Ley de Teletrabajo: hay que tener en cuenta la situación de las pymes

La opción de reversibilidad del teletrabajo es indispensable: debe mediar para el acuerdo de empleadores y trabajadores.

Ley de Teletrabajo: hay que tener en cuenta la situación de las pymes
Imagen Ilustrativa / Archivo.

Con media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación del nuevo régimen de teletrabajo, es indispensable el encuadramiento jurídico de esta modalidad de la actividad de trabajadores fuera de los establecimientos tradicionalmente previstos por empleadores, identificada mayoritariamente con el trabajo domiciliario, hasta ahora ajena a lo legalmente vigente.

Las prescripciones de derechos y deberes para trabajadores y empleadores bajo esta modalidad, necesaria contribución a la formalización laboral, deben atender diferencialmente al tiempo que atraviesan las pymes argentinas: nuestra situación es crítica en materia financiera y de capital y de extendida caída de la actividad productiva, exacerbada por la pandemia y por las necesarias medidas por los gobiernos dispuestas para su mitigación pero previa. Esto es consecuencia de las políticas de especulación financiera y de destrucción del desarrollo productivo nacional de los últimos años.

Respecto de los aportes de la nueva ley, es indispensable que atiendan específicamente a las limitaciones de micro, pequeñas y medianas empresas: la obligatoriedad de provisión a los trabajadores del equipamiento necesario, como la posibilidad de compensación por parte de los empleadores de gastos asociados al teletrabajo; la incorporación del derecho a la desconexión digital.

Atribución de los trabajadores de no desarrollar tarea ni ser para ello requeridos fuera de los días y horarios previstos-, resultan precedentes de vanguardia a las disputas laborales de este tiempo. Precisan de un abordaje equitativo respecto de pequeños y medianos empleadores. Disposiciones de excesiva regulación, como, entre otras, la obligación de garantizar el impedimento de uso de las herramientas informáticas por los trabajadores fuera de la jornada laboral, resultarían obstructivas del habitual desenvolvimiento de las relaciones laborales e inaccesibles a pymes.

La opción de reversibilidad del teletrabajo es indispensable: debe mediar para el acuerdo de empleadores y trabajadores sobre sus condiciones, acuerdo modificable y ante todo, dinámico. Su ejercicio ilimitado en favor del trabajador puede resultar impracticable para pequeños empleadores, contradice la atribución de estos respecto del lugar de trabajo -prevista en la legislación vigente- y desincentiva la contratación de trabajadores bajo esta modalidad y la conversión al teletrabajo de quienes cumplen tareas del modo convencional.

La protección de trabajadores a cargo de tareas de cuidado -con opción de disponer e interrumpir la jornada de teletrabajo en función de sus obligaciones a cargo de niños, personas discapacitadas, adultos mayores-, resulta innovadora por su perspectiva de género. Al respecto debieran preverse directrices de acción que garanticen su cumplimiento y promoción bajo la órbita de empleadores -no exclusivamente- como de trabajadores, asociaciones sindicales y Estado, intervinientes en la aplicabilidad de este régimen.

Las pymes argentinas esperamos un aporte regulado y realista a la modernización de las formas del trabajo, del que es indispensable la atención a la inequidad del sistema laboral y productivo argentino. En él, micro, pequeñas y medianas empresas representamos su sector mayoritario. Deben ser necesariamente protegidas por la normativa, para nuestra supervivencia, sostenibilidad y crecimiento, como parte fundamental del acuerdo ciudadano y del compromiso empresario de trabajar hacia un modelo económico y productivo de desarrollo, sostenible y nacional, con trabajo de calidad.

* Producción y edición: Miguel Titiro

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