Ordenaron suspender la prohibición de incluir impuestos municipales en las facturas de servicios

Fue gracias a una cautelar presentada por un municipio bonaerense. El magistrado argumentó que con ese dinero mantienen el alumbrado público.

Ordenaron suspender la prohibición de incluir impuestos municipales en las facturas de servicios
En la resolución el magistrado dio además tres días de plazo al Ministerio de Economía de la Nación para presentar un informe al juzgado. (Imagen ilustrativa)

El juez federal de Campana Adrián González Charvay hizo lugar a una medida cautelar interina presentada por el municipio de Pilar y ordenó suspender la resolución que impedía cobrar tasas generales dentro de boletas de servicios.

En la resolución el magistrado dio además tres días de plazo al Ministerio de Economía de la Nación para presentar un informe al juzgado.

González Charvay hizo lugar a la “medida cautelar interina” presentada por la comuna de Pilar y ordenó suspender los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, que impedía incluir los impuestos municipales en las facturas de servicios.

La medida tendrá vigencia para Pilar hasta que se decida sobre el fondo de la medida cautelar pedida, según la resolución a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

“Requiérase al Ministerio de Economía –Secretaría de Industria y Comercio- que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres (3) días de notificado de la presente resolución”, resolvió el juez.

González Charvay entendió que surge del relato de los hechos por parte de la Municipalidad de Pilar que “los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales”.

También “el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”.

Ello permite tener por probado que, ante la imposibilidad de cobrar las tasas en cuestión en boletas de servicios, como por ejemplo la de la luz que emite la empresa EDENOR SA, se “afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas”, por lo cual el tema “reviste carácter de urgente”.

En la acción de amparo que presentó Pilar contra el Ministerio de Economía se pide la inconstitucionalidad de la Resolución 267, algo que no está resuelto aún, por “causar un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. En ese marco se pidió la medida cautelar suspensiva a la que ahora accedió el magistrado.

El Gobierno había oficializado el 12 de septiembre último la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 que había sido publicada en el Boletín Oficial.

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