Para la Corte, los delitos de corrupción cometidos por el ex intendente Salgado son imprescriptibles

La sala segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, emitió el fallo por el que admite el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal. El ex intendente de Santa Rosa puede ir a la Corte nacional, por lo que todavía no sería detenido.

Para la Corte, los delitos de corrupción cometidos por el ex intendente Salgado son imprescriptibles
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La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Se trata de un fallo que da lugar a un pedido de casación por parte del Ministerio Público Fiscal, desde donde se interpuso un recurso contra el sobreseimiento del ex Intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, en dos causas por malversación de caudales públicos y desobediencia. De esta forma, el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia, admitió el pedido de la acusación y casó la sentencia del tribunal inferior, señalando (bajo amparo de la Constitución Nacional) que los delitos cometidos por el ex jefe comunal no prescriben.

El ex intendente tiene tiempo para presentar un recurso extraordinario federal para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que todavía no quedaría detenido.

La decisión lleva la firma de la Ministra Teresa Day y de las camaristas civiles Gladys Marsala y Silvina Miquel, conformando la Sala Segunda, en reemplazo de los Ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, apartados por haber actuado en otra instancia, sobre este mismo proceso.

El trámite judicial que desemboca en este fallo de la Corte tiene su origen en la solicitud de sobreseimiento que interpuso la defensa de Sergio Salgado en las causas las causas N° P-104.366/14 caratulada “F c/ Salgado Sergio Hernán p/ malversarción de caudales públicos y P-79.691/15 caratulada “F C/ Salgado Sergio Hernán p/ desobediencia, a la que el Tribunal Penal Colegiado N°1 había dado lugar, declarando la “extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo requerido por ley. En consecuencia, se resuelve sobreseer en forma definitiva e irrevocable los procesos en favor del nombrado” señala el resolutivo, haciendo alusión a las causas que enfrenta Sergio Salgado.

Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal fue en recurso de casación al que la Corte hoy dio lugar y del cual se desprendió la decisión de declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. Entre sus principales argumentos, el fallo señala: “el régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.

En particular, la Sala Segunda, invoca el artículo 36 de la Constitución Nacional, donde se señala: “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (...) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas (...) Las acciones respectivas serán imprescriptibles (…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

El fallo reúne 34 páginas a lo largo de las que funda sus motivaciones y decide, en primer término, dar lugar al recurso de casación solicitado por el Ministerio Público Fiscal; y, en segundo lugar, casar la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N°1 de la Tercera Circunscripción, que quedará redactada de la siguiente manera: “1-Rechazar el incidente de prescripción por extinción de la acción penal presentado por la defensa del acusado Sergio Hernán Salgado en los presentes autos respecto de los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, a tenor de lo previsto en el art. 36 quinto párrafo de la Constitución Nacional”.

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