La Cámara Federal porteña confirmó hoy que la causa por violencia de género iniciada por Fabiola Yañez contra el expresidente Alberto Fernández continuará radicada en los tribunales de Comodoro Py. La decisión fue tomada por el camarista Eduardo Farah, integrante de la sala II de ese Tribunal de Apelaciones, según informó la agencia Noticias Argentinas.
Con esta resolución, la investigación seguirá bajo la jurisdicción del juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González, desestimando así el intento de la defensa de Fernández de trasladar la causa a los tribunales de San Isidro.
Farah respaldó la decisión de Ercolini, argumentando que es “prematuro” cambiar la jurisdicción antes de que se completen las medidas de prueba en curso, las cuales permitirán determinar si el caso corresponde al fuero federal o al ordinario. “El Juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso”, expresó el camarista.
El magistrado subrayó que una vez finalizadas las pruebas, el juez de primera instancia deberá decidir si la denuncia de Yañez debe ser investigada en el fuero federal o derivarse al penal ordinario.
Farah remarcó la necesidad de aclarar las “circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yañez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar”.
“Ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial”, agregó.
En ese aspecto, aludió a “una cuestión sobre la cual las partes hasta ahora nada han dicho, pero cuyo tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas”.
“Me refiero a las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación”, sostuvo el magistrado sobre si la denuncia es o no jurisdicción del fuero federal.
En caso de serlo, advirtió: “Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa y mediante las diligencias que correspondan” esclarecer “los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados”.