En virtud de la baja de casos de coronavirus en Mendoza en las últimas semanas, el ministerio de Salud restableció las licencias anuales ordinarias y convocó a los estatales del ministerio a la presencialidad.
La medida se estableció en la resolución 2927 del Boletín Oficial de hoy, en la cual se hace un repaso de la aplicación de la vacuna en Mendoza como una de las herramientas importantes no solamente para combatir al coronavirus, sino también para controlar el avance de la enfermedad.
“Las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores a sus lugares de trabajo”, remarca el ministerio a cargo de Ana Nadal.
De esta manera se habló de la necesidad de “implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.
En este sentido, se resolvió “restablecer las licencias anuales ordinarias y las licencias para realizar cursos o perfeccionamiento que fueran oportunamente suspendidas”.
Seguido a eso, en el artículo 2 se convocó “al retorno de la actividad laboral presencial al personal del Ministerio de Salud, que se encontraba eximido del deber de asistencia al lugar de trabajo, en el horario y con las prestaciones habituales”.
“El personal comprendido deberá presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación”, agregaron.
Excepciones
Entre las excepciones se encuentran “personas con inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición), personas con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos”.
También se estableció que las personas embarazadas se encuentran comprendidas en la presente excepción.
Marcaron también que todas las personas que se encuentren exceptuadas “deberán cumplir con el débito laboral, de manera no presencial, mediante los mecanismos dispuestos por su Jefe/a inmediato o autoridad superior correspondiente” y que el Ministerio “podrá trasladar, reasignar funciones y/u horarios del personal a su cargo, a fin de asegurar los servicios esenciales de salud y dar respuesta a la situación epidemiológica existente”.
Por último, los directores de los establecimientos descentralizados podrán reasignar funciones y/u horarios del personal a su cargo, dentro de los mismos establecimientos.