionadas a temas como la pirotecnia y el vandalismo, entre otros.

“Destaco el proceso, cómo trabajamos el proyecto. Además de la decisión política, armamos mesas técnicas con especialistas para elaborar el mejor proyecto de ordenanza. Escuchamos a los vecinos y después en el Consejo Deliberante apostamos a la búsqueda de consensos”, resaltó el jefe comunal.

Para Ulpiano Suárez, fue fundamental apostar al diálogo porque incorporaron propuestas de la oposición. “Esa instancia de escucha permitió que concejales del Frente de Todos hicieran sus aportes y nos permitió arribar a un proyecto generado desde el Ejecutivo, pero con las propuestas de la oposición. Esta dinámica tiene que replicarse en general en la política sobre todo cuando se trata de herramientas de gestión”, remarcó

LAS FALTAS QUE DEBUTAN

Para esta primera etapa de la implementación, se ha determinado que sean 9 los artículos a tener en cuenta. Con el correr de los juicios se agregarán más. Es necesario aclarar que si una persona comete una falta que será debatida en un Jurado Vecinal pero abona la multa, asume la responsabilidad, por lo tanto no será juzgada por sus pares.

Por el contrario, llegarán a esta instancia popular quienes hayan sido notificados de la falta cometida y se encuentre contemplada dentro de un Jurado Vecinal y no hayan abonado la multa. “La persona es responsable hasta que el jurado diga lo contrario”, dicen desde la comuna aclarando que por ese motivo se les notificó de la sanción. Luego se inicia el procedimiento para llegar a esta instancia de ser juzgado por pares.

Siguiendo el orden numérico de la normativa, la primera falta es la tipificada en el artículo 14. Está prohibida la venta y utilización de pirotecnia en la Ciudad de Mendoza con excepción de la utilizada por organismos estatales.

Los artículos 21, 22 y 23 sancionan degradación en el espacio público con grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Salvo los que autorice el propietario o el municipio.

La práctica de juegos en el espacio público está regulada en los artículos 31, 32, 33 y 34 del Código de Convivencia y están incluidos en esta primera etapa.

“La práctica de juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados. El municipio establecerá espacios alternativos adecuados para la práctica de estos deportes”, dice la normativa.

Finalmente, el artículo 49 regula varios aspectos sobre Normas de conducta. Para esta iniciativa se arrancará por el apartado 3 en relación a la limpieza. Allí están alcanzadas personas que paseen animales domésticos y deberán hacerse cargo de limpiar sus micciones y/o deposiciones de excrementos en la vía pública.

Además están incluidos titulares de todo tipo de actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle. Lo mismo ocurre para bares, pub, negocios de comida rápida, locales bailables y otras actividades públicas o privadas en las que se produzca suciedad.

Para el caso de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o privada la obligación de limpiar es la de empresa que materialmente la ejecute.

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