Este viernes la Sala de Feria de la Cámara de Casación le negó la prisión domiciliaria nuevamente al exjuez federal con competencia electoral de la provincia, Walter Bento, quien está desde el 8 de noviembre en la Cárcel Federal de Cacheuta.
Fueron los camaristas Diego G. Barroetaveña, Carlos Alberto Mahiques y Guillermo Jorge Yacobucci quienes rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de Bento, liderada por Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza.
Entre los considerandos de su resolución, recuerdan que el 22 de diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal II (TOF II) ya había “rechazado el pedido de detención domiciliaria en sustitución de la medida de coerción de prisión preventiva dispuesta”, por lo que la defensa “interpusieron un recurso de casación”.
Los planteos de Bento
Los argumentos de los abogados de Bento se basaron en parte en sostener que el TOF II “valoró inadecuadamente la necesidad del hijo del imputado -Facundo Bento- de contar con su continua asistencia y acompañamiento por padecer encefalopatía crónica no evolutiva”.
Además, argumentaron “la inexistencia de riesgos procesales que justifiquen la aplicación de la medida más gravosa del catálogo disponible”, ya que en varias oportunidades Fragueiro Frías ha hecho hincapié en que Bento “siempre se ha sometido a proceso y ha estado a disposición de la Justicia”.
Volviendo a la familia del exmagistrado, insistieron en que debía “considerarse el interés superior de Facundo Bento y garantizar que esté en contacto permanente con su padre a fin de asegurar la situación global de la persona discapacitada y evitar que la permanencia en un establecimiento penitenciario del imputado implique una trascendencia de esa situación a terceros más allá de lo razonable”.
Y agregaron en base a estos dos puntos, que la posición negativa del Ministerio Público Fiscal a la detención domiciliaria “carecía de motivación ya que presumen que Bento se sustraerá de la justicia en base a la pena en expectativa, cuando en todo momento estuvo a derecho e ignora las necesidades imperiosas de su hijo, quien necesita a su progenitor para el desarrollo de su vida cotidiana”.
Los argumentos de Casación
Los camaristas fundamentaron su decisión contraria al pedido de Bento, al indicar que, particularmente sobre su hijo Facundo, “toda vez que requiera indudablemente del cuidado de personas adultas que lo asistan en sus tareas cotidianas, el tribunal autorizó oportunamente a la imputada Marta Boiza –su progenitora- a no concurrir a las audiencias del debate a efectos de que pueda brindarle una adecuada atención”.
Pero además, expresaron que Boiza “cuenta con familia directa de apoyo como son los hermanos mayores de edad de Facundo, Nahuel Bento de 31 años de edad y Luciano Bento de 29 años de edad -Ndr: también imputados-, quienes se encuentran en condiciones de colaborar con la atención de su hermano, ante la ausencia de su padre, sobre todo en aquellas tareas que requieran de mayor esfuerzo físico y que además viven en las cercanías del domicilio familiar lo cual haría viable esta intervención”
Por otro lado, marcaron que “más allá de la conflictividad propia de tener una figura paterna en contexto de encierro y del cuadro de salud grave que presenta Facundo, no surge de las constancias arrimadas a la causa que el joven se encuentre en una situación de vulnerabilidad que justifique una modificación en la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva impuesta oportunamente”.
“La detención del Sr. Bento no vulnera los derechos y garantías que su hijo mantiene incólume y que incluso su madre podrá asegurar requiriendo asistencia a organismos estatales de salud para el correcto desarrollo de la vida de Facundo”, acotaron.
Por todos estos motivos, el Tribunal “habilitar la feria judicial para resolver el presente legajo” y en consecuencia “declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter Ricardo Bento”.
La extensa imputación contra Bento
Walter Bento está imputado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita en calidad de jefe, en concurso real con el delito de cohecho pasivo por 15 hechos en calidad de autor, todos a su vez en concurso real, los que a su vez concurren en forma ideal con el delito de prevaricato en calidad de autor; todo a su vez en concurso real con el delito de omisión y retardo de justicia y con el delito de enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo y falsedad ideológica, estos últimos por dos hechos en concurso real entre sí y estos tres últimos delitos en grado de coautor y a su vez en concurso real con el delito de abuso de autoridad por 10 hechos en calidad de autor en concurso real entre sí y en concurso ideal respecto del delito de desobediencia respecto de una orden emanada de autoridad judicial por dos hechos en concurso real y en concurso ideal con el delito de ocultamiento de un objeto destinado a servir como prueba.