La secretaría de Servicios Públicos determinó que policías y penitenciarios viajarán gratis en transporte de media y larga distancia mientras dure la emergencia sanitaria prevista por la pandemia del coronavirus.
No obstante, regirá solamente para aquellos que deban viajar para trabajar más de 50 kilómetros de su domicilio.
La medida fue oficializada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución 78 de la Secretaría, en la cual establece en su artículo 1, un abono de descuento del 100% “en el boleto del servicio de Transporte Regular de Pasajeros Mediante Ómnibus de Media y Larga Distancia, al Personal policial y penitenciario dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza que se dirija a prestar servicios en alguna dependencia ubicada a más de 50 kilómetros de su domicilio”.
En los considerandos de la norma, la cartera que comanda Natalio Mema indicó que la gravedad de la pandemia “obliga a adoptar acciones que resulten útiles para la lucha contra la enfermedad, encontrándose la medida que se propone en las presentes actuaciones en línea con esta finalidad, por facilitar al personal policial y penitenciario comprendido el traslado a sus lugares de trabajo”.
La resolución
Artículo 1º- OTÓRGUESE un abono de descuento del cien por ciento (100%) en el boleto del servicio de Transporte Regular de Pasajeros Mediante Ómnibus de Media y Larga Distancia, al Personal policial y penitenciario dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza que se dirija a prestar servicios en alguna dependencia ubicada a más de cincuenta kilómetros (50 km.) de su domicilio, comprendido en el listado que como Anexo forma parte de la presente resolución en treinta (30) fojas.
Artículo 2°- La medida dispuesta en el artículo precedente tendrá vigencia mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 359/20.
Artículo 3º- La Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos establecerá los procedimientos necesarios para hacer efectivo el beneficio otorgado y la compensación a las empresas concesionarias.
Artículo 4°- La presente resolución se dicta ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- Publíquese, ccomuníquese y archívese