Se suspendería la aplicación del fallo que declaró inconstitucional la movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

En la Cámara Federal de Mendoza esperan que Anses presente un recurso extraordinario para que la causa sea elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia dice que la ley 27.609 hizo que los jubilados sufrieran pérdidas del 50,3% entre marzo de 2021 y marzo de este año.

Se suspendería la aplicación del fallo que declaró inconstitucional la movilidad jubilatoria de Alberto Fernández
Anses presentaría un recurso extraordinario contra el fallo a favor de los jubilados.

El fallo de la Cámara Federal de Mendoza que declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández no se aplicará en lo inmediato, debido a que, según esperan en tribunales, Anses bloqueará su ejecución con la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

“Es lo usual en este tipo de causas”, indicaron fuentes consultadas, tras conocerse la sentencia del expediente caratulado como “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”. La sentencia emitida por los jueces mendocinos Gustavo Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci había señalado que, por la normativa en cuestión, el jubilado litigante sufrió una pérdida de su poder adquisitivo del 50,3% durante la vigencia de la ley 27.609, que fue sancionada el 1 de marzo de 2021.

En la Cámara Federal de Mendoza hay cerca de 50 causas más similares a esta para resolver, las cuales han llegado del Juzgado Federal Número 4 de Mendoza y también de San Juan.

El fallo emitido le ordenó a Anses que recalcule los haberes previsionales luego de una comparación entre la movilidad percibida con la normativa de entonces y la que le hubiere correspondido recibir si se hubiera aplicado el Índice de Precios al Consumidor del Indec.

De acuerdo con el detalle de la sentencia, la fórmula de movilidad aplicada por la ley 27.609 solamente le permitió al jubilado ganarle a la inflación en 2021, pero perdió poder adquisitivo frente a ella en 2022 (11,6%) y 2023 (33,5%). Asimismo, en el periodo que fue de diciembre de 2023 a marzo de 2024, el salario se depreció 16,1%, acumulando en todo el periodo de vigencia de la ley el 50,3% de pérdida respecto del costo de vida.

La ley en cuestión actualizaba las jubilaciones a través de una fórmula compuesta por el 50% del aumento trimestral de la recaudación de la ANSES y el 50% de la variación de los salarios. Para el cálculo de la variación salarial, se utilizaban datos del Indec o del Ministerio de Trabajo (RIPTE), dependiendo de cuál hubiera sido el más alto. El cálculo se realizaba en base a datos del trimestre anterior.

A partir de julio de 2024, las jubilaciones y pensiones comenzaron a ser actualizadas de manera mensual por la inflación que mide el Indec, gracias al decreto 274/2024 que dictó Javier Milei.

En el fallo de la Cámara Federal de Mendoza se admitió el planteo presentado por cinco particulares y su efecto concreto, en el momento que lo tenga, alcanzará solamente en primera instancia solo a “los apelantes”, aclararon fuentes de la Justicia Federal.

El fallo de 34 página dice que debe “ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales, en función de las pautas citadas”.

Asimismo, señaló que que “no corresponde su aplicación (de la fórmula de Fernández) al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa”.

La sentencia también dedica algunos párrafos a los bonos otorgados a las jubilaciones más bajas. Según la Cámara Federal, estos bonos reconocen que la fórmula fue insuficiente y además brindan una solución a solo una parte del universo, lo que afecta la garantía de igualdad ante la ley.

En cuanto al recurso extraordinario de Anses que se espera que frene el efecto de la sentencia, la presentación sería realizada por el organismo ante los jueces mendocinos, quienes lo elevarán a la Corte nacional. El plazo del organismo para presentarlo es de 10 días.

Los Andes consultó a las autoridades locales de la Anses, delegación a cargo del contador Emilio Agu, pero no hubo ninguna respuesta.

Seguí leyendo:

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA