Le robaron el arma en su vivienda a una policía: qué decisión tomó el Gobierno

El Gobierno dio de baja la pistola calibre 9mm marca Bersa Thunder. Además, sancionó a la policía con una multa económica y una sanción de 15 días.

Le robaron el arma en su vivienda a una policía: qué decisión tomó el Gobierno
Imagen de archivo Foto: Los Andes

El Gobierno Provincial decidió “dar de baja” un arma reglamentaria de una efectivo policial de Mendoza debido a que se la robaron de su vivienda.

La medida salió publicada este lunes en el Boletín Oficial, mediante el decreto 1104, con fecha del 4 de junio de este año.

Según marcaron en la norma, la pistola que se dio de baja es una “Bersa Thunder calibre 9 mm, número de serie N° F-32599 con su respectivo cargador municional”, que había sido provisto por parte del Estado a la auxiliar 1° -Personal Policial- Ana Laura Martínez Gamboa.

Adelmás, la Junta de Disciplina decidó aplicar la sanción “de 15 días de suspensión laboral por infracción al artículo 100 inciso 1) en función con el artículo 8 primera parte, artículo 16 inciso 10), artículo 43 incisos 3) y 21) todos de la Ley N° 6722/99 y modificatorias, ya que a la causante le sustrajeron el arma reglamentaria de su vivienda”.

Además se le aplicó una multa de $58.646, que se dará a través de un descuento de la deuda por bono de sueldo, y que lo pagará en 10 cuotas iguales y consecutivas $5.864,60.

El decreto completo

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Decreto Nº 1104 MENDOZA, 04 DE JUNIO DE 2024

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2020-05971029-GDEMZA-JDISC#MSEG y su tramitación conjunta N° EX-2024-0354201-GDEMZA-DADM#MSEG; y CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Seguridad y Justicia tramita la baja de una pistola marca Bersa Thunder calibre9 mm, número de serie N° F-32599 con su respectivo cargador municional, provisto por el Estado a la Auxiliar 1° -Personal Policial- ANA LAURA MARTINEZ GAMBOA;

Que en orden 02 obra Recurso de Reconsideración de la citada funcionaria policial, contra la Resolución N° PM-430 de fecha 29/09/20, emitida por la Junta de Disciplina, que aplicó la sanción de quince (15) días de suspensión laboral por infracción al artículo 100 inciso 1) en función con el artículo 8 primera parte, artículo 16 inciso 10), artículo 43 incisos 3) y 21) todos de la Ley N° 6722/99 y modificatorias, ya que a la causante le sustrajeron el arma reglamentaria de su vivienda;

Que en orden 23 División Arsenales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia informa que la pistola marca Bersa, calibre 9mm, número de serie F-32599 con su cargador municional, provisto por dicha División no ha sido hallada;

Que en orden 45 obra acta de fecha 29/06/21, suscripta por la Notaria de la Oficina de Recupero dependiente de la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad y Justicia y por la funcionaria policial, en la cual se deja constancia que la administrada reconoce una deuda con el Estado Provincial y autoriza el descuento de la deuda por bono de sueldo, siendo el monto total de Pesos CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 58.646,00) pagadero en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 5.864,60). Asimismo en orden 51, se adjunta la respectiva liquidación de las cuotas por bono de sueldo;

Que la Ley N° 8706, en su artículo 127 establece: “Las formalidades legales exigidas para la incorporación o baja patrimonial son las siguientes: ...b. BAJAS: la baja definitiva del patrimonio de la Administración Provincial se tramitará a través de decreto y conforme la documentación que respalde su salida del patrimonio. 1. Por razones normales de uso: debe constar el informe técnico respectivo a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil estimada del bien. En todos los casos las actuaciones deben ser remitidas al Tribunal de Cuentas. I. Bienes muebles: por acto administrativo de las autoridades máximas de las jurisdicciones y unidades organizativas…”;

Que asimismo, la Disposición Nº 13 de la Contaduría General de la Provincia de fecha 10/07/2017 establece: “…es necesario a fin de lograr una mejor interpretación definir los procedimientos administrativos para: Pérdidas, hurtos, robos, extravíos de bienes de capital; Bienes contaminados; División de bienes y Semovientes” y en su Anexo establece el procedimiento para: “1-Pérdidas, hurtos, robo, extravíos de bienes de capital: Para el caso de robo, hurto, extravío o cualquier otra causa semejante, previo a la baja del bien del Patrimonio de la Provincia, se debe tener en cuenta lo siguiente: Realizar dentro de las 24 horas la correspondiente denuncia policial. Comunicar la novedad al Sector Inventario o similar, detallando el número de inventario, características, marcas, modelos, etc. del bien. Con estos antecedentes el Sector Inventario, con la intervención de los funcionarios competentes, debe armar un expediente solicitando a la Asesoría Letrada de la repartición que dé cumplimiento y dictamine respecto a lo que establecen los artículos 17 y 18 del Decreto N° 2060/65, dentro del marco legal del artículo 197 del Decreto N° 1000/15 reglamentario de la Ley N° 8706. Es importante destacar que la baja definitiva del patrimonio del Estado, solo debe ser por norma de autoridad superior de cada Poder. En el caso del Poder Ejecutivo es por Decreto…”;

Que a su vez el Decreto N° 2060/1965 establece: “…artículo 17º - Cuando se produzcan bajas de bienes por hurto, robo, extravío o cualquier causa semejante, deberán las mismas comunicarse, dentro de las 24 horas de conocido el hecho, a la Contaduría General de la Provincia y a la Jefatura Central de Policía, debiendo labrarse el sumario administrativo respectivo. Artículo 18º - Mientras no se expida la Justicia sobre las denuncias relacionadas con el artículo anterior, los bienes no podrán ser dados de baja. -Si pasado el tiempo y no se expidiere la Justicia o prescribiere la causa, de inmediato el Jefe de la Repartición dictará la resolución de baja en base al oficio de la comunicación de la Justicia…”;

Que en orden 68 la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia dictamina y concluye: “…que se han cumplido los requisitos requeridos, es que corresponde la emisión de Decreto de declaración de baja de los bienes detallado en los órdenes solicitados…”; Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia en orden 68 y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127 inciso b).1.I de la Ley Nº 8706;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1° - Autorícese la Baja Efectiva de una PISTOLA MARCA BERSA THUNDER CALIBRE 9MM N° DE SERIE: F-32599 CON SU RESPECTIVO CARGADOR MUNICIONAL y su correspondiente carga en el sistema SIDICO, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 inciso b).1.I de la Ley Nº 8706.

Artículo 2º - Comuníquese el presente Decreto a Contaduría General de la Provincia y remítase las actuaciones al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3° - Comuníquese, notifíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

MGTR. MARÍA MERCEDES RUS

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