Este miércoles, el Tribunal Oral Federal 5 a cargo de los casos Hotesur y Los Sauces, dictaminó a favor de un pedido de Máximo Kirchner para no pagar las deudas impositivas que acumuló el Condominio que administra las propiedades de la herencia que recibió de Néstor Kichner.
Según detalló el abogado de Máximo, Carlos Beraldi, a fines de julio las deudas se acumularon debido a la intervención judicial ordenada sobre las firmas de la familia, entre ellas el Condominio. Es por eso que se decidió acogerse a una moratoria, pero pidió que las cuotas sean abonadas con fondos que obtiene la intervención.
Según informó clarín, tras la opinión del fiscal, el TOF determinó que la interventora afronte el pago de las cuotas “con los fondos del Condominio”. El “Condominio Máximo y Florencia Kirchner” administra 25 propiedades correspondientes a la sucesión de bienes de Néstor Kirchner.
En marzo de 2016 Cristina Kirchner cedió su patrimonio a sus hijos, el diputado nacional quedó como dueño del 50% del Condominio.
En el marco de la causa Los Sauces -la inmobiliaria familiar investigada por haber lavado más de $ 80 millones-, el juez Claudio Bonadio decidió en 2016 intervenir no sólo la compañía sino también el Condominio. Desde entonces, la licenciada Raquel Moyano está al frente de la administración de todo ese universo de inmuebles.
Como titular de la mitad de cada uno de los bienes que conforman el Condominio, Máximo tiene obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales. Además, a raíz del alquiler de los inmuebles, “durante estos últimos años se devengaron obligaciones fiscales en concepto de IVA y Ganancias”, explicó el abogado Beraldi, quien recordó que los alquileres de las propiedades que administra Los Sauces “fueron y son percibidos por la licenciada Moyano”.
Entonces, Beraldi explicó que el líder de La Cámpora “fue desapoderado de sus propiedades, no puede usufructuarlas y los fondos recaudados por su locación son administrados por una auxiliar de la justicia; (...) debe soportar cuantiosas cargas tributarias que son consecuencia directa e inmediata de la titularidad registral de inmuebles de los que fue despojado (Bienes Personales) y de una actividad comercial que, en la actual coyuntura, no le redunda ningún rédito (IVA y Ganancias)”.
Según se abogado defensor al 31 de agosto de 2020, en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales en los períodos fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 con intereses incluidos la suma de $ 3.031.079,22. En concepto del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas, la suma de $ 1.046.520,88. Es decir, unos $4.077.599 en total.
Por tal motivo, el diputado decidió acogerse a una moratoria fiscal, la cual permite regularizar deudas en concepto de impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Pero requirió que las cuotas no sean cubiertas con su salario como Diputado Nacional, sino con los fondos percibidos por el Condominio.
La falta de cancelación de las deudas reclamadas “no sólo puede traer aparejado la subasta de los bienes del condominio, sino que además generan un innecesario aumento del pasivo correspondiente a intereses, gastos, multas, honorarios y costas; pudiendo todo ello, frustrar la reparación de los perjuicios sociales ocasionados con la comisión de los delitos aquí imputados en detrimento de los intereses generales de la sociedad que este Ministerio Público debe defender”, señaló el Tribunal en la resolución a la que accedió Clarín.
El fiscal Diego Velasco consideró que tal como planteó la defensa de Máximo Kirchner, las cuotas de la moratoria fiscal debe ser afrontada por la intervención judicial. Los jueces Daniel Obligado, Adriana Pallioti y Adrián Grunberg, señalaron coincidían “en un todo con la postura adoptada por el Señor Fiscal, y principalmente en lo concerniente a mantener incólume los bienes cautelados frente al riesgo cierto e inminente de que puedan sufrir un desmedro con motivo de los reclamos formulados por el fisco”.
Como en la actualidad es la intervención la que cobra un alquiler y la que se queda con la ganancia, el TOF 5 entendió que las cuotas de la moratoria fiscal a la que se acogió Máximo Kirchner deben pagarse con esos fondos y no con la dieta del diputado. Al respecto los jueces indicaron: “Es ilógico que se obligue a una persona a pagar impuestos a las ganancias por el alquiler de una propiedad, que no recibió, en virtud de la intervención de dicho inmueble”.
Además coincidieron al plantear que la situación “se agrava si se tiene en especial consideración, que todos los períodos fiscales incluidos en el plan de pagos aluden a ciclos cuyos vencimientos operaron luego de que se dispusiera la intervención de fecha 14 de diciembre de 2016”.
Por otro lado, remarcaron si bien Máximo Kirchner cuenta con ingresos por su cargo en el poder legislativo, “no puede afirmarse que éstos, sean suficientes como para hacer frente a su manutención y al pago de las cuotas de la moratoria general impositiva que pretende adherirse”. Fuente: Clarín.