La Suprema Corte habilitó la quita de celulares de las cárceles de Mendoza

Quedó sin efecto la instalación de teléfonos públicos en los pabellones y el proceso de retiro se llevará adelante en un período de seis meses. Ordenaron volver al sistema de visitas semanales.

La Suprema Corte habilitó la quita de celulares de las cárceles de Mendoza
Los jueces Dalmiro Garay, Teresa Day y José Valerio decidieron sobre la quita de celulares a los presos. Foto: Poder Judicial

Diez meses después, la polémica por la tenencia de celulares en las cárceles de Mendoza llegó a su punto final. En un fallo dividido, la Suprema Corte de Justicia resolvió habilitar la quita de los dispositivos a los internos y se llevará adelante en un plazo gradual no menor a los seis meses.

El presidente de la Corte, Dalmiro Garay, y la jueza María Teresa Day aprobaron la apelación que el Ministerio Público Fiscal había interpuesto sobre el punto IV, apartado D de la resolución del juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento, que imponía como condición para el retiro de celulares la instalación de teléfonos públicos en los pabellones.

Mientras que el juez José Valerio optó por no modificar el texto. Es decir votó en disidencia parcial porque los tres magistrados coincidieron en el rechazo a los recursos interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Asociación Civil Verdad y Justicia Mendoza, que solicitaban que se deje sin efecto la resolución y que los internos pudieran continuar con acceso a celulares, bajo los argumentos de que tienen derecho a comunicarse y que impacta favorablemente en la conducta.

Después de la audiencia, el juez Garay explicó a la prensa que “el agravio estaba sentado puntualmente por todas las partes en el Inciso D, que condicionaba la posibilidad de retiro de celulares a que el Servicio Penitenciario pusiera teléfonos públicos o semipúblicos en los pabellones”.

“Nosotros entendimos que esa aplicación, primero está fuera de la ley porque ninguna ley exige eso. Y en segundo lugar, hay informes dentro del mismo expediente que determinan que ese tipo de servicio de telefonía, bastante viejo, no se puede prestar en los edificios penitenciarios”, sostuvo.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay

Foto: Archivo
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay Foto: Archivo

“Por ende lo que queda vigente de la resolución es la obligación de retirar los celulares en un plazo de seis meses desde ahora, o desde que quede firme, en caso de que esto fuera apelado”, aclaró Garay.

Vale decir que esa periodicidad también fue punto de cuestionamiento por parte del MPF, porque consideraban que debía ponerse en práctica el retiro de celulares en el plazo de un mes, pero finalmente no formó parte de la apelación que llegó hasta la Corte.

La Corte hizo “mucho hincapié en la necesidad de restablecer el sistema de visitas presenciales a la modalidad prepandemia”, sostuvo Garay. Y recordó que la posibilidad de acceder a celulares en las cárceles, se habilitó cuando se suspendieron las visitas por la pandemia en 2020.

“El mismo juez en ese momento dispuso la posibilidad de hacerlo, aun cuando la ley lo prohíbe. Esa decisión estaba motivada en la imposibilidad de tener visitas. En este sentido ratificamos lo que el juez ha planteado, en que tienen que volver al sistema de visitas de periodicidad semanal”, agregó.

El titular de la Corte también comentó que el Servicio Penitenciario podrá regular la comunicación para internos, “por celular, computadora o algún mecanismo alternativo”, en los casos en que “deban hacerse un tratamiento médico de forma remota o deban estudiar”, por ejemplo. Pero “no con la posibilidad de tener cada uno su propio celular”, aclaró.

Otra de las excepciones que presentó Sarmiento en su resolución y avaló la Corte fue la tenencia de teléfonos móviles para las internas que tienen hijos, comentó Garay.

Al respecto, desde el Ministerio de Seguridad y Justicia habían anticipado a Los Andes que tienen previsto mejorar el sistema de visitas al orden semanal, incluso proveerles el pasaje de transporte a aquellos familiares que residan lejos de las cárceles. También adelantaron que comprarán unos 50 celulares para uso general de emergencias en los complejos penitenciarios.

