Eduardo “Wado” De Pedro, ministro del Interior, sostuvo en Israel que tiene la intención de elaborar un proyecto para centralizar el manejo del agua, y que el mismo esté bajo la órbita de la cartera que comanda. El artículo 124 de la Constitución Nacional no se lo permite, según sostienen en Mendoza.
Además del rechazo que anunció el Gobierno provincial, se suman los vertidos por dos reconocidos juristas con vasto conocimiento en el derecho de aguas: Alejandro Pérez Hualde y Miguel Mathus Escorihuela, quien calificaron de “inconstitucional” el asunto.
La convivencia de la comitiva nacional en Israel se vio alterada luego de que Eduardo De Pedro, titular de Interior, les dijera a los gobernadores, entre los que está Rodolfo Suárez, que quería avanzar con la centralización del agua. Básicamente, administrarla.
Alejandro Pérez Hualde, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. “Fue una referencia poco feliz, a veces desde Buenos Aires se ignoran las distintas realidades”, indicó a Los Andes.
Y al igual que el Gobierno provincial, se planta en el artículo 124 de la Constitución Nacional que “especifica con toda precisión que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales. Si el agua no es un recursos natural, entonces qué es”.
El artículo al que hace mención el ex supremo dice claramente que “las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Recordó también que “Mendoza tiene ley de aguas desde 1884, antes de la Constitución provincial, que es del 1916. Si pretendieran meterse en el manejo que interfiera en el dominio nuestro del agua, potable o de riego, la Nación no tiene facultades delegadas para ese fin”, sintetizó.
Hilando más fino, Pérez Hualde toma el Código Civil y Comercial de la Nación en donde “lo que puede regularse es lo que pasa con las aguas privadas, cuando las vertientes nacen y mueren en la misma propiedad. Si forma cauce natural, pasa a ser pública”.
El término regulación difiere del de administración. Incluso, algunos entendidos en el tema consideran que en temas interjuridiccionales existen los comités de cuencas, como sucede con el famoso organismo que regula lo que sucede con el Río Colorado. Portezuelo y el reclamo pampeano es un ejemplo.
Allí participa el Gobierno nacional, puede coordinar, pero no administrar. Es decir que si la intención es crear una especie de Departamento General de Irrigación de órbita nacional se contrapone con la Constitución Nacional.
Miguel Mathus Escorihuela, ex legislador y un reconocido jurista en temas hídricos aseguró que De Pedro, con esta iniciativa “pone de manifiesto una tremenda ignorancia porque además ignora un debate famoso del derecho argentino del siglo pasado entre Mitre y Vélez Sarfield sobre el dominio hídrico”, aseguró a este medio.
“La doctrina y la experiencia enseñan que el dominio y la gestión de las aguas debe ser provincial, y es cuando se obtienen los mejores resultados. En base a los antecedentes se está buscando el dominio de la caja para que haya otros recursos más en manos de la Nación y menos en la provincia. No lo debemos permitir de ninguna manera”, advirtió.
En caso de que el proyecto llegue al Congreso “va a ir en perjuicio de las provincias, no en beneficio”. Y citó algunas normativas modernas como “el Código de Aguas de Córdoba y Salta que es de lo mejor que se ha escrito y todos aconsejan en contra de lo que está postulando el ministro”.
“Está demostrando un desconocimiento de los antecedentes legales y constitucionales. Es lamentable”, remató Mathus Escorihuela.