Las Heras sigue el paso de otras comunas con una medida que impactará en los concejales

El Concejo Deliberante resolvió limitar el mandato de los ediles a sólo una reelección, tal como también lo han resuelto en Guaymallén, Capital, Maipú, San Martín, San Carlos y Rivadavia.

Francisco Lo Presti, intendente de Las Heras. Foto: Prensa Las Heras
Francisco Lo Presti, intendente de Las Heras. Foto: Prensa Las Heras

El Concejo Deliberante de Las Heras se sumó al lote de otras comunas de Mendoza y decidió limitar los mandatos de los concejales a solamente una reelección.

Según resolvió el propio cuerpo, ya no existirá la reelección indefinida de los ediles, tal como ya se resolvió en departamentos como Guaymallén, Capital, Maipú, San Martín, San Carlos, Santa Rosa, Lavalle y Rivadavia. Se espera, en tanto, que otras comunas más se sumen; mientras que en paralelo hay un proyecto de ley en la Legislatura, para limitar las reelecciones en los 18 departamentos.

Según establece la ordenanza 9 del Concejo Deliberante de Las Heras en su artículo 1, “los ciudadanos elegidos por los habitantes del Departamento de Las Heras, conforme lo dicta la Ley 1079 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 44, durarán en el cargo de concejales, en sus funciones, por el término de 4 años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo periodo consecutivo”.

En tanto, el artículo 2 marca que, en caso que eso ocurra, aquellos ediles podrán presentarse “nuevamente al cargo de Concejal, con un intervalo de 4 años”.

Entre los considerandos de la normativa, consideraron que la limitación de la reelección de concejales “es fundamental para promover la democracia, al permitir que más ciudadanos tengan la oportunidad de ocupar un cargo público, fomentando la participación ciudadana y evitando la concentración excesiva de poder”.

También sostuvieron que la limitación de las reelecciones “garantiza transparencia de gobernabilidad dado que el tiempo en su cargo es limitado”; y que la renovación de concejales “permite ser generadora de nuevas ideas, perspectivas y talentos, dando lugar a un gobierno más dinámico y receptivo a las necesidades cambiantes de la comunidad”.

Por otro lado, si bien la Constitución de Mendoza no da precisiones sobre la reelección de los concejales, y la Ley Orgánica de Municipalidades únicamente expresa “podrán ser reelectos”, dejando abierta la posibilidad de reelección indefinida; sostuvieron que “resulta entonces constitucional y convencionalmente adecuado disponer mediante Ordenanza municipal una limitación en nuestro propio ámbito a las posibles apetencias reeleccionistas de los concejales”.

Y finalizaron: “Se busca la continuidad de las políticas de gobierno y no de los funcionarios, y esta limitación no afecta a los derechos de ser elegidos, ni de elegir, ni los derechos humanos, ni la igualdad constitucional. Esta limitación no supone una discriminación arbitraria ni afecta el derecho de los particos políticos a presentar candidatos”.

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