La Justicia rechazó un amparo de Ramón contra la postulación de Teresa Day a la Corte

El Cuarto Juzgado de Gestión Asociada consideró que no era “idónea” la solicitud del diputado nacional de dejar sin efecto la proposición de la abogada para el cargo en el máximo tribunal.

La justicia mendocino dio un revés a la acción de amparo impulsada por el diputado nacional mendocino contra la postulación de la ministra de la Corte.
Foto: José Gutierrez / Los Andes
La justicia mendocino dio un revés a la acción de amparo impulsada por el diputado nacional mendocino contra la postulación de la ministra de la Corte. Foto: José Gutierrez / Los Andes

La Justicia de Mendoza rechazó una acción de amparo plantada por el diputado nacional de Protectora y aliado del Frente de Todos, José Luis Ramón, impugnando y solicitando dejar sin efecto la proposición de María Teresa Day para el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la provincia.

La resolución la tomó la jueza Erica Deblasi, titular del Cuarto Juzgado de Gestión Asociada, quien consideró que la acción no era “la vía más idónea” y que “el carácter de manifiestamente ilegal y arbitrario que se le imputa al acto atacado no aparecía patente para hacer procedente la acción intentada”. Al mismo tiempo entendió que los actores no tenían legitimación activa para llevar adelante el planteo y tampoco era procedente.

La medida había sido planteada por el abogado Manuel Linares, patrocinador de Protectora Fuerza Política, junto al titular de este partido, José Luis Ramón, contra la Provincia de Mendoza por la nota en la que el gobernador Rodolfo Suárez propuso ante el Senado a Teresa Day para ocupar un cargo en la Corte, a mediados del 2020.

Solicitaban que se deje sin efecto, declarando “la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de dicha disposición, con la correspondiente obligación de formular una nueva proposición, adecuada a derecho”.

Adujeron que en el curriculum que se acompañó con su postulación existía “información inexacta o directamente falsa sobre los antecedentes laborales de la Dra. Day, habiéndose desempeñado durante poco más de cinco años (1996-1999) en un único cargo –secretaria de Cámara- para el cual la normativa vigente le exigía el título de abogado”.

Jura de Teresa Day.
Jura de Teresa Day.

Agregaron que consideran que el requisito constitucional de tener 10 años de ejercicio efectivo de la profesión de abogado no estaría cumplido, ni tampoco el de tener 8 años en la magistratura. En este sentido, afirmaron que “la Dra. Day no cumple los requisitos para ser propuesta para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia”.

Este tema generó polémica al momento de la designación de la abogada propuesta por Suárez como integrante de la Corte e implicó una causa judicial en este mismo tribunal que concluyó a comienzos de este 2021 con un plenario de ministros avalando la postulación de Day.

Paralelamente a ese proceso, Ramón y Protectora impulsaron esta acción de amparo impugnando la proposición y pidiendo que se deje sin efecto, pero la justicia provincial dio un revés contra el planteo del actual candidato a diputado provincial por el Frente de Todos.

El asesor de Gobierno, Ricardo Canet, en representación de la Provincia de Mendoza señaló que “no se avizora el carácter de visible, ostensible y notoria arbitrariedad o ilegalidad en la propuesta de la Abogada María Teresa Day para el cargo de Jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia”.

Por su parte, el fiscal de Estado, Fernando Simón, planteó la falta de idoneidad de la acción de amparo sosteniendo que “del análisis del tema sometido a debate surge, con claridad meridiana la inadecuación del procedimiento del amparo”. Manifestó que la situación planteada presenta una complejidad que excede el limitado marco cognoscitivo de la acción de amparo.

En este sentido, la jueza Deblasi concluyó que Ramón y el abogado de Protectora no lograron demostrar que el acto administrativo atacado “aparezca manifiesta y ostensiblemente ilegal para hacer procedente la presente acción en este acotado marco de conocimiento”. “El vicio que se invoca no aparece con las características de patente, claro, inequívoco, ostensible, palmario o notorio, a la fecha de interposición de la demanda. Además tampoco resulta ser la vía idónea por cuanto no se ha acreditado la inoperancia de las vías ordinarias y constitucionales establecidas, ni el gravamen irreparable que provocaría la remisión a las misma”, agrega la magistrada.

Indica también que la acción debe ser rechazada por “carecer de ilegalidad alguna” la nota donde se proponía a Day para la Corte, teniendo en cuenta “las premisas sentadas por el Superior Tribunal en relación a la interpretación del requisito contenido en el inc. 3 del artículo 152 de la Constitución de la Provincia de Mendoza”, es decir el fallo que avaló su designación en ese cargo.

“Los actores no solo carecen de legitimación activa para deducir la acción interpuesta, sino que tampoco se verifican cumplidos los recaudos para la procedencia de ésta, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la misma”, esgrime la jueza y resuelve rechazar la acción de amparo planteada por Protectora y José Luis Ramón en contra de la Provincia de Mendoza.

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