Mientras la resolución de Sarmiento continuaba sin aplicarse, el ministerio decidió restringir el acceso de celulares a los internos que ingresaron este año. Además se llevó adelante un proceso paulatino de retiro a aquellos internos que tienen antecedentes de utilizar estos dispositivos para estafas, delitos cibernéticos o actividades violentas. Hasta fines de 2023, cerca de 4 mil internos (de una población carcelaria de 6 mil) accedieron a tener un teléfono móvil por la emergencia sanitaria.

El contrapunto por los teléfonos públicos

El MPF apeló puntualmente el Punto 4, Inciso D de la resolución de Sarmiento. La misma establecía como condicionamiento para la quita de celulares: “Sólo podría disponerse el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de telefonía pública en los términos del art. 2 de la resolución nº 1.122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario”.

Desde el Ministerio Público Fiscal entendieron que el juez “excede la competencia jurisdiccional al atribuirse facultades reglamentarias en cuanto impone, de manera infundada, condiciones que deberían ser competencia del Poder Ejecutivo y del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), no del juzgado penal colegiado”.

Además alegaron que la resolución contradice la legislación vigente que regula las condiciones de comunicación de las personas privadas de libertad y agregaron que “no corresponde imponer condiciones sin un estudio adecuado de factibilidad”. Además, mencionaron que las condiciones impuestas por el juez resultan “absolutamente infundadas y arbitrarias, ya que no se dan razones suficientes para su justificación, puesto que el Estado puede por otros medios más razonables, económicos y modernos garantizar el derecho a la comunicación”.

La jueza Teresa Day, en su voto, explica que “tal como refiere el Ministerio Público Fiscal resulta arbitraria la decisión adoptada por el magistrado al condicionar el retiro de los equipos celulares, a aquellos sectores donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de telefonía pública en los términos del art. 2 de la resolución 1.122/98 (Reglamento de Telefonía Pública)”.

La magistrada enumeró tres razones: “En primer lugar, porque establece una condición para la aplicación de la ley que ésta no dispone. En segundo lugar, debido a que, como sostiene el Ministerio Público Fiscal en su recurso y así reiteró en la audiencia, y tal como surge del informe de fecha 30 de enero de 2024 suscripto por la Subdirectora General del Servicio Penitenciario -sobre la base a la información requerida oportunamente a Telmex Argentina S.A., así como de las demás constancias de autos-, su ejecución resulta de imposible o muy difícil cumplimiento”.

“Esto, por cuanto, estima que las condiciones resultan infundadas y arbitrarias al no brindar las razones suficientes para su justificación. En tercer lugar, porque el condicionamiento de lo ordenado a la instalación de telefonía pública aparece anacrónico en relación con la tecnología en materia de comunicaciones con la que se cuenta actualmente. En este orden, debe tenerse presente que la resolución nº 1.122/98 sobre telecomunicaciones se sancionó hace más de veintiséis años para reglamentar una realidad muy diferente a la actual”, completó. El juez Dalmiro Garay votó en consonancia completa con la magistrada, que también rechazó los planteos del MPD y la asociación civil.

Mientras que Valerio se diferenció en este punto concreto y respaldó la resolución completa del juez Sarmiento, que pertenece al fuero penal que él coordina. El supremo consideró que “es importante destacar que el resolutivo en cuestión impone un deber general al órgano administrativo, lo que no limita su capacidad para concretarlo y reglamentarlo”.

“En este sentido, la condición establecida en el resolutivo IV.d es de carácter general ante la ausencia de reglamentación, y relativa a telefonía no privada, que esté a disposición de un número indeterminado o determinable de personas privadas de la libertad; además, no impone restricciones en cuanto a la cantidad de teléfonos, los lugares o el modo de implementación.”

“Así, el juzgado se ha mantenido dentro de sus funciones jurisdiccionales al reconocer al órgano administrativo la facultad de regular la forma de cumplimiento de este deber. Cabe señalar, en ese sentido, que el Juzgado Penal Colegiado ha adoptado un enfoque genérico tanto en lo espacial –al referirse de manera intencionadamente imprecisa a las alas, sectores o pabellones de los recintos penitenciarios–, como en lo cuantitativo, al no especificar la cantidad de personas privadas de libertad que deben beneficiarse de los servicios de comunicación”, añadió Valerio. Por esto su voto fue en rechazo, tanto a la apelación del MPF como a la interpuesta por el MPD y la Asociación Civil Justicia y Verdad.

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