Los cambios en la ley de emergencia Covid con los que el oficialismo espera sumar votos en el Senado

El Frente de Todos modificó varios puntos del proyecto que establece criterios de acción ante la pandemia y delega facultades al gobierno nacional para actuar ante los casos más extremos. Las reformas.

Los cambios en la ley de emergencia Covid con los que el oficialismo espera sumar votos en el Senado
Un chofer de ambulancia del Servicio Coordinado de Emergencias en un momento de descanso tras un traslado. Ignacio Blanco

El Frente de Todos buscará este jueves darle media sanción en el Senado a su proyecto de ley de emergencia Covid, que establece criterios básicos epidemiológicos para adoptar medidas para minimizar el impacto de la pandemia.

Atentos a las críticas que se escucharon en las discusiones de comisiones, los integrantes del oficialismo decidieron aplicarle una serie de cambios a la iniciativa para evitar que esas diferencias dificulten su aprobación en la sesión especial que se realizará, a partir de las 14.

En total, se tocaron 10 puntos del texto y muchos de ellos apuntan a la sensibilidad de los gobernadores que, de aprobarse esta ley, deberían delegar facultades al Poder Ejecutivo nacional para que actúe en sus jurisdicciones ante los casos de mayor alarma epidemiológica.

El proyecto establece coeficientes para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” y “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario. Cuando se registre la última de las mencionadas instancias, los gobernadores tendrán 21 días para adoptar medidas adicionales tendientes a revertir la situación pero, si el riesgo sigue presente luego de ese plazo, será el Gobierno nacional el que intervenga en esas zonas.

“Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, siempre que cuente con la intervención de la autoridad sanitaria nacional que fundamente la razonabilidad de la medida sanitaria a adoptar”, dice el proyecto.

Una de las reformas que realizó el Frente de Todos fue quitar el apartado que indicaba que el gobierno nacional actuaría tras una “previa consulta” con los gobernadores, tal como lo explicó la semana pasada la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, al defender la iniciativa en el debate de comisiones.

“Cuando el gobierno nacional va a adoptar medidas en forma adicional en situaciones de alto riesgo, si ya no dieron resultado las adoptadas previamente, o en alarma epidemiológica, siempre creemos que nos parece prudente la consulta, el diálogo entre las jurisdicciones pero no se requiere acuerdo o conformidad”, dijo la funcionaria.

Además, se realizó otra modificación para establecer que los gobernadores serán los “agentes naturales” para poner en marcha las restricciones incluidas en el proyecto.

Así se lo estableció en el artículo 4to del texto referido a la “Gestión de las medidas sanitarias” y a las “bases de delegación legislativa”: “Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley    como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos   Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

Otro punto clave que se retocó fue el referido a las clases, tema que instaló una disputa legal entre el gobierno porteño que conduce Horacio Rodríguez Larreta y la administración de Alberto Fernández y que terminó con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

Ante esa situación, el proyecto del oficialismo indica, en su artículo 12, que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en la presente ley o que se dispongan dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación”.

Y remarca que “los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”.

Además, advierte que los gobernadores podrán reactivar la presencialidad en las aulas “solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases” y “según la evaluación de riesgo”.

Sobre este tema se fijó también que cualquier cambio respecto a la actividad educativa deberá contar con la conformidad del Consejo Federal de Salud de la República Argentina (Cofesa).

Las clases presenciales se suspenderán automáticamente en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, tal como se indica en el artículo 21.

“Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad”, aclara el texto.

También faculta al “Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

Otro de los puntos que se tocó es el referido a los permisos de circulación para aquellas personas que deben acompañar a pacientes: “Queda autorizado el acompañamiento de los y las pacientes en estado terminal con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento”.

Para agilizar el control de las camas de cuidados intensivos, se establece que “las autoridades de los establecimientos  sanitarios de gestión pública o privada deberán  actualizar  diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional”.

Se busca así mejorar el control “en tiempo real de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación”.

“El reporte es obligatorio para todos los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, independientemente de su fuente de financiamiento, garantizando la protección de datos personales de conformidad con la Ley Nro. 25.326”, indica el texto.

Las quejas de Weretilneck

Con los cambios, el Frente de Todos apunta a superar las quejas de algunos senadores como Alberto Weretilneck, del bloque Juntos Somos Río Negro, quien se encargó de plantear sus críticas contra el proyecto oficial en el debate de comisiones.

“Esta ley planteada de esta manera no es el camino”, sentenció Weretilneck y dijo que se debe optar por el “pacto” entre el Presidente y los 24 gobernadores. “El momento exige un gran pacto y un gran acuerdo entre los gobernadores y el Presidente”, reclamó.

Para el senador, “esta ley no va a resolver los problemas que tenemos porque la pandemia va a seguir judicializada y porque la ley tiene problemas de adaptabilidad en el interior del país porque no es lo mismo una provincia o una ciudad donde el empleo público es preponderante”.

“Nos quedamos sin ningún tipo de margen de negociación con los distintos sectores de la comunidad”, planteó para cuestionar que la ley propone un esquema rígido de acción. “Estoy absolutamente convencido de que esta ley no va a resolver los problemas que tenemos hoy”, insistió.

Finalmente, planteó: “Estamos en otra etapa, en la etapa del consenso donde hay mucho camino por recorrer. Y si esta ley va a terminar judicializada, y no quiero ni pensar si se declara inconstitucional, se estaría haciendo un enorme daño a la investidura presidencial y además nos vamos a alejar cada vez más del consenso”.

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