Actualmente la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza aplica multas a quienes infringen el Código de Convivencia. Es una fija que se repite generalmente cuando hay manifestaciones que implican cortes de calle en el Centro. Son varias las organizaciones políticas, sociales y sindicales que han debido comparecer económicamente después de movilizarse, desde su creación en el 2014.
Sin embargo, el abordaje de esta falta y otras como vandalismo o ruidos molestos, podría modificarse en breve. Es que el intendente Ulpiano Suárez y su equipo trabajan en una ordenanza para crear jurados populares que juzguen a los infractores del mencionado código. El proyecto será enviado al Concejo Deliberante para su aprobación en el transcurso de este mes.
Según explicó el jefe comunal, el jurado será integrado por vecinos de la Capital y su participación será no obligatoria y gratuita. “Será algo simple: los jurados contarán con un coordinador, y podrán intervenir quienes tienen domicilio en Ciudad según el padrón electoral. Para cada uno de los casos se convocará por sorteo a un equipo de 5 vecinos que deberá dar su veredicto sobre el caso”, dijo Suárez en diálogo con Radio Nihuil este fin de semana.
Si bien trascendió que funcionará como una instancia judicial, dónde habrá pruebas qué considerar y derecho a defensa, aún resta confirmarse sí se creará la figura de un juez, que aplique la “condena”, es decir la multa. Ya que los jurados deciden culpabilidad o inocencia, pero no tienen la capacidad de “sentenciar” por sí solos.
Otro interrogante que surge es sí las “condenas” saldrán por unanimidad del jurado, y sí estas serán específicamente, multas económicas o trabajos comunitarios, por ejemplo. Todas estas dudas se despejarán con el proyecto final que hoy se encuentra en etapa de análisis, para ver cómo se integra y que instrumentos alcanza del Código de Convivencia, dijeron desde el municipio.
Godoy Cruz, el único con juzgado de faltas municipales
Godoy Cruz es el único municipio que actualmente tiene juzgados de faltas municipales y la Ciudad podría seguir sus pasos, pero con el mecanismo de jurados populares. En el caso del municipio liderado por Tadeo García Zalazar, se trata del Fuero “Vial y de Faltas Municipales”, que rige desde 2019.
Es decir que se encuentran unidos el Fuero Administrativo Municipal de Tránsito y el Fuero de Faltas Municipales. En el caso de Capital ya existe la Unidad de Juzgados de Tránsito, pero no una puntual sobre faltas.
El pasado 18 de abril, la jueza vial y de faltas de Godoy Cruz, Victoria Suárez, explicaba a diario Los Andes cómo funciona este órgano. “La diferencia con otros municipios es que el conflicto no es resuelto por actores político-administrativo (directores, secretarios e intendente), sino por órganos independientes, especializados (en la materia) y técnicos (jurídico), que garantizan el ejercicio del derecho de defensa por parte del vecino, y el control final de legalidad de los actos de la Municipalidad”, comentó.
Para que se inicie un expediente ante los juzgados municipales tiene que haber un acta labrada por un inspector, constatando la conducta transgresora. Un vecino también puede hacer una denuncia (se piden pruebas, filmaciones, fotos, testigos); la comuna también hace una investigación.
Si el acta la inicia un vecino, el denunciante no es parte de las actuaciones, porque se tratan cuestiones confidenciales del denunciado. Si va a conocer la decisión final. Cuidado, también se sanciona la falsa denuncia.
El juzgado no siempre interviene. Sólo se llega a esa instancia cuando hay descargo del denunciado; si no hay defensa, se aplica directamente la multa.
El Código de Convivencia de Ciudad
El Código de Convivencia fue sancionado por el Concejo Deliberante en el año 2014, bajo la intendencia de Rodolfo Suárez y envuelto en protestas de varios sectores.
Entre otras cosas, establece la prohibición de marchar y manifestarse por las calles de la Ciudad, ofreciendo a cambio las veredas a fin de no obstruir el tránsito.
Además, pone a disposición el uso de la explanada del edificio municipal para la realización de actos, manifestaciones y movilizaciones. En ambos casos hay que avisar a la comuna previamente la decisión de movilizarse.
Asimismo, faculta a los músicos callejeros a actuar en la vía pública, aunque deben gestionar un permiso con la propia Municipalidad donde se establece el día en que actuarán, el lugar y cómo lo harán.
También restringe las acrobacias con patines, bicicletas, skates y cualquier otro elemento similar en escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandas, bancos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano. Esto significa la prohibición de estas actividades en las plazas y espacios públicos, que no cuenten con skateparks.
Otras actividades que quedaron prohibidas son: la prostitución, la venta y el uso de pirotecnia en la vía pública; la venta de cigarrillos y pegamentos a menores; el consumo de bebidas alcohólicas en la calle; los grafitis y pintadas en la vía pública y la emisión de publicidad sonora.
Asimismo, quedó prohibido el reparto de folletos en la vía pública, a excepción de los que pertenezcan a ONGs y uniones vecinales.
Además, la norma regula la tenencia de animales y prohíbe el sacrificio de animales (eutanasia cero), salvo en casos de criterio veterinario.
El no cumplimiento de cualquiera de estas normas se considera infracción administrativa y se establece una escala de sanciones que se clasifican en leves, graves y muy graves.