Para el procurador, Teresa Day cumple con los requisitos para estar en la Corte

Alejandro Gullé aseguró que el ejercicio de la profesión de abogado comprende muchas actividades que exceden claramente la litigación. Él ya se había manifestado a favor en la audiencia pública.

Para el procurador, Teresa Day cumple con los requisitos para estar en la Corte
Alejandro Gullé, procurador de la Corte.

La postulación, acuerdo y jura de Teresa Day en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sigue dando tela para cortar. Tras los cuestionamientos del PJ -que aún no resuelven los supremos- el procurador de la Corte, Alejandro Gullé aseguró a través de un dictamen que la actual ministra del tribunal cumple con los 10 años de ejercicio de la profesión que exige la Constitución provincial.

En un dictamen de 21 páginas, Gullé explicó que el ejercicio profesional de la abogacía incluye el ejercicio liberal de la profesión y la denominada abogacía de Estado (funciones en cargos judiciales, asesoramiento, etc).

Además, concluyó que el acuerdo del Senado para la designación de un magistrado judicial, constituye un acto político de la zona de reserva legislativa, que escapa al control judicial de la Corte por el principio constitucional de independencia y división de poderes.

Con respecto a este tema dijo: “No incumbe a los tribunales el examen de oportunidad, conveniencia, acierto o eficacia del criterio adoptado por los poderes Legislativo y Ejecutivo en el ámbito de sus propias atribuciones, ya que no corresponde sustituirlos , sino aplicar las normas tal como estos las concibieron”.

La Suprema Corte solo puede revisar la legalidad del acto, es decir, si se cumplió con las etapas y las formas previstas en la ley, pero en ningún caso se puede pronunciarse sobre la decisión adoptada por el cuerpo, porque su pronunciamiento es irrevisable e inimpugnable, salvo que se haya incurrido en delito”, agregó.

Además, insistió en que “el supuesto del acuerdo senatorial para la designación de un magistrado judicial, constituye un acto político que escapa al control judicial", y agregó que "se ha puesto de manifiesto por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación al indicar que la negativa del acuerdo no puede ser cuestionada judicialmente”.

“Esto me lleva a concluir que tampoco puede cuestionarse por esa vía, una decisión que otorga el acuerdo, sobre la base de una interpretación armónica y razonable de la Constitución de Mendoza”, arremetió

En otro punto hizo referencia a las consecuencias que puede traer negarse a la designación de Day. “Inclinarse por una postura limitada de la expresión nos llevaría a tener que reanalizar la situación en que se encuentran por ejemplo algunos jueces y fiscales de cámara que accedieron al cargo con un criterio laxo de interpretación de la manda constitucional en orden a lo que se considera ejercicio profesional”, expuso.

“Y de triunfar la postura interpretativa restringida deberíamos colegir que estos magistrados han sido mal designados, lo que impactaría en la validez de las innumerables sentencias y resoluciones por ellos suscriptas a través de los años”, añadió.

En cuanto a lo que entendió por ejercicio de la profesión que indica el artículo 152 de la constitución dijo: “La resolución 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación deja claro que el ejercicio de la profesión de abogado comprende muchas actividades que exceden claramente la litigación. Entiendo que se está haciendo decir a la constitución algo que ella no expresa, o peor aún, se está interpretando sin fundamento plausible alguno la implicancia del ejercicio profesional circunscribiendo exclusivamente a una sola de la actividades que puede realizar un abogado".

Por último le recomendó a los miembros de la Corte “abstenerse y desentenderse legítimamente de emitir fallo plenario que dé respuesta a la pregunta aquí formulada porque la decisión avasallaría e interferiría las atribuciones del Senado, en cuanto a la forma de su ejercicio”.

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