Hoy a las 14, el Senado, con la mayoría imbatible del Frente de Todos (41 sobre 72 senadores), le dará media sanción a la Reforma Judicial impulsada por el Presidente y cuyo diseño se atribuye al secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Béliz, con la ministra de Justicia, Marcela Losardo, como encargada de un cabildeo que pareció inservible.
La vicepresidenta Cristina Kirchner -más interesada, dicen quienes la conocen, en aumentar la cantidad de integrantes de la Corte y meter cambios en instancias superiores del Poder Judicial que en modificar el esquema de los jueces de instrucción, en que está enfocada la propuesta gubernamental- no solamente no defendió la iniciativa sino que le quitó importancia.
Con todo, para hoy se proyecta un 42 -del Frente de Todos y aliados- a 29 -de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal, que preside el salteño Juan Carlos Romero-, resultado que se condice únicamente con la fortaleza numérica del oficialismo.
A continuación, las claves del polémico proyecto que generó la masiva marcha del #17A hace diez días.
Creación del Fuero Penal Federal
Se unificarán los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedará integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados ya existentes en los fueros que se unifican, y los órganos que se crean por la presente ley.
Se crearán 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Juzgados ya existentes y los que se crean actuarán con una secretaría cada uno, sin perjuicio del Juzgado que tiene a su cargo la secretaría con competencia electoral.
Así, de los 12 juzgados federales que hoy existen en Comodoro Py, se pasará a una estructura con 46 jueces. La idea del Gobierno es licuar el poder de los jueces federales que están hoy, para que no concentren todas las investigaciones de corrupción. El Presidente y Cristina Kirchner sostienen que hoy, esos 12 juzgados concentran demasiado poder y quieren disminuirlo.
Sobre las causas en trámite
Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.
Cambios en el Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal cumplirá sus funciones ante los Tribunales Orales, la Cámara de Apelaciones y los Juzgados del fuero creado por el proyecto de ley, y se crearán 23 Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal, con una secretaría cada una, y 6 que lo harán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal, también con una secretaría cada una.
También se propone la creación de ocho Defensorías Pública Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una secretaría cada una, y tres similares que harán lo propio ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal.
Implementación del Código Procesal Penal
El proyecto establece que, dentro del plazo máximo de dos años de la entrada en vigencia de la ley, deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, se determina que se deberá transferir la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la referida ciudad, respectivamente.
Eso significa que se pone en práctica el sistema acusatorio, que le traslada el peso de la investigación a los fiscales y transforma a los jueces en meros guardianes de que en esa investigación se respeten las garantías que prescribe la Constitución.
Justicia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
Se impulsa la unificación de los fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El fuero quedará integrado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Justicia Penal Federal en las provincias
Se crearán 94 juzgados federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza.
Se crearán en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación 23 cargos de defensor o defensora oficial ante los juzgados federales de primera instancia en lo Penal con asiento en las provincias, y 85 cargos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.
En este punto, varios gobernadores le pidieron al Gobierno que se creen cámaras en las provincias que no poseen tribunales de alzada en algunos fueros. Hoy hay 11 provincias cuyos tribunales dependen de Cámaras que funcionan en otras provincias. La idea del oficialismo en el Senado es modificar en algunos puntos el proyecto original para crear esos tribunales que pidieron algunos gobernadores que apoyan al gobierno nacional.
Reglas de actuación
Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada: a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.
b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes.
c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.
d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.
e) Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.
f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.
g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.