Las claves del fallo que suspendió en Mendoza el recorte de medicamentos a jubilados

El Juzgado Federal Número 2 aceptó una medida cautelar contra el PAMI. Si bien no es una medida de fondo, el litigio podría prolongar la entrega de remedios sin restricciones.

Las claves del fallo que suspendió en Mendoza el recorte de medicamentos a  jubilados
Tramites en el Pami. Adultos mayores. Jubilados (Pedro Castillo / La Voz)

El Juzgado Federal Número 2 de Mendoza, a cargo del magistrado Pablo Quirós, aceptó el 26 de diciembre una medida cautelar impuesta contra los recortes de los medicamentos gratuitos, que había dispuesto el PAMI.

El efecto inmediato de la medida solicitada por Jubypen Mendoza (Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza) es la suspensión en toda la provincia de una resolución emitida por el organismo del 2 de diciembre pasado, por la cual se readecuaba el programa “Vivir Mejor”, de 2020, que había creado el “Vademécum de Medicamentos Esenciales”.

Si bien este tipo de recursos son “remedios excepcionales” de la Justicia que no representan definiciones de fondo, el proceso puede durar bastante tiempo. “Por lo general, litigar contra el Estado nunca demora poco”, dicen algunos entendidos.

En este contexto, el juez Quirós le dio al PAMI 10 días para presentar pruebas a favor de la resolución que modificaba el procedimiento de acceso a los medicamentos y habilitó la feria judicial de enero para resolver la medida cautelar.

Si hubiera una apelación del PAMI frente al fallo y el juez la aceptara en términos formales, debería resolverla la Cámara Federal de Mendoza.

Por lo pronto, el juez Quirós legitimó la acción colectiva presentada por la asociación que patrocinan los abogados kirchneristas Carlos Blanco y Marisa Uceda y convalidó la necesidad de actuar con rapidez ante una medida del PAMI que puede comprometer la vida de los jubilados.

Claves del fallo

Según repasa el fallo de Quirós, PAMI a comienzos de diciembre fijó nuevos criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales. Estos le imponen al afiliado la carga de acreditar ante dicho organismo requisitos como tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos, no encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga, no ser propietario de más de un inmueble y no poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, entre otros.

También dispuso el PAMI una vía de excepción para acceder a medicamentos gratuitos a pesar de no cumplir con algunos de estos requisitos. Se trata de una solicitud en la cual se requiere y evalúa un “informe social, la escala de vulnerabilidad sociosanitaria y una revalidación médica”.

A partir del dictado de sus resoluciones, el PAMI estableció una nueva prestación que supone un esquema que combina subsidios totales y parciales.

“En un primer momento se exigía que el afiliado acreditara haber cumplido los requisitos principales (ingresos, situación patrimonial, etc.) y para solicitar la cobertura por la vía de excepción debía contar con un informe social y revalidación médica. A su vez, debía adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad del afiliado y completar una declaración jurada, que luego debía acompañarse en la Unidad de Gestión Local (UGL) de PAMI más cercana a su domicilio. Luego el trámite se simplificó al eliminarse el requisito del llenado de la declaración jurada y permitiendo realizar dicha declaración en forma presencial o virtual”, señala el fallo.

Ante ello, el juez afirma que “la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados ‘bajo tratamiento médico’ no luce -en principio- razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso (por parte de la accionada) a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales”.

Quirós también sostuvo que el peligro de demora “surge evidente en el caso bajo examen y en este estado inicial de la causa, desde que involucra no solo el patrimonio sino especialmente la salud de los jubilados y pensionados, quienes en su gran mayoría tienen enfermedades que requieren de los medicamentos que consumen de manera ininterrumpida y permanente y que en muchos casos dependen exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos médicos indispensables”.

Y agrega, en forma contundente: “Su posible interrupción aun cuando fuera temporal (de no despacharse favorablemente la cautelar) puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable”.

“La avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”, dice el fallo en otro tramo.

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