Por la segunda ola, Salud suspendió las licencias de los profesionales y podrá reasignar funciones

Será hasta que termine la emergencia sanitaria. La norma también contempla a OSEP.

Por la segunda ola, Salud suspendió las licencias de los profesionales y podrá reasignar funciones
Salud suspendió las licencias de los médicos. Ignacio Blanco / Los Andes

El ministerio de Salud decidió suspender las licencias anuales de todo el personal médico y también de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), así como también las licencias por cursos o perfeccionamientos, hasta que termine la emergencia sanitaria, que hace unos días fue prorrogada por la Legislatura por un año más.

En la resolución 924, el Gobierno tomó esta decisión, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario “es el fortalecimiento integral del Sistema de Salud Provincial, a los efectos de asegurar el acceso y la prestación oportuna, necesaria y efectiva de los servicios de salud, tendiente a mitigar los efectos de la pandemia”.

De esta manera, decidió suspender las licencias anuales ordinarias de todo el personal del Ministerio de Salud y de la OSEP, “así como toda licencia otorgada para realizar cursos o perfeccionamiento, hasta tanto dure la emergencia declarada”.

“En el caso de profesionales comprendidos en el régimen del Sistema Provincial de Residencias se suspende el otorgamiento de vacaciones. Además, dispóngase la suspensión de los cursos de capacitaciones presenciales o semipresenciales, con excepción de aquellos que se convoquen especialmente en el marco de la Emergencia Sanitaria”, marca el artículo 1.

También destacaron que el personal mayor de 60 años, que seguirá exceptuado para trabajar en la modalidad virtual, podrá ser convocado en el caso que ya haya completado el esquema de vacunación contra el coronavirus, luego de 14 días.

No obstante, también hay excepciones para los vacunados mayores de 60 años y que estén inoculados, que no irán de manera presencial si presentan las siguientes patologías:

  • a) Inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días);
  • b) Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
  • c)Personas embarazadas. La convocatoria y excepción establecida en el presente Artículo será realizada en el marco de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

También el Ministerio podrá trasladar, reasignar funciones y/u horarios del personal a su cargo, a fin de asegurar los servicios esenciales de salud y dar respuesta a la situación epidemiológica existente.

La misma facultad tendrán los Directores de los establecimientos descentralizados respecto del personal a su cargo. En el caso de profesionales incluidos en el Sistema de Residencias Provincial, que se encuentren cursando el “ciclo comunitario” dispuesto por la Ley Nº 7857, para su traslado, reasignación de funciones y/u horarios, se deberá contar previamente con autorización de autoridad ejecutiva ministerial.

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