Pérez Hualde sobre el DNU de Milei: “Una emergencia la declara el Congreso, no el Ejecutivo, y es grave”

El exministro de la Suprema Corte de Justicia compartió su opinión sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia que dictó el presidente, con infinidad de derogaciones de leyes.

Pérez Hualde sobre el DNU de Milei: “Una emergencia la declara el Congreso, no el Ejecutivo, y es grave”
El exministro de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

El exministro de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde, es una eminencia del Derecho Constitucional en nuestra provincia. Por eso, su opinión acerca de asuntos jurídicos importantes resultan siempre interesantes, como es el caso del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictó el presidente Javier Milei el miércoles pasado, con más de 300 artículos para desregular la economía.

En diálogo con Los Andes, el letrado puso la lupa sobre el sentido que tienen tanto una “urgencia” como una “emergencia”. Entonces sostuvo que en el primer artículo del DNU ya existe un “error grave” por la declaración de emergencia puntualmente. Aunque también aclaró que estar “viciado” no le quita vigencia alguna y la única forma de impedir su aplicación es que el Congreso lo rechace por mayoría absoluta en cada una de las cámaras. La otra vía es la judicial, mediante amparos que puedan presentar individuos o colectivos, aunque demanda más tiempo y es “casi imposible” que interfiera realmente.

Específicamente el primer artículo del DNU 70/2023 firmado por Milei, con acuerdo de todos sus ministros, establece: “EMERGENCIA. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.

Pérez Hualde consideró que este artículo es “fuertemente inconstitucional. Las emergencias las declara el Congreso, no el Ejecutivo. Ese es el primer defecto grave que tiene la norma. Pretender usar la facultad del Congreso, cuando no le corresponde al Ejecutivo”.

Y prosiguió: “Hay una cantidad fenomenal de normas, que hay que mirar una por una y es posible que en algunos casos haya una urgencia, pero en otros no”. Entonces distinguió que entre los considerandos se menciona que “resulta adecuado” derogar leyes y esa apreciación no es de carácter “urgente”.

Si es adecuado o no, hay que preguntárselo al Congreso. A la Ley de Alquileres la ha discutido el Congreso hasta hace un mes. Una cosa es la imposibilidad de usar el Congreso para dictar leyes y otra cosa es no estar de acuerdo con lo que hace el Congreso, dónde se ha debatido esa ley”, citó como ejemplo.

El exsupremo explicó que la Reforma de la Constitución del año 1994 prevé como instrumento a la emergencia cuando se atraviesa una crisis que “se la ve venir y no se encuentran respuestas”. Y diferenció a las situaciones de “urgencia”, que son “situaciones excepcionales que no se ven venir” e implican que “no haya tiempo” de acudir al Congreso, por lo cual el Ejecutivo hace uso del DNU.

Entonces advirtió que en el receso, se podría convocar a sesiones extraordinarias y en el caso de que los legisladores no asistan, allí se podría avanzar con un decreto. “Yo creo que acá no tenemos la situación constitucional de que no funcione el Congreso. Si tenemos la situación política de dificultad de no tener mayoría en ninguna de las cámaras”, describió Pérez Hualde.

Y mencionó que algo similar le ocurrió a Néstor Kirchner durante su gobierno, que dictó “más de un DNU por semana” porque carecía de legisladores propios. Otro presidente que metió mano a los decretos fue Carlos Menem en sus dos periodos, añadió.

A tono con lo expresado por el constitucionalista Félix Lonigro, Pérez Hualde recordó la sanción de la Ley 26.122 impulsada por la entonces senadora Cristina Kirchner que benefició al ejercicio del poder de Néstor Kirchner en su momento.

Y explicó que el DNU primero pasa por la Comisión bicameral de Trámite Legislativo y “sí está a favor, no pasa nada; sí está en contra, tampoco pasa nada”. Y criticó que “es una comisión que no tiene ningún efecto jurídico, porque la ley la ha convertido en un instituto estéril”.

Entonces sale un dictamen para que se trate en ambas cámaras “a la vez” y lo pueden “aprobar o rechazar, pero ambos casos se necesitan mayorías absolutas”. Esto quiere decir, que se requiere de la mitad más uno de los legisladores tanto en Diputados y Senadores. Por lo cual resulta muy complejo que se llegue a ese número. Mientras tanto el DNU no pierde validez.

Si no se consiguen las mayorías absolutas en las dos cámaras, el DNU sigue vigente. Con ese requisito tan duro, desde 2006 a la fecha nunca han aprobado y tampoco rechazado un DNU”, manifestó. La consecuencia de esa ley fue que el Congreso “se autoestirilizó” como órgano de control.

Y agregó que se podría haber planteado que el rechazo de una sola cámara pueda “hacer caer un decreto” o que se efectúe pasado un plazo de 90 días sin lograr aprobación, “como funciona en Italia”, pero no existe plazo alguno para que el Congreso se defina.

“La única vía que queda es la judicialización y allí van los perjudicados. Que pueden ser personas individuales o intereses colectivos, como sindicatos. Pueden ir a reclamar, pero lo harán en primera instancia, tienen que ir al amparo y eso demora muchísimo”, completó Pérez Hualde.

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