Roll over por decreto: Fiscalía de Estado pidió la inconstitucionalidad ante la Corte

El fiscal Fernando Simón elevó el recurso ante el máximo tribunal, en sintonía con la opinión vertida en el dictamen de noviembre. Ya son tres los petitorios elevados contra el decreto del gobernador Rodolfo Suárez.

Roll over por decreto: Fiscalía de Estado pidió la inconstitucionalidad ante la Corte
El Fiscal de Estado, Fernando Simón. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Fiscalía de Estado presentó este martes el pedido de inconstitucionalidad del Decreto N° 2502/22 ante la Suprema Corte de Justicia. Se trata del tercer rechazo elevado al máximo tribunal contra la medida del gobernador Rodolfo Suárez para lograr refinanciar parte de la deuda con vencimientos en 2023, sin el aval legislativo.

Anteriormente lo hicieron el Partido Verde y el Frente de Todos (PJ – Protectora). A diferencia de ellos, no hubo presentación de cautelar de no innovar para impedir que se ejecute el decreto mientras se resuelve la cuestión de fondo. Se trató de un texto similar al dictamen no vinculante que realizó el fiscal Fernando Simón en noviembre pasado.

La acción de inconstitucionalidad elevada es un documento de 60 páginas, en las que el fiscal desglosa las razones para interpretar que la emisión de títulos públicos dispuesta en moneda local por hasta la suma equivalente de USD 81.500, no es una reestructuración de deuda habilitada por el art. 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.

Por lo tanto, asegura el titular del organismo de control, dicha operación de crédito requiere para su validez la previa autorización de la Legislatura con el voto de 2/3 de los presentes, conforme lo exige el art. 41 de la Constitución de Mendoza.

“Al no contar con dicha autorización, es inconstitucional y debe ser declarado nulo, teniendo en cuenta además la gravedad institucional que reviste el invadir competencias de otro poder estatal”, planteó Simón.

Y sentenció: “La consecuencia de no declarar la inconstitucionalidad del Decreto impugnado sería no sólo transformar en letra muerta lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución de Mendoza, sino también desvirtuar la voluntad legislativa y permitir al Poder Ejecutivo realizar nuevas operaciones de crédito cada vez que tenga un vencimiento de deudas anteriores, sin intervención alguna de la Legislatura”.

Los argumentos para definir que no es una “reestructuración”

Fiscalía de Estado explicó a través de un comunicado que para que exista una operación de reestructuración de deuda, la deuda preexistente no puede resultar inalterada luego de realizada la operación, sino que debe ser extinguida y reemplazada por una nueva, o cuando menos modificados estructuralmente los términos en los que fue inicialmente acordada.

Esta reestructuración puede referirse a una operación en particular o al pasivo general de la Provincia, pero debe producirse una modificación de su estructura original para poder encuadrarse en la autorización excepcional del art. 68.

Entonces, esgrimen desde el organismo de control, la operación dispuesta por el P.E. mediante Decreto 2502 consiste en emitir títulos públicos en pesos, para luego adquirir los dólares necesarios para pagar un vencimiento de capital del Bono PMM29.

“En definitiva, el único efecto de la operación es que la adquisición de moneda extranjera para pagar los vencimientos no se realizaría con fondos de la Provincia sino con los provenientes de una nueva operación de crédito”, sostienen.

“Este Bono PMM29 cuya amortización se pretende pagar, al igual que todos sus elementos (vencimientos presentes y futuros, tasa, moneda, perfil, etc.), se mantienen inalterados en su estructura; se cumple y se paga en las condiciones originales”, agregan.

Y plantean que el perfil de la deuda pública considerada globalmente “tampoco se modifica por la realización de esta operatoria: no se altera ningún elemento del pasivo de la Provincia, todos los vencimientos futuros mantienen su misma fecha de vencimiento, tasa y moneda en que fueron pactados originalmente, sólo se suman los vencimientos de la nueva deuda tomada”.

También se agregan al perfil de la deuda pública, en términos globales y amplios, los intereses de ese nuevo endeudamiento que se destinaría a comprar dólares para cancelar el servicio de un año del Bono PMM29. “Es decir que, aunque el capital de la deuda pública no se incremente, si podría hacerlo el monto total de la deuda pública (que incluye los intereses)”.

La Fiscalía de Estado también aborda el concepto de reestructuración indirecta, esto es que puede realizar la operación con otra persona jurídica distinta del acreedor original, pero “debe haber una extinción o modificación sustancial de la deuda inicial a reestructurar”.

“Aunque parezca demasiado evidente para aclararlo, remarcamos que ´reestructurar´ implica modificar una estructura, y la operación que pretende realizar el Poder Ejecutivo no produce ese efecto, sólo pide un nuevo préstamo para pagar el vencimiento de bonos anteriores, en todas sus condiciones originales”, añadieron.

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