El Gobierno Provincial dispuso la aplicación de un nuevo cronograma para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en la provincia, para todo tipo de vehículos para este 2022. El mismo será similar al que se intentó aplicar el año pasado, cuando comenzó la aplicación de esta revisión, que hasta el momento ha tenido problemas debido a que, si bien es una medida vigente, aún no ha tenido la exigencia completa por parte de los policías de tránsito y hasta el momento no se han aplicado multas.
El cronograma, que fue oficializado bajo la resolución 87 de la secretaría de Servicios Públicos, exceptúa de igual manera a los automovilistas que todavía tienen la RTO vigente, y cuya validez “será el que indique la oblea correspondiente”. No obstante, también seguirán exceptuados los vehículos “radicados en los Municipios en los que no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.
Por otro lado, en los considerandos de la norma, marcaron desde Servicios Públicos que el cronograma de revisiones técnicas tiene el fin de “ordenar la realización de las mismas en vehículos automotores y moto vehículos de uso particular”. En este punto, el año pasado también se propició un cronograma similar, pero no fue mayoritariamente aceptado por los automovilistas, ya que prefirieron estirar hasta los meses de noviembre y diciembre la realización de la RTO, a sabiendas que recién la aplicación iba a comenzar a regir a partir de este año.
Precisamente el cronograma va de junio hasta octubre, y se ordena según la terminación de cada patente:
- Patentes terminadas en 1 y 2: desde el 01 de Junio hasta el 30 de Junio.
- Patentes terminadas en 3 y 4: desde el 01 de Julio hasta el 31 de Julio.
- Patentes terminadas en 5 y 6: desde el 01 de Agosto hasta el 31 de Agosto.
- Patentes terminadas en 7 y 8: desde el 01 de Setiembre hasta el 30 de Setiembre.
- Patentes terminadas en 9 y 0: desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Octubre.
La resolución del nuevo cronograma 2022 para la RTO
Resolución Nro: 87
MENDOZA, 30 DE MAYO DE 2022
VISTO lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 9239, mediante el cual se propicia la adopción de medidas tendientes a ordenar la concurrencia a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos automotores y moto vehículos de uso particular que deben realizar las revisiones técnicas; y
CONSIDERANDO:
Que debe tenerse presente lo establecido en las leyes nacionales N° 24449 y N° 26362, y lo dispuesto por las leyes provinciales N° 9024 y N° 9239, en particular el Artículo 4 de esta última norma legal, que indica que deberá prestarse especial atención a la disponibilidad de turnos, dependiendo de la cantidad de Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados.
Que por lo precedentemente expuesto deviene necesario el establecimiento de un cronograma de revisiones técnicas a fin de ordenar la realización de las mismas en vehículos automotores y moto vehículos de uso particular.
Que el cronograma propuesto estará basado en el último digito de finalización de cada patente, quedando exceptuados los vehículos radicados en los Municipios en los que no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Por lo expuesto;
EL DIRECTOR
DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- ESTABLÉZCASE el siguiente cronograma para el año 2022, a fin de ordenar la realización de la Revisión Técnica obligatoria de vehículos automotores y moto vehículos de uso particular en los Centros registrados en el sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria en la provincia de Mendoza, a saber:
- Patentes terminadas en 1 y 2: desde el 01 de Junio hasta el 30 de Junio.
- Patentes terminadas en 3 y 4: desde el 01 de Julio hasta el 31 de Julio.
- Patentes terminadas en 5 y 6: desde el 01 de Agosto hasta el 31 de Agosto.
- Patentes terminadas en 7 y 8: desde el 01 de Setiembre hasta el 30 de Setiembre.
- Patentes terminadas en 9 y 0: desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Octubre.
El presente cronograma tendrá vigencia durante el año 2022, exceptuando a aquellos vehículos que tengan la revisión técnica vigente, cuyo tiempo de validez será el que indique la oblea correspondiente.
Artículo 2º- DISPÓNGASE que los Centros de Revisión Técnica habilitados deberán disponer de turnos para los casos de revisiones que arrojen los resultados “Condicional” o “Rechazado”, como así también para el supuesto en que se realice la Revisión Técnica en un mes distinto al asignado por finalización de fecha de vigencia, y para usuarios que requieran la revisión por urgencia, independientemente del cronograma establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º- La Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial informará a través de los medios de comunicación y del sitio web www.rto.mendoza.gov.ar el cronograma dispuesto en el Artículo 1°, pudiendo los usuarios tramitar los turnos de forma on line.
Artículo 4º- ESTABLÉZCASE que quedarán exceptuados del cronograma establecido en el Artículo 1°, los vehículos radicados en aquellos Municipios en los que no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria.
Artículo 5º- DISPÓNGASE que los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberán tener plenamente operativo un sitio web para la entrega de turnos; en caso de no hacerlo, quedará suspendida su habilitación y no podrán realizar atención al público, otorgar turnos, emitir obleas y certificados de Revisión Técnica.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.