El fallo de la Cámara Federal de Mendoza que declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández no se aplicará en lo inmediato, debido a que, según esperan en tribunales, Anses bloqueará su ejecución con la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Este fallo insta al Poder Ejecutivo a corregir las remuneraciones debido a que las pérdidas del sector pasivo superan el 50% en los últimos años, un cálculo que los especialistas elevan al 60% para los que están en la mitad de la escala
“Es lo usual en este tipo de causas”, indicaron fuentes consultadas, tras conocerse la sentencia del expediente caratulado como “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”. La sentencia emitida por los jueces mendocinos Gustavo Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci había señalado que, por la normativa en cuestión, el jubilado litigante sufrió una pérdida de su poder adquisitivo del 50,3% durante la vigencia de la ley 27.609, que fue sancionada el 1 de marzo de 2021.
En tanto, desde la delegación local de Anses, que está a cargo del contador Emilio Agu, se informó que la decisión de darle continuidad al pleito judicial en la Corte nacional depende del departamento de Legales, que responde “directamente a Buenos Aires. Sin embargo, desde ese mismo ámbito trascendió que efectivamente van a apelar el fallo.
En la Cámara Federal de Mendoza hay cerca de 50 causas más similares a esta para resolver, las cuales han llegado del Juzgado Federal Número 4 de Mendoza y también de San Juan.
El fallo emitido le ordenó a Anses que recalcule los haberes previsionales luego de una comparación entre la movilidad percibida con la normativa de entonces y la que le hubiere correspondido recibir si se hubiera aplicado el Índice de Precios al Consumidor del Indec.
De acuerdo con el detalle de la sentencia, la fórmula de movilidad aplicada por la ley 27.609 solamente le permitió al jubilado ganarle a la inflación en 2021, pero perdió poder adquisitivo frente a ella en 2022 (11,6%) y 2023 (33,5%). Asimismo, en el periodo que fue de diciembre de 2023 a marzo de 2024, el salario se depreció 16,1%, acumulando en todo el periodo de vigencia de la ley el 50,3% de pérdida respecto del costo de vida.
La ley en cuestión actualizaba las jubilaciones a través de una fórmula compuesta por el 50% del aumento trimestral de la recaudación de la ANSES y el 50% de la variación de los salarios. Para el cálculo de la variación salarial, se utilizaban datos del Indec o del Ministerio de Trabajo (RIPTE), dependiendo de cuál hubiera sido el más alto. El cálculo se realizaba en base a datos del trimestre anterior.
A partir de julio de 2024, las jubilaciones y pensiones comenzaron a ser actualizadas de manera mensual por la inflación que mide el Indec, gracias al decreto 274/2024 que dictó Javier Milei.
En el fallo de la Cámara Federal de Mendoza se admitió el planteo presentado por cinco particulares y su efecto concreto, en el momento que lo tenga, alcanzará solamente en primera instancia solo a “los apelantes”, aclararon fuentes de la Justicia Federal.
El fallo de 34 página dice que debe “ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales, en función de las pautas citadas”.
Asimismo, señaló que que “no corresponde su aplicación (de la fórmula de Fernández) al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa”.
La sentencia también dedica algunos párrafos a los bonos otorgados a las jubilaciones más bajas. Según la Cámara Federal, estos bonos reconocen que la fórmula fue insuficiente y además brindan una solución a solo una parte del universo, lo que afecta la garantía de igualdad ante la ley.
En cuanto al recurso extraordinario de Anses que se espera que frene el efecto de la sentencia, la presentación sería realizada por el organismo ante los jueces mendocinos, quienes lo elevarán a la Corte nacional. El plazo del organismo para presentarlo es de 10 días.
CORRECCIÓN DE ERRORES
En tanto, el abogado previsionalista Adrián Tróccoli comentó que esta primera sentencia definitiva de la Cámara Federal de la provincia corrige los errores de la movilidad desde 2017 hasta diciembre de 2023, cambia el empalme de la ley de la gestión de Mauricio Macri y corrige el de la ley de Alberto Fernández. También modifica el efecto de los decretos y de la suspensión de la ley en 2020 y reemplaza la movilidad desde julio de 2020 por IPC.
Destacó que, si bien esto no se extenderá de manera automática a todos los jubilados, la importancia de la sentencia es que se ha expedido una Cámara de Apelaciones, por lo que le llegará a la Corte un fallo favorable al jubilado.
En una entrevista de Los Andes, Tróccoli había explicado que, en “en los últimos cuatro años del Gobierno de Alberto Fernández, los jubilados perdieron muchísimo. Fernanda Raverta, ex directora ejecutiva de Anses, a fines de 2020, cuando presenta el nuevo proyecto de movilidad, dice que durante la gestión de Mauricio Macri habían perdido 19,55% frente a la inflación. Esto es, en 2018 y 2019, después de que, en 2017, el Congreso sacara una ley que cambió la fórmula”.
Analizó que en 2016 también habían perdido, con la ley anterior, pero fue uno de los dos malos años que tuvo. De 2009 a 2017, explicó, funcionó una ley que, aunque hubo un par de años por debajo de la inflación, 2 o 5 puntos, en términos generales estuvo bien.
“De los tres cambios de ley que hubo, el primero lo aplicó Macri, para que los jubilados no perdieran contra la inflación. Duró menos de un año y en 2019 se perdió contra la inflación, bastante. A fines de 2019, ley de emergencia de por medio, que sacó Fernández el primer día de su gestión, suspende la ley de movilidad general para que los jubilados no pierdan contra la inflación”, recordó.
“Adiviná qué pasó en 2020: perdieron. Ese año se dieron cuatro aumentos por decreto, escalonados, con mayor incremento para los haberes más bajos. En 2021 sacan una nueva ley, que ese año estuvo bien, pero el año pasado dio 109% de aumento con una inflación del 211%”, sumó
Todo esto lleva a que, desde enero de 2018, después del cambio de ley a fines de 2017, hasta diciembre de 2023, la pérdida haya sido de 54%. Aclaró que esto hay que corregirlo por el empalme, porque el último aumento en 2017 se pagó en setiembre, con valores de inflación de junio. Y los seis meses restantes de ese año no están contados en esta pérdida del 54% y habría que sumarle un 8% más, así que la diferencia rondaría el 60%.
Pero el porcentaje cambia según la escala en la que esté el jubilado, porque como los aumentos de marzo de 2020 fueron escalonados, un docente que cobra la mínima, pero sin bonos, ha tenido una pérdida cercana al 40%. Alguien que recibe los bonos perdió entre 10 y 15%, porque el bono representa mucho dinero en un haber mínimo. Y alguien que queda a la mitad de la escala y no cobra bono, pasa del 60% de pérdida.