El Gobierno provincial promulgó la última modificación a la Ley de Tránsito, que autoriza el uso de manos libres para los conductores y corrige la redacción anterior.
A través del Decreto N° 2561, publicado en el Boletín Oficial este jueves con la firma del gobernador Alfredo Cornejo, quedó vigente la norma aprobada por el Senado el 26 de noviembre.
La ley impulsada por el senador Pedro Serra (PJ) se propuso eliminar ambigüedades de la redacción anterior. Entre los fundamentos que expuso el legislador, explicó que el uso de dispositivos como el “manos libres” está ampliamente extendido, ya que permite una conducción más segura al eliminar la necesidad de manipulación manual.
Asimismo, se menciona que hoy en día muchos vehículos conectan automáticamente el teléfono al sistema de audio del auto mediante bluetooth, lo que reduce significativamente las distracciones. Sin embargo, se mantiene la prohibición a la manipulación manual de dispositivos, la lectura de mensajes instantáneos y el uso de redes sociales mientras se conduce, reafirmando el compromiso de priorizar la seguridad vial.
Esta actualización legislativa no solo moderniza la normativa, sino que también responde a un reclamo social para reducir sanciones injustas y mejorar los controles viales.
Vale destacar que el artículo 52 de la Ley de Tránsito fue modificado por última vez en 2021, cuando se incorporó la posibilidad de circular con luces Daylight Running Lamps (D.R.L.).
Sin embargo, otros aspectos de la norma no fueron adecuadamente revisados, lo que dejó expuestos errores legislativos que generaban inconvenientes tanto para los ciudadanos, al recibir multas injustificadas, como para los agentes policiales y municipales al momento de aplicar la ley.
Se modificó entonces el inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito N° 9024, que quedó redactado de la siguiente forma:
“PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:
...Inciso 9: En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres que no interfieran en la conducción. Queda prohibido la reproducción de videos en el habitáculo del conductor y solo estará permitido en pantallas ubicadas en plazas traseras, de modo que no interfieran con la visual ni generen distracción en el conductor.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte o delivery, debiendo acreditar tales extremos, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico podrá ser utilizado para los sistemas de geo posicionamiento y ubicación de lugares, siempre que estén debidamente colocados mediante un sistema de soporte que facilite su manipulación sin interferencia con la conducción y que no obstaculice la visibilidad al conducir.”