Los jueces de la Corte de Mendoza Omar Palermo y Mario Adaro –integrantes de la Sala Penal II y de declarada filiación peronista- firmaron hoy una sentencia en la que desestimaron el pedido realizado por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay –de extracción radical- para que una demanda de un empleado de la Legislatura se resolviera de forma plenaria, es decir, con el voto de todos los integrantes del máximo tribunal.
Pero los dos ministros fueron más allá, denunciando que el llamado a resolver cuestiones en forma plenaria es una práctica de “dudosa legalidad” que instaura un sistema de “mayorías automáticas”, que genera un grave daño institucional a la Provincia y que viene siendo utilizado sistemática y discrecionalmente desde 2017, cuando el ex gobernador Alfredo Cornejo le solicitó a la Corte que se expidiera, en pleno, sobre el todavía polémico “ítem Aula”.
Se trata de la causa 13- 03936833-6 GALLARDO RAUL VICTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA, en la cual en la cual los dos integrantes de la Sala II –sin la participación de su tercer integrante, José Valerio- ordenan la reincorporación del ese empleado administrativo a planta permanente, luego de que, en abril de 2016, tras la asunción de la radical Laura Montero como presidenta de la Cámara De Senadores, su designación fuera dejada si efecto.
Más allá del fallo, llama la atención la forma en que Palermo y Adaro abordan en tema de los fallos plenarios, agregando a sus fundamentos una larga lista de sentencias firmadas por todos los integrantes del máximo tribunal provincial que, según los magistrados, “pone en evidencia qué se busca evitar, qué se pretende imponer y qué intereses se deciden respaldar”.
La cuestión debe verse dentro de la actual grieta que separa a los integrantes de la Corte local: el oficialismo provincial cuenta con cuatro ministros (Dalmiro Garay, Teresa Day, Pedro Llorente y José Valerio) y tres (Omar Palermo, Mario Adaro y José Gómez) pertenecen a la oposición.
El fallo sostiene que se trata de una práctica que la Corte viene realizado de manera constante a partir del fallo sobre el “ítem aula” (autos Nº 13-03888269-9, caratulados “Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación c/ Gobierno de Mendoza p/ acción de inconstitucionalidad”). En ese caso, la Sala Segunda debía dictar sentencia el 15 de diciembre de 2017. Pues bien, un día antes votaron Adaro y Palermo en forma coincidente. Cuando sólo restaba que votara José Valerio, el por entonces gobernador, Alfredo Cornejo solicitó que se dictara un fallo plenario y el ex el presidente del tribunal, Jorge Nanclares atendió al pedido.
“A partir de este proceder, por así decirlo, poco regular del nuestro ex presidente, pero de modo más evidente una vez producidos los cambios de composición de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte un manejo discrecional de los llamados a pleno o plenario”, sostiene el nuevo fallo, agregando que “la discrecionalidad se advierte no solo en las formas sino, como en el caso de autos, en los tiempos en los que se plantea el llamado”.
“Con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la sala II, con sus jueces naturales (Palermo, Adaro, Valerio), e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados. Tal modo de proceder, sin precedentes en la historia de nuestro Poder Judicial, no solo es de dudosa legalidad, sino que genera un grave daño a la institucionalidad de la provincia y a la legitimidad formal y material de las decisiones de esta corte”, sostiene el escrito.
Para Adaro y Palermo se trata de un método sistemático que no es inocente: “no puede desconocerse que la imposición de mayorías automáticas tiene como consecuencia un disciplinamiento de las instancias anteriores del Poder Judicial”.
Además, dicen, el problema es más profundo aún si se tiene en cuenta la conformación del Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento que tienen las mismas mayorías por el que el sistema de remoción de jueces y juezas no ofrece garantías de independencia: “con la actual composición de estas instituciones basta la decisión oficial para que un juez o una jueza pueda ser destituido. Ello pone al Poder Judicial de Mendoza en la situación de mayor debilidad institucional que se conozca desde la restauración democrática en 1983″.
No se respeta la ley vigente
Para los magistrados, además el presidente de la Corte no respeta la ley 4969 que fija sus atribuciones. La misma indica que “el presidente de la Suprema Corte de Justica de Mendoza carece de competencia jurisdiccional para el llamado a Tribunal en pleno”, ya que “la única atribución legal que tiene la de llamar a pronunciamiento Plenario, pero no a Tribunal en pleno en una causa concreta”.
La ley 4969 es la que ordena y fija, entre otras cosas, el funcionamiento de la Corte y sus distintas salas y las tareas que cada uno de ellas debe cumplir. Así, el artículo 2 de esa ley dispone el funcionamiento en salas de la Corte y los artículos 3 y 4 atribuyen competencia a sus salas. Por lo tanto, las únicas salas jurisdiccionales son la primera y la segunda y solo los integrantes de esas salas son los jueces naturales de las cuestiones previstas por aquellos artículos.
