Las claves del acuerdo entre el Gobierno y la empresa de Manzano para explotar la mina de potasio en Malargüe

Los anexos que acompañan el decreto que debe ratificar la Legislatura provincial especifican el plan de inversión, garantías escalonadas, multas y los motivos de recisión del contrato.

Las claves del acuerdo entre el Gobierno y la empresa de Manzano para explotar la mina de potasio en Malargüe
POTASIO RIO COLORADO FOTO: ARCHIVO \ LOS ANDES

El Decreto 1979 llegó a la Legislatura con la información sobre el acuerdo que firmó el Gobierno provincial y Compañía Minera Aguilar Potasio S.A. El contenido de los anexos da cuenta de las condiciones bajo las cuales la empresa explotará la mina de potasio en Malargüe.

La firma en la que interviene José Luis Manzano adquirió el 88% de PRC S.A.U (ex Potasio Río Colorado) y el 12% restante quedó en manos de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. (empresa estatal provincial). El plan de inversión proyectado cotiza en U$S 1.039 millones y se divide en etapas.

El acuerdo firmado contempla garantías escalonadas, multas por incumplimiento, la manera en la que se dirimirán las controversias, entre otros aspectos. Hay un inventario de inmuebles, maquinarias, camionetas, módulos habitacionales y demás que son activos no incluidos en la transacción.

El gobernador Rodolfo Suárez envió el decreto a la Legislatura para que se aprueben una serie de actos administrativos: el Acuerdo de compraventa de acciones de PRC S.A.U a Compañía Minera Aguilar Potasio S.A; la cesión de derechos de acciones de PRC S.A.U. a Impulsa Mendoza Sostenible S.A. y un Memorándum de Entendimiento (el acuerdo dice que no es vinculante).

La oferta vinculante de la empresa del ex ministro del Interior de Carlos Menem llegó el 22 de febrero de este año. Allí se especificó un plan de inversión (el proyecto), cronograma de trabajo, montos de la inversión, hitos, valuación, comentarios a la estructura de la transacción propuesta y otros puntos relevantes.

A principios de setiembre, el gobernador Rodolfo Suárez anunció que había conseguido inversor para explotar la mina de potasio, cuya titularidad pertenece a la provincia. El 11 de setiembre confirmó que la firma que había pasado todos los filtros del proceso de selección era Compañía Minera Aguilar Potasio S.A. Un día después, el 12, se firmaron los actos administrativos.

Gobierno Provincial firmó el acuerdo por Potasio Rio Colorado inversores para reactivar la mina Potasio Río Colorado, ubicada en Malargüe.

Foto: Orlando Pelichotti
Gobierno Provincial firmó el acuerdo por Potasio Rio Colorado inversores para reactivar la mina Potasio Río Colorado, ubicada en Malargüe. Foto: Orlando Pelichotti

Los anexos, que se dieron a conocer en las últimas horas, documentan los distintos traspasos de paquetes accionarios hasta llegar a la conformación citada anteriormente. Hay 13 anexos que desgranan los distintos aspectos que vinculan a la firma de Manzano con el Gobierno provincial.

Uno de ellos es el Memorándum de entendimiento al que comparecen ARG (empresa brasileña), Compañía Minera Aguilar Potasio S.A. y el Gobierno provincial. Acuerdan un marco de cooperación entre todas las partes para trabajar “en conjunto en el desarrollo de la explotación, industrialización y comercialización del Potasio en la Provincia de Mendoza”, dice el texto no vinculante que firman Celso Cavalcanti De Andrade (ARG); Nicolás Huergo Mallo (Compañía Minera Aguilar Potasio S.A.) y Suárez por el Gobierno de Mendoza.

La firma brasileña no participa de la compraventa de acciones. Según aclararon desde el Gobierno provincial, “Minera Aguilar fue la que presentó la oferta vinculante y la que llevó adelante el proceso. Una vez presentadas las ofertas vinculantes ya no se aceptó ningún otro oferente. El acuerdo con ARG es entre ella y Aguilar”.

Hay también un Acuerdo complementario en el que la empresa que hará el proyecto en Malargüe reconoce el acuerdo con Vale y las indemnidades que rigen en ese contrato firmado en 2020. Debe respetar una serie de cláusulas que vienen del contrato que el Gobierno provincial firmó con sociedades brasileñas cuando recuperó el control de la mina. Hay una serie de poderes que no pueden ser revocados.

