Se develó el misterio sobre la causa por coacciones que tiene a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Las Heras, Janina Ortiz, bajo la mira de la Justicia porque habría cometido delitos de coacción. El juez del Tribunal Penal Colegiado N°1, Sebastián Sarmiento, dio a conocer la resolución luego de varios planteos hechos por la defensa de la funcionaria municipal. Rechazó todos y la imputación es inminente.
La Justicia busca saber si Janina Ortiz, la secretaria de Gobierno de Las Heras y esposa del intendente Daniel Orozco, presionó a una empleada municipal a tener relaciones sexuales con un funcionario de la comuna (el subsecretario de Policías Sociales, Osvaldo Oyhenart) y a que grabara la conversación.
Con la investigación llegando a su fin, el Ministerio Público Fiscal resuelve que debe imputarse a la funcionaria municipal. Pero la defensa presentó un pedido de excepción previa de especial pronunciamiento, presentado en julio (antes de la feria judicial) por la abogada defensora, Elena Quintero. Luego de analizar la denuncia, y de las pruebas testimoniales y de pruebas aportadas por ella, la letrada, concluye que no había delito de coacción. Al saber que el juez designado por sorteo era Sebastián Sarmiento, la defensa de Ortiz cuestionó su competencia.
Luego de una audiencia y el pedido de cuarto intermedio, cerca del mediodía se supo la decisión de Sarmiento. El magistrado leyó la resolución ante las partes y rechazó todos los planteos hechos. La imputación a Janina Ortiz se firmará en las próximas horas, por lo que será citada para que asista personalmente al Ministerio Público Fiscal.
Los motivos de Sarmiento
La resolución de Sebastián Sarmiento arranca por el cuestionamiento a su competencia. Cita un caso ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial (Flores Blanes) por lo que considera que “no es correcto afirmar que un magistrado integrante del Juzgado Penal Colegiado (Ex Juez de Ejecución) carezca de aptitud e idoneidad para resolver los diferentes planteos que se deduzcan en el devenir del proceso, puesto que ha sido designado conforme prevé la Constitución de la provincia de Mendoza (arts. 150 y 154)”.
“Y si la defensa considera que existe falta de aptitud o idoneidad del magistrado para el ejercicio de su cargo, cuenta con los mecanismos legales para canalizar su pretensión, lo que no ha demostrado”, expresa.
Por ese motivo es que el juez no advierte “de qué manera afectaría los derechos de su representada el hecho que la actuación del juez cuestionado, como que continúe interviniendo en la causa que se sigue a su respecto”.
Sarmiento entiende que si no hay delito (como planteaba la defensa), debe surgir “con toda evidencia de la denuncia” o que algunas de las hipótesis esgrimidas en el caso “son a priori inverosímiles o imprecisas”.
“Entiendo que el momento elegido por la defensa para realizar este cuestionamiento, no sería el adecuado, puesto que la denuncia se presenta por hechos que el fiscal entendió irregulares y respecto de los que el Código Procesal lo obliga a adecuarlo a alguna calificación legal que contenga la conducta”, manifiesta el magistrado.
También consideró que “los planteos realizados en la presente causa debían ser analizadas con una debida perspectiva de género, en la medida que se podría configurar, para el caso de confirmarse la tesis acusatoria, distintos tipos de violencia contra las mujeres, en el ámbito institucional y laboral”.
Allí, Sarmiento aclara que “una mujer puede cometer actos de violencia de género cuando los mismos son ejercidos contra otra mujer por su condición de tal, a través de conductas estereotipadas”
“Qué puede ser mas denigrante e instrumentalizador, que obligar a una mujer a utilizar su cuerpo y llevar adelante prácticas sexuales para obtener información, bajo la amenaza de perder el empleo, sumado a un contexto de una manifiesta relación desigual de poder”, se pregunta el magistrado enmarcándose en los términos del art. 4 de la ley 26.485, existiendo un deber normativo y convencional de investigar estos tipos de hechos, procurando que las autoridades que la llevan a cargo, las realicen con determinación y eficacia.
La satisfacción de la querella
El abogado querellante, Ramiro Villalba, indicó a Los Andes que la audiencia fue “lapidaria, contundente y coherente con la necesidad de la sociedad de saber la verdad y, principalmente, de las víctimas a recibir una tutela judicial efectiva, como manda la ley en un caso así”.
“Más allá del rechazo a los planteos, el juez establece un precedente al decir que se investiga una clara violencia psíquica y moral, en contexto de violencia de género institucional. Aplica la ley de protección contra la mujer ydice que mas allá de que es una mujer, no quita que sea violencia de género por lo denigrante que significa el hecho de que una mujer instrumentaliza a otra para que se acueste con un funcionario, para hacerlo hablar”, agregó Villalba. “Esto a un varón no se lo hubiesen pedido, dijo el juez”, añadió.
Además, Villalba remarcó la resolución de Sarmiento en el que hace hincapié sobre la existencia de violencia de género “porque la acusada se valió de su relación jerárquica de superioridad y hay, evidentemente, una relación de poder para con las victimas. A duras penas eran contratadas dentro del ámbito de su incumbencia, es decir, la Secretaría de Gobierno”.
“Ya hay un Fiscal de Instrucción, una Fiscal Adjunta y un juez que han sido más que claros”, agregó el letrado que representa a la empleada, en relación al fiscal Gabriel Blanco, la Fiscal Adjunta Paula Quiroga y el propio Sarmiento.
Para Villalba, la resolución de hoy, “refuerza la hipótesis le da más entidad a la última denuncia del encubrimiento de las más altas autoridades en relación a violencia ejercida contra las mujeres y deja en claro el ejercicio de violencia directa contra las mujeres por parte de las más altas autoridades.
La defensa de Janina Ortiz, encabezada por Elena Quintero, aseguró que apelará no sólo la resolución del juez Sebastián Sarmiento sino también la imputación a la funcionaria municipal.