El Gobierno modificó por “irrazonable” la tasa que pagan los clubes del Parque San Martín

Decidieron eliminar el porcentaje fijo que existía para calcular la tasa retributiva anual y lo liberaron a una estimación general sobre el mantenimiento del pulmón verde.

El Gobierno modificó por “irrazonable” la tasa que pagan los clubes del Parque San Martín
El Club Sportivo Independiente Rivadavia, insignia del Parque General San Martín Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

El Gobierno provincial decidió modificar el cálculo de la tasa retributiva anual que pagan todos los clubes que residen en el Parque General San Martín por uso e impacto ambiental del espacio verde, según la Ley Impositiva Nº 9496.

Dicha tasa solo contemplaba un porcentaje del 3,5% sobre el costo anual de la licitación de espacios verdes que realizaba la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. Ahora consistirá en “el resultado de una estimación de los gastos asociados al mantenimiento del entorno inmediato, incluyendo la limpieza de residuos, la reparación y reemplazo de luminarias, y el mantenimiento vial requerido”, informaron a través del Decreto N° 1666, del Ministerio de Energía y Ambiente que conduce Jimena Latorre.

“La modificación propuesta implica no establecer un porcentaje fijo, sino dejar a criterio de la Autoridad la aplicación de dicho porcentaje, teniendo en cuenta las características y costos de las licitaciones de servicios de limpieza, las realizadas oportunamente y futuras, a fin de estipular una tasa retributiva justa”, explica el Ejecutivo entre sus considerandos.

Además, argumentan que el decreto reglamentario “no está obligado a establecer un porcentaje inmodificable, ya que la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque tiene la facultad de expresar su función administrativa a través de actos administrativos que consideren diversos factores al momento de su aplicación”.

“Resultaría irrazonable aplicar un porcentaje fijo del tres y medio por ciento (3.5%) del costo anual en base a estimaciones de gastos asociados al mantenimiento del entorno inmediato”, aseguraron.

Entonces, el gobernador Alfredo Cornejo decretó:

“Artículo 1º - Modifíquese parcialmente el Artículo 2º del Decreto Nº 2240/18, en su Apartado 4), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Apartado 4) - Componente fijo o constante común para todos los Clubes: es el resultado de una estimación de los gastos asociados al mantenimiento del entorno inmediato, incluyendo la limpieza de residuos, la reparación y reemplazo de luminarias, y el mantenimiento vial requerido. Por lo tanto, el costo fijo para todos los Clubes será igual al producto entre el costo anual de la licitación de limpieza y un porcentaje determinado por resolución de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque u organismo que la reemplace.

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