Los magistrados criticaron “por poco feliz”, la regulación de la asignación por fecha a las salas jurisdiccionales de las acciones procesales administrativas, pues una equitativa distribución de ellas debería hacerse por sorteo.
Además advirtieron que el Presidente tiene las atribuciones y deberes que establece el artículo 8 de la ley y que la competencia en pleno de la Corte, está prevista en el artículo 6 y que debe distinguirse entre un llamado a pleno o plenario, de acuerdo con el artículo 7: la convocatoria a pleno implica la invitación a quienes integran la Corte para intervenir en el conocimiento y resolución de casos que materialmente encuadran en la competencia propia de una de las dos salas jurisdiccionales de la Corte, en relación a una eventual resolución contraria a la adoptada en una o más causas anteriores.
Sólo excepcionalmente se encuentra justificada en supuestos de evidente trascendencia institucional en el que la decisión excede el mero interés de las partes en el proceso. Por último, afirman que el llamado a pleno solo puede realizarse en los supuestos legales referidos y desde el inicio de la causa y no durante su tramitación y, menos aún, cuando fueron depositados los votos.
De otro modo, se podría entender que ante un eventual resultado mediante la convocatoria a pleno o plenario se busca alterarlo, afectándose de manera evidente e inaceptable la garantía del juez natural.
Las sentencias polémicas, una por una
Estas son las sentencias firmadas por todos los integrantes de la Corte que enumeran Palermo y Adaro:
• 13-04643010-1, “FELIX EMIR ROBERTO Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD”;
• 13-03888269-9, “SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” (ya referido); 13-04253828-5, “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”;
• 13-05368806-8, “GONZALEZ MONICA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-05369065-8, “CORREAS HUGO CESAR Y CANO MARIANO JESUS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-05369228-6, “CARBAJAL ELIZABETH MARIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-05368950-1, “LAMM ELEONORA, NOLI MARIA MILAGROS, LOPEZ MAIDA CRISTOBAL JAVIER, CUCCHI ROMINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-05369198-0, “NAVES BEATRIZ FANNY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-05369251-0, “QUIROGA CARLOS ENRIQUE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-05369718-0, “CHAVEZ BEATRIZ ELENA Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA; PARAMO MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DECLARATIVA”;
• 13-06722853-1, “F C/ CARPINTERO SBARBAT LUIS ALFREDO Y OTROS P/ ROBO CON ESCALAMIENTO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-05410680-1, “ACUÑA VICTOR HUGO P/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (500747/18) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-05506559-9, “ZUÑIGA NAVARRO RODRIGO ARIEL P/ HOMICIDIO AGRAVADO (11437/20) (11437) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-06735353-0, “VILDOZA SORIA DIEGO NORBERTO, VILLANUEVA FIGUEROA LUCAS SEBASTIAN, AGUERO TOLEDO FRANCISCO JAVIER P/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (152452) (152452/17) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-05769262-0, “F. C/ HISA LEONARDO Y OTROS P/HOMICIDIO CALIFICADO (20055) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-06728343-5, “F. C/ PONCE RUBIO, MATÍAS JOEL P/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE (750860/19) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-06758273-4, “F C/ MENDEZ CASTRO P/ HOMICIDIO (709615/19) (709615) (63385/18) (63385) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”;
• 13-05753272-0, “F. C/ FARIAS, ÁNGEL, PAEZ, CAMILO Y MUÑOZ, DAIANA P/HOMICIDIO AGRAVADO (44110/18) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”;
• 13-00838878-9/3, “CUYO SERVYCOM S.A. EN JUICIO N° 155922 “ALONSO, JUAN MARTIN C/ CUYO SERVYCOM S.A. P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”;
• 13-04292882-2, “NISCOLA ALDANA CAROLINA Y OTROS EN JUICIO N° “158580 NISCOLA ALDANA CAROLINA Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AMPARO SINDICAL” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”;
• 13-04865049-4/1, “DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS EN J° 160161 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AMPARO SINDICAL (160161)P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”;
• 13-02090077-0/2, “SUSSANI MARCELO ENRIQUE EN J° 158757 SUSSANI MARCELO ENRIQUE C/ UNO GRAFICA S.A P/ DESPIDO (158757) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”;
• 13-02077621-2, “LUNA MARCELO EDGARDO RAFAEL EN JUICIO N° 150932 “LUNA MARCELO EDGARDO RAFAEL C/ NIHUIL S.A. P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”;
• 13-01922392-7, “VANELLA MORENO FRANCISCO GABRIEL EN JUICIO N° 45781 “VANELLA MORENO, FRANCISCO GABRIEL C/ UNO GRAFICA S.A. Y OTS. S/ DESPIDO” (45781) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.