Revés para los taxistas: la Corte ratificó que Uber y Cabify son legales

Los jueces Adaro, Valerio y Palermo rechazaron el pedido de inconstitucionalidad que había presentado Aprotam.

Revés para los taxistas: la Corte ratificó que Uber y Cabify son legales
El Gobierno autorizó un aumento del 41% en la tarifa de taxis y remises de Mendoza. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

La Suprema Corte de Justicia ratificó este martes la constitucionalidad de la ley provincial que regula las plataformas de servicio de transporte como Uber y Cabify y de esta forma dejó sin efecto el recurso que había planteado la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam).

Los taxistas reclamaban que a partir de la Ley de Movilidad 9086, sancionada en el año 2018, se imponía una “competencia desleal” con el servicio que ofrecen las plataformas. Entre los puntos que rechazaban, se destacaba la crítica al cambio de calificación de “transporte público” a “transporte de interés general”, afirmando que generaba inseguridad jurídica.

Aprotam afirmó que “se afectan las garantías de ejercer en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa”. También denunciaron la “celeridad” en que se aprobó la normativa, “impidiendo un cabal y profundo tratamiento” del tema por parte del Poder Legislativo.

Como respuesta, el Gobierno provincial aseguró que la incorporación de las plataformas digitales para el transporte “no atenta contra norma constitucional ninguna” y que los criterios de igualdad “no deben considerarse en términos absolutos”, por lo que un legislador puede “crear categorías, grupos o clasificaciones que irroguen trato diferente entre los habitantes”.

Además al referirse sobre el servicio de taxi particularmente, desde el Poder Ejecutivo consideraron que el mismo no se enmarca en la figura de servicio público, por tratarse de una actividad particular reglamentada por el Estado y como tal, “puede verse sometida a diversas modificaciones para la incorporación de adelantos tecnológicos, como el caso que nos ocupa”.

Por su lado, tanto la Fiscalía de Estado como la Procuración General resaltaron que el cambio de calificación del servicio resultó de las facultades que el Poder Legislativo tiene como tal y rechazaron el reclamo de los propietarios de taxis.

La procuración señaló que el “agravio relativo” al “trámite acelerado” que alegaron los taxistas a la ley en cuestión “se trata de una cuestión ajena al control jurisdiccional”.

Con todos estos argumentos, los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo de la Sala Segunda de la Corte, votaron en contra del pedido de los taxistas y sostuvieron que la regulación del transporte privado de personas se trató de un “asunto extenso y complejo sobre el cual puede haber desacuerdos y tensiones legítimas”.

“El intento de resolver esos desacuerdos y tensiones ha sido la Ley 9086, que ha traído como novedad la regulación del servicio de transporte privado mediante plataformas electrónicas”, aseguraron los magistrados en relación a las apps como Uber y Cabify.

Y argumentaron que esta ley “ha permitido también, por un lado, la continuidad del servicio de taxis y remises con algunas razonables modificaciones, y por el otro, ha previsto la posibilidad de que éstos utilicen también tales plataformas – lo que ya ha sido puesto a prueba”.

Los jueces concluyeron que en un escenario como el descripto, “de dimensiones digitales”, la regulación estatal puede ser “razonable, incluso exitosa” en el caso de que generen condiciones lícitas que incentiven la competencia leal entre empresas y que permitan un acceso fácil y seguro a las plataformas. Es decir, que garanticen ante todo la seguridad de consumidores y usuarios en el servicio que contratan.

“Se trata, está claro, de una prueba que se ha intentado en la Provincia, mediante este sandbox legal, y que puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores. Pero que, según el análisis efectuado, no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda. Por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada”, sentenciaron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza.

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