“El comprador ha manifestado su voluntad de contratar a empresas locales incluyendo a lmpsa SA- para la provisión de servicios de compra local y desarrollo de la construcción y otros servicios que pudieran resultar necesarios dentro del Proyecto”, expresa el acuerdo.

Agrega que “con respecto a la solución logística, el comprador ha convenido con BCyL S.A., perteneciente a Trenes Argentinos la salida por vía de tres desde Palmira a puerto y la posibilidad del restablecimiento del ramal ‘Las Catitas-Monte Comán-Malargüe’.

La transacción quedará consumada con la ratificación del decreto que debe hacer la Legislatura dentro de los 75 días posteriores a la firma del Acuerdo (12 de setiembre) además de haber cancelado honorarios a los responsables del proceso de selección.

Gobierno Provincial firmó el acuerdo por Potasio Rio Colorado inversores para reactivar la mina Potasio Río Colorado, ubicada en Malargüe.

Foto: Orlando Pelichotti
Gobierno Provincial firmó el acuerdo por Potasio Rio Colorado inversores para reactivar la mina Potasio Río Colorado, ubicada en Malargüe. Foto: Orlando Pelichotti

Para el funcionamiento del directorio se fijarán cinco (5) directores titulares y en cinco (5) directores suplentes el número de directores de la Sociedad; tres (3) directores titulares y suplentes y dos (2) directores titulares y suplentes siguiendo instrucciones del Vendedor (Gobierno).

Se designará la comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) miembros titulares y suplentes; un (1) titular y un (1) suplente siguiendo instrucciones del Vendedor (Gobierno) y al menos un (1) integrante y un (1) suplente de los dos (2) designados por el comprador que cumpla con los criterios de independencia de establecidos por la Resolución 730 de 2018 de la Comisión Nacional de Valores y el cual deberá ejercer la presidencia.

Obligaciones y multas

Una de las obligaciones esenciales para respetar el acuerdo será la de cumplir con cada uno de los hitos del Plan de lnversión, comprometiéndose “a cumplir con las modalidades, plazos, pagos, montos y demás condiciones establecidas en el Plan de lnversión en debido término y a realizar las inversiones allí indicadas en la oportunidad y modalidad prevista”.

La Etapa 1 “Hito lngeniería del Proyecto y construcción de una planta piloto de producción de cloruro de potasio comercial” que consiste en la puesta en marcha de una planta piloto tiene una inversión estimada de U$S 10 millones.

Las obligaciones de la empresa, clasificadas en distintos grupos según la etapa y las tareas.
Las obligaciones de la empresa, clasificadas en distintos grupos según la etapa y las tareas.

Para ello está prevista la contratación de 60 personas. Se priorizará “en la medida de lo posible, la contratación de mano de obra local y compañías de servicios locales, priorizando la igualdad de condiciones de las empresas y trabajadores de Malargüe”.

Al cumplimiento de la Etapa l, la empresa deberá presentar al Gobierno el Plan de lnversión ajustado que regirá para el resto del proyecto. Este plan deberá indicar detalladamente los plazos y demás condiciones junto con los montos a invertir en cada año subsiguiente y la clasificación de cada una de esas obligaciones como de importancia esencial, media o baja.

Las obligaciones que tiene la empresa de acuerdo al contrato firmado, y clasificadas en grupo según las tareas y las etapas.
Las obligaciones que tiene la empresa de acuerdo al contrato firmado, y clasificadas en grupo según las tareas y las etapas.

El Gobierno tendrá 30 días para hacer observaciones y en caso de que las hubiera, la firma tendrá 30 días más para hacer ajustes. Otros 30 días tendrá el Gobierno para el visto final. Si no hay acuerdo, deberán activar el mecanismo para resolver la Controversia Técnica (ambas partes designan expertos).

“La falta de realización de cualquiera de las obligaciones asumidas en el Plan de inversión, especialmente las inversiones detalladas en la oportunidad y modalidad establecida, implicará el incumplimiento del Plan de Inversión”, dice el acuerdo.

Ante un incumplimiento, el Gobierno deberá notificar e intimar a Compañía Minera Aguilar Potasio S.A por escrito y una vez notificado, se activa un mecanismo según en la instancia en la que se produzca el incumplimiento.

