El diputado provincial del PRO, Gustavo Cairo, presentó un proyecto de ley junto a sus pares Enrique Thomas y Gabriel Vilche, para incorporar a la competencia de los jurados populares, el delito de abuso sexual con acceso carnal previsto en artículo 119 del Código Penal.
Cairo recordó que la provincia ya incorporó a sus procedimientos penales el sistema de Juicio por Jurados Populares, a través de la ley 9.106, pero “sólo para el homicidio agravado (art. 80 CP), la violación seguida de muerte (art. 124 CP), el robo seguido de muerte (art. 165 CP) y el homicidio simple del artículo 79 en función del artículo 41 bis, es decir cuando se emplearen armas de fuego para su comisión”.
De esta manera, y con este proyecto de ley, el legislador propone la incorporación a la competencia de los jurados populares, al delito de abuso sexual con acceso carnal previsto en artículo 119 del Código Penal.
“Creemos que es muy importante que un jurado popular intervenga y determine si están dadas las circunstancias fácticas y probatorias para condenar a un imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal para garantizar que se haga justicia en cada caso”, señaló Cairo.
Para el legislador, “es fundamental distinguir a los violadores, a quienes hay que aplicarles todo el rigor del Código Penal, de aquellos a los que les han fabricado una denuncia falsa. Los jueces técnicos están muy presionados en estos días para juzgar en ese tipo de delitos y en algunos casos optan por la preservación de su sillón de magistrados frente a la rigor técnico en el análisis de las pruebas, afectando seriamente las garantías constitucionales y el debido proceso. Este es un fenómeno que se está dando en todo el país y en muchos lugares del mundo”, aseguró.
Comparaciones
Entre los fundamentos del proyecto, Cairo establece que, en la actualidad, con distintas modalidades son 9 las provincias argentinas que han implementado este sistema de juzgamiento en el cual la ciudadanía se involucra directamente en la resolución de casos de gravedad para la armonía y convivencia social. Ellas son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Entre Ríos, Chaco y la provincia de Mendoza.
“Algunas de estas jurisdicciones han incorporado los delitos contra la integridad sexual a ser juzgado por jurados. La provincia de Buenos Aires establece que todos los delitos con una pena máxima en abstracto sea superior a 15 años se juzgará por jurados, salvo que el imputado renuncie a esta modalidad”, expresó.
En tanto, también sumó a la CABA, que incorporó esta figura en Septiembre de 2021 y estableció una regla general para todos los delitos con una pena máxima en abstracto igual o mayor a 20 años de prisión, las cuales se resolverán en juicios por jurados.
No obstante, Cairo marcó que la diferencia entre Buenos Aires y CABA, es que esta última “es obligatorio este proceso, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el imputado puede renunciar al mismo”.
“Considero que en una primera etapa en Mendoza deberíamos adoptar el criterio de la Provincia de Buenos Aires hasta que las circunstancias logísticas y estructurales del sistema permitan juzgar por jurados populares de forma obligatoria el delito de abuso sexual con acceso carnal”, finalizó.
Qué dice el artículo 119 del Código Penal
ARTICULO 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
- Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
- El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
- El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
- El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
- El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
- El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
El proyecto
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Art. 1) Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 de la Ley nº 9.106, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º- Competencia. Los Juicios por Jurados Populares se realizarán obligatoriamente respecto de los delitos previstos en los Artículos 80, 124, 165 y 79 en función del Artículo 41 bis del Código Penal de la Nación cuando se hubieren consumado y los que con ellos concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 de este Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos. También se juzgarán por jurados los delitos de abuso sexual con acceso carnal previsto en el artículo 119 del Código Penal cuando el imputado lo pida oportunamente en resguardo de sus derechos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio.
Art. 2) De forma