La Justicia suspendió por seis meses la aplicación del decreto firmado por Alberto Fernández que declaraba “servicios públicos esenciales” y congelaba los precios de la telefonía celular y fija, Internet y TV paga, ya que la normativa impuso condiciones que restringían la prestación de esos servicios en condiciones de competencia. El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) anunció que interpondrá un recurso ante la Corte Suprema.
Fue la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictó el Presidente el año pasado cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometió la prestación de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos en plena pandemia de coronavirus.
La Cámara Federal dictó la medida cautelar, solicitada por Telecom, suspendiendo para esa compañía el DNU de las telecomunicaciones, junto con las resoluciones del que aplicaban dicho DNU.
Según la Justicia, el decreto 690/2020 y las tres resoluciones del Enacom impusieron “obligaciones a los prestadores de servicios” que “afectan sustancialmente la ecuación económica-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones”, sostuvo la Cámara Federal, de acuerdo a lo informado por Clarín.
En el mismo sentido, la Justicia planteó que tampoco cumplía el estándar de “razonabilidad y legitimidad” la exigencia de brindar una Prestación Básica Obligatoria (PBU) a sectores desfavorecidos de la población, con precios por debajo de los establecidos para los servicios de telefonía, Internet y TV paga.
Fuentes de la empresa Claro señalaron que van a “requerir un tratamiento igualitario” al de Telecom. “Vamos a pedirlo en todos los niveles, incluyendo la vía judicial”, añadieron desde la empresa.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal planteó que si el objetivo del Gobierno era garantizar el acceso a los sectores más desfavorecidos de la población, podía contar con otras herramientas, como la prohibición de cortes de servicios o los Fondos del Servicio Universal, que aportan las propias compañías prestadoras de servicios de telecomunicaciones, con el 1% de sus ingresos.
En febrero pasado, la Justicia Federal de Córdoba había resuelto admitir una medida cautelar, que presentó una empresa de TV cable local en contra del DNU 690/20.
Al momento de dictar el DNU de las telecomunicaciones, el Enacom tenía $10.000 millones disponibles en ese Fondo de Servicio Universal, en una cuenta del Banco Nación, para dar Internet a los alumnos de barrios populares y a todos aquellos que no pudieran pagar los servicios o estuvieran en zonas con problemas de conectividad.
Por su parte, desde el Enacom cuestionaron el último fallo de la Justicia y dijeron que van a apelarlo ante la Corte Suprema de Justicia.
”Enacom interpondrá un recurso extraordinario federal para elevar la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuará con sus políticas públicas en la defensa del derecho humano de las telecomunicaciones y de todos los usuarios y usuarias”, informó el organismo en un comunicado, a última hora del sábado.