Para bajar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 21 al 15 % y eximir por completo de dicha alícuota a los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), el diputado nacional por Mendoza, Federico Zamarbide, presentó un proyecto de ley. Entre los objetivos centrales que plantea está justamente reformar el sistema impositivo bajando impuestos y castigar la evasión fiscal como un delito contra el país.
Así, lo que busca la iniciativa del legislador sureño es lograr la equidad tributaria y desincentivar la competencia desleal. “Ya que en Argentina al haber impuestos altos y déficits en los controles de los mismos, se incentiva la competencia desleal. Con esta propuesta queremos reducir los precios finales de bienes y servicios en el país, beneficiando a los consumidores”, comenzó explicando Zamarbide.
“Si bajamos los impuestos, es más fácil que todos los contribuyentes los paguen. Por eso hacemos énfasis en el concepto de equidad tributaria: reducir impuestos al consumo para facilitar el acceso a bienes y servicios. El objetivo es disminuir la cadena de costos en la producción nacional y eximir del IVA a alimentos y medicamentos para que sean más accesibles a la población”, agregó.
Es que Argentina, con el 21% del IVA que tiene hoy, ocupa el segundo lugar en la región. Sólo la supera Uruguay, cuya alícuota es del 22%; luego sigue Brasil, con el 17% y Paraguay, con el 10%. “Queremos que Argentina tenga una presión fiscal de impuestos lógica, como el resto de los países de la región. Así, sin dudas, será más fácil generar producción y empleo en nuestro territorio”, aseguró el diputado nacional.
Desde lo legislativo, la propuesta concreta es "sustituir el artículo 28 de la Ley 20.631 de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 28 — La alícuota del impuesto será del quince por ciento (15%).
Esta alícuota se incrementará al veinte por ciento (20%) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes".
Asimismo, el proyecto propone eximir “totalmente del Impuesto al Valor Agregado en toda la cadena de comercialización y producción, excepto la importación, a los productos que forman parte de la canasta básica alimentaria familiar publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. Y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.”
En este sentido, los argumentos de la iniciativa de Zamarbide indican que la eximición del IVA a la Canasta Básica de Alimentos es una cuestión esencial de justicia: que los sectores más vulnerables, con los que tenemos una deuda en materia alimentaria, sanitaria y educativa, no abonen el IVA cuando compran bienes esenciales.