La Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Las Heras, Janina Ortiz, no tiene definiciones en la causa de coacción. Una audiencia en la que un juez de garantías debía resolver dos planteos de la defensa, postergó la resolución.
Sebastián Sarmiento, magistrado que ingresó a la Justicia como juez de Ejecución Penal antes de la reforma del fuero penal que implementó la colegiatura de jueces, es cuestionado por la defensa de Ortiz por su competencia en el caso. Además, debía expedirse sobre la solicitud de archivar la causa.
Mientras la funcionaria municipal de Las Heras está en México junto a su flamante esposo, el intendente de la comuna, Daniel Orozco, en la provincia su situación judicial en una causa por coacción no tiene novedades y no se sabe cuando las habrá.
Un expediente por delitos de coacción se abrió en la Unidad Fiscal de Delitos No Especializados a partir del audio que grabó una empleada en conversación con Osvaldo Oyhenart, subsecretario de Políticas Públicas de la comuna. Ese audio ventila manejos de fondos con cooperativas por el que está imputado el funcionario, pero además impulsó una investigación por coacción, dado que la empleada municipal asegura que fue obligada por Ortiz a realizar la grabación.
El fiscal Gabriel Blanco encaró la investigación pero al ser Ortiz funcionaria pública, los artículos 24 y 25 de la ley de Ministerio Público Fiscal (número 8008) señalan que el agente fiscal actuante deberá consultar a los fiscales adjuntos, quienes impartirán las instrucciones particulares pertinentes.
Sebastián Capizzi, jefe de la Unidad Fiscal de Delitos No Especializados consideró que no había prueba suficiente para imputar. Paula Quiroga, Fiscal Adjunta, dictaminó lo contrario y hubo un contrapunto de planteos jurídicos entre la declaración informativa que pedía la defensa frente a la imputación que indicó Quiroga, quien tiene la última palabra.
Allí aparece el primer planteo de la defensa de Janina Ortiz, en la figura de la abogada Elena Quintero. La excepción previa de especial pronunciamiento se presentó el 3 de julio (antes de la feria judicial) porque del análisis de la denuncia, de pruebas testimoniales y de pruebas aportadas por ella, la letrada, concluye que no había delito de coacción.
El Tribunal Penal Colegiado N°1 designa por sorteo al juez Sebastián Sarmiento, quien rindió en el Consejo de la Magistratura para juez de Ejecución Penal y asumió en 2011, antes de la Ley 9040 que reforma el fuero penal conformando los colegios de jueces.
Ante esta situación, Quintero cuestiona la competencia de Sarmiento no por el magistrado en sí, sino por considerar que un juez de Ejecución Penal está por debajo de un Juez de Garantías, de acuerdo a la normativa anterior a la vigente en el fuero penal.
Así, Sarmiento tenía dos temas para resolver y en ambos casos les dio vista tanto a la querella, representada por Ramiro Villalba (abogado de la empleada que grabó el audio y de otra empleada víctima de violencia sexual que declara en esta causa) y al fiscal Gabriel Blanco.
La audiencia que se había previsto para el lunes 14 de agosto, duró más de dos horas y el magistrado dispuso un cuarto intermedio antes de comunicar su decisión. No obstante, dicha postergación no tiene fecha para ser retomada; y se aguarda que el Juez informe a las partes.
Qué pasó en la audiencia
Tanto el fiscal Gabriel Blanco como el abogado querellante Ramiro Villalba expresaron por escrito su postura que luego fue desarrollada en la extensa audiencia. Se opusieron al primer planteo de excepción, es decir, sobre el que la Fiscal Adjunta expresó que se debía imputar a Ortiz.
Villalba expone una serie de puntos en los que reitera la pregunta: “¿no se va a investigar?” Y concluye que a su criterio hay una serie de hipótesis que dilucidar por lo que la investigación debe continuar. Entiende que si la causa se archiva, como pide la defensa, se atenta contra el derecho a la verdad que tiene toda la sociedad. Carga contra Quiroga por pruebas “sesgadas” en relación a audios presentados que, según sus afirmaciones, están incompletos de acuerdo a testimonios que surgen de las declaraciones de sus defendidas.
“La nulidad del avoque planteada no está expresamente prevista en la ley procesal, sería contrario al principio de legalidad que se declare un acto nulo si la nulidad no está expresamente prevista”, sostiene. Y remarca que la decisión de imputar a una persona es una decisión “exclusiva y excluyente de la fiscalía en la cual las demás partes no tenemos injerencia”.
En ese punto, también coincidió el fiscal Gabriel Blanco quien considera que la medida presentada por la defensa de Ortiz debe ser rechazada.
Villalba asegura que las dos empleadas, el momento de los hechos, eran contratadas y por ese motivo no les corresponde un sumario administrativo por causal de despido como indicaba la defensa.
El segundo planteo sobre la competencia de Sarmiento también tuvo coincidencias de criterios por parte de la querella y la Fiscalía. Blanco y Villalba exponen antecedentes en los que se han rechazado estas medidas. “Es la propia ley la que ordena la transformación (...) Eso tiene que ver con el diseño o con este paradigma de tribunal único con distintos jueces. De nuestro punto de vista, no tendría ningún sentido que los magistrados que conforman actualmente esos tribunales mantuvieran la competencia que tuvieron otrora y que se le asignó en el momento del nombramiento y que esa competencia es la que le atribuyó, en definitiva, la ley derogada”, cita Blanco de un fallo que sentó un precedente.
“Es decir, si la Dra. Gardey solamente pudiese resolver cuestiones de ejecución y otros jueces solamente cuestiones de garantías y otros jueces solamente cuestiones correccionales, en definitiva, nada habría cambiado, salvo la denominación”, completa.
La furia de la defensa
Elena Quintero, la abogada defensora de Ortiz, indicó a Los Andes que con el primer planteo que cuestiona la imputación “ellos valoraron toda la prueba que han hecho en la causa, la cual han hecho espaldas de la defensa porque no me han dado acceso al expediente. Ella (por Ortiz) está imputada, lo que no está es formalizada la imputación, y ellos deben darme acceso”.
“Dicen que van a hacer unos exámenes psíquicos a la víctima y a la testigo, por el 249, bajo pena de nulidad, le tienen que decir a la defensa. Ellos me debieron notificar, y no me han notificado de nada. O sino, notificar al defensor oficial, porque tenés personas sindicadas, y el código dice que a toda persona que está sindicada se le tienen que dar todos los derechos del imputado. Nada de esto ha pasado”, disparó la letrada.
Quintero asegura que el caso que tiene a Ortiz bajo la lupa de la justicia es “un claro ejemplo de una violación al debido proceso, al derecho de defensa en juicio y barbaridades jurídicas que yo escuché ayer. Le están violando los derechos a los ciudadanos, ellos lo tienen politizado, yo no. Lo mío es netamente jurídico y lo de ellos político. Y están resolviendo así”.
“El avoque (de Quiroga) ya es la imputación. De hecho, a partir de ahí empieza a correr la prescripción. Después la notificación de esa imputación es otra historia”, completó la letrada.