Si el incumplimiento de la empresa se da antes de finalizada la Etapa 1, inmediatamente después de recibida la notificación de incumplimiento, pero a más tardar dentro de los siguientes siete (7) días hábiles de recibida dicha notificación, la empresa deberá informar al Gobierno su decisión de subsanar el incumplimiento o activar el procedimiento para resolución de Controversias Técnicas (cada uno designa a un experto).

En caso de que la empresa decida subsanar el incumplimiento (y no recurrir a la resolución de controversias) tendrá 45 días para subsanar con la posibilidad de prorrogar 15 días más (siempre y cuando argumente que el plazo inicial fue insuficiente). En caso de que el incumplimiento se produzca con posterioridad a la Etapa 2, los plazos se extenderán a 90 días.

Las multas por incumplimiento que recaerán sobre la empresa que explotará la mina de potasio en el sur, sino cumple el plan de inversión.
Las multas por incumplimiento que recaerán sobre la empresa que explotará la mina de potasio en el sur, sino cumple el plan de inversión.

Si persiste el incumplimiento, se activará la aplicación de multas cuyos montos irán a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza para su asignación por parte del Poder Ejecutivo al mejoramiento de la infraestructura y/o los servicios públicos, la salud y la educación.

El Período 1 (desde la fecha de consumada la transacción hasta el segundo año contado desde ese momento) dispone que la multa será del 5% de la inversión total comprometida para ese período si se incumple una obligación esencial; del 3% si se trata de obligaciones de importancia media y del 2% si se trata de obligaciones de importancia baja.

El Período 2 (desde finalizado el período 1 y por los dos años siguientes contados desde ese momento) establece que la multa será del 3% de la inversión total comprometida para ese período; del 2% si se trata de obligaciones de importancia media y del 1% en caso de no cumplir con obligaciones de importancia baja.

Para el Período 3 (desde la terminación del período 2 hasta finalizar el plan de inversión) se estipula que en caso de que la empresa no cumpla con las obligaciones esenciales, la multa a afrontar es del 1,5% de la inversión total comprometida para ese período; del 0,5% en caso de tratarse de obligaciones de importancia media y del 0,2% para obligaciones de importancia baja.

También se ha indicado que habrá multas diarias en caso de incumplimiento de la obligación de la que se trate, la cual se devengará diariamente por cada día en el que el incumplimiento de la obligación que se trate no haya sido debidamente subsanado (sujeto al período de gracia/prórroga que se acuerde entre las partes). Los montos son de U$S 7.000 diarios en caso de incumplimiento de obligaciones esenciales; de U$S 5.000 si se trata de obligaciones de importancia media y de U$S 1.000 si es de importancia baja.

En caso de que se verifique el incumplimiento de dos obligaciones esenciales de forma sucesiva o tres obligaciones esenciales de forma alternada, o cinco obligaciones de importancia media: “que la empresa no termine con el hito de ingeniería dentro de los doce meses (máximo 15 meses), o con la construcción de la planta piloto dentro de dieciocho (18) meses siguientes”, la firma deberá pagarle al Gobierno la multa por incumplimiento total y el Gobierno tendrá el derecho de ejecutar la Garantía.

La ejecución será posible cuando la empresa no abone las multas correspondientes dentro de los 15 días hábiles desde que recibe la notificación. El Gobierno tendrá el derecho (pero no la obligación) de recuperar la titularidad del 100% (cien por ciento) de las Acciones en Garantía que se encuentren afectadas al Fideicomiso de Garantía.

Las acciones en garantía

Compañía Minera Aguilar Potasio S.A. deberá transferir, una vez consumada la transacción, el 100% de las acciones vendidas a Mendoza Fiduciaria para garantizar el cumplimiento de la firma con el plan de inversión.

En la medida que se verifique el cumplimiento de la Etapa l, ambas partes pedirán que se libere el 15% de las Acciones en Garantía. Mientras que al verificarse el cumplimiento de las distintas etapas siguientes del Plan de lnversión, se desafectarán, en forma anual, las Acciones en Garantía del Fideicomiso en Garantía de forma proporcional a las inversiones realizadas por la empresa.

Una vez verificado el cumplimiento del 50% del Plan de lnversión, las partes pedirán que se liberen las Acciones en Garantía que aún permanezcan en el Fideicomiso de Garantía, excepto el 10% de las Acciones Vendidas que quedarán afectadas hasta la finalización del Plan de lnversión. Al llegar a esta instancia, se liberará el 10% de las Acciones y se dará por terminado el Fideicomiso de Garantía.

