La Corte Suprema de Justicia definió hoy por mayoría que el gobernador de la provincia de San Juan, Sergio Uñac, no puede ser candidato a un nuevo período como mandatario provincial.
La decisión fue firmada por Horacio Rossati, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz; en tanto que Ricardo Lorenzetti no votó por no haber intervenido en la cautelar qué pidió la medida.
Según informó diario Clarín, en la resolución se señaló que la Constitución Nacional “establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes”.
Bajo este criterio se estableció un concepto amplio en materia de los límites a las reelecciones. Los jueces de la Corte expresaron que la Constitución Nacional “establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes”.
Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015; luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019 2023, cargos que desempeñó de manera íntegra y consecutiva, “razón por la cual le cabe la inhabilitación para volver a ser candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la provincia de San Juan para el período 2023-2027″, denunció la oposición.
Antecedentes
Recordemos que el Procurador General Eduardo Casal se había pronunciado sobre la validez constitucional de Uñac. En un dictamen firmado este martes, consideró que no correspondía que se postule a un nuevo mandato porque eso violaría los límites que impone la Constitución provincial.
La Corte Suprema -que había suspendido con una cautelar las elecciones para los cargos de Gobernador y Vicegobernador en San Juan previstas para el 14 de mayo- recibió hace dos semanas el informe enviado por la provincia que había fundamentado por qué Sergio Uñac podría buscar otro mandado como gobernador.
Fue la fiscalía de Estado sanjuanina la que consideró que la fórmula gramatical “hasta dos veces” empleada por el artículo 175 fija un límite “para la reelección consecutiva de cualquiera de los dos cargos señalados, independientemente de cuál de ellos ha sido ejercido en los períodos correspondientes”. Para el ejecutivo provincial es ésta la “razonable y adecuada interpretación que debe darse a los derechos políticos en el marco del derecho electoral y a las restricciones o limitaciones al ejercicio de los cargos públicos electivos”.
Sin embargo, al analizar el caso, el procurador general señaló que en la Constitución sanjuanina “se previó la limitación de los mandatos a dos reelecciones inmediatas hasta completar los doce años como máximo, indistintamente para las personas que estuvieran ocupando los cargos de gobernador o de vicegobernador”.