La Cámara de Apelaciones de Dolores revocó este martes las prisiones domiciliarias de dos dirigentes del sindicato de Camioneros que bloquearon una empresa en San Pedro. De esta forma, Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espíndola deberán volver a una cárcel común.
En su parte resolutiva, los camaristas bonaerenses Eduardo Alomar, Guillermo Martínez y Rubén Martínez aceptaron una apelación de la fiscal contra la resolución del juez suplente de San Nicolás, Román Parodi, quien había convertido las detenciones en prisiones domiciliarias.
Parodi reemplazó a la jueza María Maitegui, quien fue presionada por el presidente de la comisión Bicameral de Inteligencia, el diputado ultra K Leopoldo Moreau, y pidió licencia por stress. Por su parte, Moreau está siendo investigado en los tribunales de Comodoro Py por supuestas presiones a la Justicia. Moreau actuó en consonancia con los abogados de Hugo Moyano.
En la resolución, el tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular y no hizo lugar a las solicitudes de libertades impetradas y dispuso las prisiones preventivas de Maximiliano Emanuel Cabaleyro y de Fernando José Espíndola.
Los sindicalistas están acusados por los delitos de turbación de la posesión, coacción en grado de tentativa, extorsión y extorsión en grado de tentativa, en concurso real, en los términos de los arts. 181 inc 3, 149 bis segundo párrafo, 168, 42 y 55 del Código Penal, en el curso de la investigación en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 7 departamental.
El fallo de la cámara también hizo lugar a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y el particular Damnificado intervinientes y, “en consecuencia anular dejando sin efecto la parte pertinente de resolución en crisis: concesión de medidas de atenuación de la coerción como arresto domiciliario”.
La abogada denunciante, Florencia Arietto, apeló el beneficio de la tobillera electrónica porque consideró que podrían entorpecer la investigación. Lo mismo hizo la fiscal del caso, María del Valle Viviani.