A su vez, la empresa deberá presentar una póliza de seguro de caución que servirá también como garantía de cumplimiento del Plan de Inversión. Será de U$S 100 millones desde la fecha de cierre (cuando terminen ambas partes de presentar la documentación solicitada para la transacción) hasta finalizada la Etapa 1. Si la empresa no lo presenta, la Provincia podrá dar por terminado el contrato y la firma deberá indemnizar al Gobierno con U$S 10 millones.

Luego de la primera etapa y vencido el primer seguro, la empresa deberá presentar otra póliza por U$S 125 millones que estará vigente hasta la terminada la segunda parte del proyecto. Y finalmente, la póliza de U$S 150 millones será garantía desde que se venza el anterior hasta culminado el Plan de Inversión. En caso de no presentarlos en ambas instancias, el Gobierno quedará en condiciones de aplicar multas por incumplimiento. En el peor de los casos, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento.

“Para evitar dudas, el fiduciario quedará habilitado a liberar las Acciones en Garantía (ya sea a favor del Vendedor o Comprador), únicamente en caso de recibir una notificación conjunta de las partes y/o copia certificada de una sentencia judicial o arbitral que lo instruya de una u otra manera”, aclara el acuerdo.

En caso de que los acuerdos de financiamiento del proyecto requieran la transferencia de las acciones a un socio estratégico o su entrega en garantía a favor de una institución financiera de primea línea, “las partes cursarán notificación al fiduciario para que transfiera las Acciones en Garantía (con excepción de las Acciones representativas del 10% del capital social de la Sociedad que las partes así determinen a la institución financiera o al comprador (es decir la empresa) siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

-En caso de financiamiento, que lo otorgue una institución financiera “de primera línea” y que los fondos del financiamiento se ingresen a la sociedad mediante préstamos, aportes de capital y/o cualquier otro instrumento de financiación para el cumplimiento del plan de inversión. El porcentaje de acciones a liberarse (calculado sobre las Acciones en Garantía) será equivalente al porcentaje que el monto de financiamiento efectivamente ingresado en la Sociedad representa del plan de inversión.

-En caso de socio estratégico, sujeto a aprobación del mismo por parte del Gobierno provincial (no podrá ser irrazonablemente denegada) y en la medida en que los fondos ingresen a la Sociedad de forma líquida ya sea mediante aportes de capital o préstamos, para ser destinados al Plan de inversión. Los porcentajes de acciones a liberarse será equivalente al porcentaje que el monto efectivamente ingresado en la Sociedad, mediante aporte de capital o préstamo del socio estratégico representa del monto total del plan de inversión.

El cronograma del proyecto

En los anexos se observa una lista de “hitos clave” que “son condicionantes para la factibilidad y el cumplimiento del plan de inversión la disponibilidad oportuna de la infraestructura de energía y logística que es parte del alcance y responsabilidad de PRC SAU”. Son considerados críticos, por lo cual “su postergación en el cronograma propuesto impactará en el plazo final del proyecto.

Hay dos obras sobre las que el Gobierno se responsabilizará para su ejecución: el camino de acceso desde Ruta 40 hasta el ingreso de la mina y el sistema de energía 500/132/33 KV operativo. “La ruta y la línea son responsabilidad de la Provincia y tienen que estar terminadas para la puesta en marcha de la mina de acá a 5 años. Todo eso se está ejecutando dentro del fideicomiso de Pata Mora”, aclararon desde el Gobierno.

De acuerdo al detalle de las tareas que consta en el anexo, los “Estudios y trabajos preliminares” arrancará el 1 de enero de 2024 y concluirán el 1 de enero del 2027 (1096 días); las tareas de “Ingeniería” durarán 321 días (desde el 15/5/2024 hasta el 1/4/2027).

Las tareas de “Procura” (revisión y validación de procedimientos de compra de equipos, materiales e instrumentos) comenzarán el 2/10/2024 y finalizarán el 3/10/2026 (731 días). La “Construcción” insumirá 1465 días comenzando el 1 de abril del 2025 y finalizando el 5 de abril del 2029. Finalmente, las tareas de “Comisionado” consumirán 732 días empezando el 30/6/2026 y culminando el 1/7/2028.

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