El Departamento General de Irrigación constató el hallazgo de hidrocarburos en tierras productivas de Maipú y resolvió aplicar una multa de $1 millón a la empresa YPF por “contaminación hídrica” y “riesgo de contaminación subterránea”, que podría afectar al Río Mendoza. El monto bajo de la sanción es el máximo contemplado para este tipo de infracciones y una ley en pleno tratamiento en la Legislatura incrementará los castigos. La cifra, sí estuviera vigente la nueva normativa, sería $9.9 millones, indicaron desde el DGI a Los Andes.
A través de la Resolución 1600, firmada el 19 de noviembre pasado por el superintendente Sergio Marinelli, se explica que el 11 de octubre pasado se constató que en una sangría perteneciente a la Inspección del Canal Matriz Lunlunta, al norte del yacimiento Barrancas de la empresa estatal, puntualmente sobre una finca, se hallaron “manchas fluorescentes de color violeta-azulado, por lo que se procedió a tomar 3 muestras de suelo y una de agua sobre la sangría”.
Desde ese momento se realizaron diferentes procedimientos, tales como muestreo de suelo y agua para la colocación de barreras oleofílicas, que cuantificaron “73291 y 7921 mg/kg de hidrocarburos totales” en las muestras de suelo y en las muestras de agua de la sangría, “16 mg/l de hidrocarburos totales”.
Después de solicitar los descargos de la empresa, se detalla en la resolución que la Dirección de Protección Ambiental emitió un informe técnico, donde expone “la remediación de 7 pasivos ambientales en la zona agrícola y Río Mendoza, constatando también con pasivos en plan de saneamiento”.
Con estos antecedentes, el superintendente resolvió las siguientes sanciones para la empresa YPF: “Aplíquese una multa de un millón con 00/100 ($1.000.000,00) a la Firma YPF S.A. por “Contaminación hídrica” constatada en el drenaje o sangría y “Riesgo de contaminación hídrica subterránea”, considerando que se detectaron hidrocarburos totales en agua de la sangría y por el riesgo de contaminación al Río Mendoza. Dichas infracciones tienen basamento legal en los Arts. 9, 11, 21, 36, 50 y demás concordantes de la Resolución 778/96 HTA y sus modificatorias, y en los Arts. 131 y 134 de la LA”.
Sobre la sanción, Marinelli comentó a Los Andes que “por lo general ponemos ese valor, que es el máximo para todas las afectaciones ambientales. De hecho Aysam y (el municipio de) Maipú han tenido multas similares”.
Desde el DGI explicaron también que, para que la multa hubiere sido más importante, debería haberse aprobado una ley que todavía no sale de la Legislatura. Se trata de la norma que modifica precisamente los valores de las multas por desmanejos con el agua. El proyecto, si bien todavía no tiene aprobación definitiva, podría sancionarse el martes próximo en el Senado.
Esa normativa se conecta con otra que ya es ley desde el 12 de noviembre (días antes de que el DGI emitiera la resolución), que contempla la creación de la Unidad Fiscal del Agua y su valoración para las multas.
“Artículo 40- Unidad Fiscal del Agua - Multas. Créase la Unidad Fiscal del Agua, con aplicación a los fines sancionatorios. El valor de las multas se determina en cantidades de Unidad Fiscal del Agua que se fija en la suma de pesos mil ($ 1.000). La Ley impositiva determinará anualmente el valor de la Unidad Fiscal del Agua”, sostiene la Ley 9.589 que regula la “Prestación de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento”. Esta ley también disolvió el EPAS como organismo.
A esa norma se le suma el proyecto que determina el pago de algunas de las multas previstas en la Ley General de Aguas, el cual se encuentra bajo revisión en el Senado tras haber sido aprobado por Diputados. La iniciativa habla de una serie de desmanejos, como desviar agua con otro destino en beneficio propio un obstruir desagües. En el Artículo 8, en tanto, le otorga al superintendente de Aguas la facultad de imponer multas de 100 UFA a 10.000 UFA, a los que infrinjan las prescripciones de la misma”.
Otros cumplimientos para YPF
En la resolución del DGI sobre la contaminación en Maipú también se emplazó a YPF SA a presentar los informes de avances de frecuencia semanal y plan de saneamiento con cronograma de actividades por etapas, “en función de los resultados obtenidos, iniciando el proceso de saneamiento en la zona de sangría ubicada a 500 m de la batería 2ECP, solicitados en la cédula de notificación el 19-09-24″.
También se deja establecido que “dado los hallazgos y la cercanía de los mismos a cauces naturales y artificiales, YPF SA, deberá ampliar el área de estudio de manera de identificar situaciones ambientales declaradas y no declaradas. Los mismos deberán incluir mínimamente caracterización, fecha de ocurrencia y georreferenciación. Posteriormente, deberá explicar de manera acabada el comportamiento de los pasivos ambientales identificados simulando los posibles mecanismos de transporte a través del suelo y agua que pudiesen afectar los cauces naturales y artificiales”.
En el artículo 5, el DGI agrega: “Emplácese a la Firma YPF SA a rezonificar según los hallazgos de pasivos ambientales relevados y ejecutar si resultara pertinente, una ampliación de la red freatimétrica, en acuerdo a las directivas que se impartan articuladamente desde la Dirección de Gestión Ambiental del recurso Hídrico y la Subdirección de Aguas Subterráneas del Departamento General de Irrigación”.
Y por último se informa que “el establecimiento deberá dar comunicación inmediata dentro de las doce (12) horas de producida la Contingencia, anoticiado el Departamento y la Inspección de Cauce correspondiente, como así también a los demás organismos de control”.