El gobierno de Alfredo Cornejo reglamentó el proceso de disolución de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y estableció el procedimiento que deberán seguir sus trabajadores para definir su futuro laboral.
La reglamentación ordena la liquidación, establece alternativas para los empleados y garantiza la continuidad del fideicomiso.
El gobierno de Alfredo Cornejo reglamentó el proceso de disolución de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y estableció el procedimiento que deberán seguir sus trabajadores para definir su futuro laboral.
Las alternativas contemplan el retiro voluntario, el traslado a otra dependencia estatal o la desvinculación con el pago de una indemnización. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1714, firmado por el mandatario y publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma reglamenta distintos puntos de la Ley 9718, que dispuso la disolución del organismo y mantuvo transitoriamente su personería jurídica exclusivamente para completar su liquidación.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas quedará a cargo del proceso y tendrá facultades para realizar los gastos necesarios y designar al liquidador. Incluso podrá instrumentar total o parcialmente la liquidación mediante uno o más fideicomisos, aunque solamente a través de la modificación de estructuras ya existentes y sin crear nuevas.
Uno de los principales puntos de la reglamentación está relacionado con el futuro del personal. Según precisaron desde Casa de Gobierno, son alrededor de 105 los trabajadores involucrados y más de la mitad serán reubicados en distintas dependencias de la administración provincial.
Desde el Ejecutivo señalaron que ese movimiento permitirá cubrir necesidades de personal sin realizar nuevas incorporaciones. El resto de los agentes todavía deberá definir entre las alternativas contempladas para su salida o continuidad dentro del Estado.
Uno de los principales puntos de la reglamentación está relacionado con los empleados que actualmente pertenecen al Fondo. Para poner en marcha el proceso, Hacienda deberá solicitar dentro de los 10 días hábiles posteriores al dictado del decreto una nómina completa del personal, con su situación de revista, capacitación y funciones desarrolladas.
Una vez recibida esa información, cada trabajador será notificado y contará con otros 10 días hábiles para manifestar si pretende acogerse al régimen de retiro voluntario.
Los agentes que elijan abandonar la administración pública mediante el retiro voluntario recibirán una compensación indemnizatoria equivalente al 120% de la indemnización prevista en el artículo 17 del Decreto-Ley 560/73.
Por cada empleado que tome esta alternativa se abrirá un expediente que será remitido al liquidador. El acuerdo deberá formalizarse ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y el dinero tendrá que abonarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde su firma.
Una vez concretado el convenio, el trabajador quedará liberado de la obligación de prestar servicios, salvo que acuerde continuar temporalmente durante la liquidación del organismo.
El decreto también establece que dejar transcurrir el plazo previsto sin pronunciarse impedirá posteriormente acceder al retiro voluntario, salvo las excepciones expresamente contempladas por la reglamentación.
La segunda alternativa será solicitar la transferencia a otra dependencia estatal. Los empleados que expresen esa voluntad tendrán un expediente individual y el liquidador deberá impulsar el procedimiento correspondiente.
Además, aquellos agentes que ya tengan expedientes administrativos de traslado o transferencia iniciados al momento de entrar en vigencia la reglamentación y no soliciten el retiro voluntario serán considerados automáticamente como trabajadores que optaron por continuar con el trámite de transferencia.
La reglamentación también fija una fecha límite. Si el traslado no se encuentra concluido para el 31 de diciembre de 2026, el trabajador podrá volver a elegir el retiro voluntario. Si deja vencer nuevamente el plazo para ejercer esa opción, se entenderá que decidió continuar con el procedimiento de transferencia.
Para quienes no elijan ninguna de esas dos alternativas, se aplicará el mecanismo establecido por el artículo 17 del Decreto-Ley 560/73. En esos casos, los agentes quedarán automáticamente relevados de prestar tareas durante un período de seis meses. Una vez cumplido ese plazo, se extinguirá el vínculo laboral y se abonará la indemnización correspondiente.
De todos modos, el decreto contempla que tanto quienes hayan solicitado el retiro como aquellos que estén en proceso de transferencia puedan continuar temporalmente trabajando para el Fondo durante su liquidación si el liquidador considera que sus tareas son necesarias. Para ello deberá existir una resolución y la aceptación expresa del empleado.
La desaparición del Fondo también implica una reorganización de las funciones que durante años estuvieron concentradas en el organismo. En ese esquema aparece la Dirección de Financiamiento Productivo, que estará encabezada por Laura Torres.
El nuevo modelo estará orientado a que el Estado deje de actuar como otorgante directo de créditos a través del Fondo y pase a concentrarse en facilitar el acceso al financiamiento privado, principalmente mediante herramientas como la bonificación de tasas y los fondos de garantía.
El decreto establece que las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 9718, relacionadas con operaciones de bonificación de tasas y financiamiento de proyectos, serán desempeñadas por el Ministerio de Producción.
De acuerdo con la información oficial, la Dirección de Financiamiento Productivo trabajará dentro del nuevo esquema diseñado por el Ejecutivo para reemplazar las funciones que cumplía el histórico Fondo para la Transformación y el Crecimiento.
Otro de los aspectos reglamentados es el funcionamiento del Fideicomiso PASIP mientras se completa la liquidación del Fondo para la Transformación y hasta que el Poder Ejecutivo eventualmente designe un nuevo fiduciario.
Durante ese período, el liquidador ejercerá la representación legal y las facultades de administración y disposición que tenía el Fondo en su carácter de fiduciario del PASIP.
Entre sus atribuciones estará continuar con los procedimientos de subasta pública y comercialización de unidades funcionales que ya estuvieran iniciados. Podrá realizar adjudicaciones y suscribir boletos de compraventa y escrituras.
También deberá garantizar el pago de gastos y expensas correspondientes al fideicomiso. Si existiera una falta transitoria de liquidez, podrá solicitar al Ministerio de Producción los recursos necesarios para preservar el patrimonio y evitar situaciones de mora.
Cuando el Ejecutivo decida avanzar con la designación de un nuevo fiduciario, el liquidador tendrá facultades para realizar los actos administrativos y registrales necesarios para completar el traspaso.
Por otra parte, el decreto establece que las funciones vinculadas con la bonificación de tasas y el financiamiento de proyectos, contempladas por la Ley 9718, pasarán a ser desempeñadas por el Ministerio de Producción.
Finalmente, la reglamentación precisó el alcance de la exención del Impuesto de Sellos prevista para determinados contratos de refinanciación de pasivos u otras obligaciones. El beneficio alcanzará a los sujetos comprendidos en el artículo 179 de la Ley nacional 27.802, con las exclusiones establecidas por el artículo 184 de esa misma norma.