Por el caso de Silvina Luna, proponen penalizar la mala praxis en intervenciones estéticas

La diputada cordobesa Soledad Carrizo (UCR) presentó un proyecto de ley para declarar la “violencia estética” como categoría autónoma de prevención y punibilidad. Los detalles.

Por el caso de Silvina Luna, proponen penalizar la mala praxis en intervenciones estéticas
La modelo y actriz Silvina Luna falleció el pasado 31 de agosto a los 43 años

A raíz de la muerte de la modelo y actriz Silvina Luna como consecuencia de una cirugía estética realizada por el doctor Aníbal Lotocki en el año 2011, una diputada nacional de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para penalizar la mala praxis en este tipo de intervenciones.

La autora de la iniciativa es la cordobesa Soledad Carrizo (UCR), quien propone abordar la “violencia estética” como una categoría autónoma de prevención y punibilidad.

“El proyecto ofrece a los operadores jurídicos una herramienta punitiva más precisa, clara y con mayores escalas sancionatorias para los responsables. Conductas que hoy quedan alcanzadas de forma general en el Código Penal pero con sanciones de baja cuantía en relación al daño que provocan”, explicó Carrizo.

El proyecto modifica el artículo 84 del Código Penal, imponiendo una pena de tres años de prisión como mínimo para quien provoque una muerte “por aplicación imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de procedimientos, o utilización de sustancias, con fines estéticos”.

También incorpora el tema en el artículo 92, referido a las lesiones, “si el daño en el cuerpo o en la salud fuere causado por la utilización de sustancias no autorizadas para el uso humano con fines estéticos”, con penas que varían según el grado de la lesión.

Por otra parte, se modifica la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, agregando en la definición de “información sanitaria” la “la especificación justificada y clara de todos los cambios o procedimientos alternativos que se hubieran efectuado en caso de necesidad y en relación con el procedimiento informado originalmente”.

Se indica, asimismo, que “esta información alcanza el diagnóstico y pronóstico para tratamientos o intervenciones con fines reparadores, estéticos y de medicina satisfactiva”.

Respecto del consentimiento informado, se define como “la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada y sin condicionar o afectar la decisión libre y voluntaria del paciente o terceras personas autorizadas sobre su tratamiento”.

Además, se establece que en los casos de internación, intervención quirúrgica o procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, el consentimiento será por escrito y debidamente suscrito con anterioridad.

Por último, se incorpora a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres la “violencia estética”, definida como “la que provoca un condicionamiento o control de acciones a través de estereotipos, representaciones, narrativas, mensajes o prácticas vinculadas a un modelo o estándar de apariencia física o belleza corporal que implica exclusión o discriminación, afectando la autoestima, perjudicando y perturbando el pleno desarrollo personal de la mujer que no lo cumple”.

“Esto permite visibilizar la causa de estos problemas y debilitar los dañinos modelos o estándares de apariencia física o belleza corporal que implican exclusión o discriminación, afectando la autoestima, perjudicando y perturbando el pleno desarrollo personal de la mujer que no lo cumple”, concluyó Carrizo.

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