La Cámara de Diputados de la Nación aprobó está mañana la votación en general el proyecto de la Ley Base que el Poder Ejecutivo envió al Congreso. Luego se pasó a un cuarto intermedio para darle continuación con normalidad a la sesión a la espera de que se apruebe en particular.
De concretarse este apoyo, algo que no ocurrió meses atrás con la Ley Ómnibus, Javier Milei podrá aplicar, por primera vez de forma parlamentaria, su plan de gobierno, a pocos días de cumplir cinco meses de gestión.
El paso a paso para que un proyecto sea ley
Un proyecto ingresa por mesa de entradas de alguna de las 2 cámaras: senadores o diputados, que será la cámara de origen del proyecto. La otra pasará a ser la revisora.
Tras su ingreso, el proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, integradas por los mismos funcionarios de la cámara de origen, que deben emitir un dictamen, ya sea mayoría (el firmado por la mayor cantidad de integrantes de una o más comisiones), o aquel está firmado por el presidente de la comisión.
Tras el debate en comisiones y la firma del dictamen de mayoría, el proyecto pasa al recinto, comenzando el momento en el que se necesita la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara para su debate.
En la Cámara baja hay 257 diputados (el quórum se alcanza con 129 presentes). El Senado se compone de 72 bancas, por lo que, con 37 presentes, es suficiente para comenzar la sesión.
Cuando concluye el debate en el recinto, se vota a favor o en contra del proyecto de ley. Salvo temáticas específicas que requieren mayorías especiales, todas las leyes se aprueban con el voto de la mayoría de los presentes.
“Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por 2 discusiones, la primera en general y la segunda en particular”, establece el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
“La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto”, agrega el artículo 145.
Qué es la votación en particular
“La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente”, indica el artículo 146 del Reglamento.
“La discusión en particular en el plenario de la Cámara se hará en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente”, reza el artículo 157 del mismo Reglamento.
Cabe aclarar que si un proyecto de ley fuera rechazado en general, no se realiza la votación en particular.
Tras la aprobación en particular, con o sin modificaciones, el proyecto pasa a la cámara revisora, que también tratará el proyecto en comisiones y luego , pasará al recinto, para votar a favor o en contra en general y particular.
Si el Senado aprueba el proyecto, se convierte en ley y se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si lo rechaza, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones ordinarias de ese año.
Si establece modificaciones o agregados, vuelve a la cámara de origen. Si esta cámara acepta los cambios, se convierte en ley. Si no los acepta, se abre un abanico de opciones:
Si el Senado aprobó las modificaciones con mayoría absoluta, la Cámara de Diputados necesita mayoría absoluta para insistir con la redacción originaria del proyecto. Si la alcanza, se convierte en ley.
Por el contrario, si el Senado aprobó modificaciones con una mayoría de 2 tercios, la Cámara de Diputados necesita alcanzar también esa cantidad para insistir con el proyecto original. Si no la alcanza, se convierte en ley el proyecto aprobado por el Senado.