La Justicia multó a la DGE por demorar la titularización de un docente

Así lo resolvió Jorgelina Iermoli Blanco, jueza del Tribunal de Gestión Asociada II. El castigo ronda los 600 mil pesos, pero podría llegar al millón de pesos con intereses.

La Justicia multó a la DGE por demorar la titularización de un docente
La Dirección General de Escuelas, que lidera José Thomas, apelará un fallo judicial por demorar la titularización de horas cátedra a un docente. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

El reclamo de un docente para ser titular de horas cátedra, que incluía multas por incumplimiento, fue resuelto por Jorgelina Iermoli Blanco, jueza del Tribunal de Gestión Asociada II. El monto inicial a pagar, por demorar la resolución para acceder a esa titularidad, ronda los $600.000, pero llegaría al millón si se actualiza a tasas de interés UVA.

El Gobierno escolar objeta las notificaciones y apelará el fallo, por lo que el pago queda en suspenso. Otro punto clave es que hay disidencias respecto de si le corresponde pagar a la Dirección General de Escuelas o a su titular, José Thomas.

El conflicto data de hace algunos años. La gestión de Francisco Pérez firmó un acta paritaria con el SUTE en marzo del 2015 permitiendo el acceso a titularidad de horas, en el caso de docentes suplentes que cumplieran los requisitos y para lo cual debían presentar la carpeta de antecedentes. Luego la DGE debía emitir una resolución otorgando dicha titularidad.

Uno de los casos fue el de Carlos Gil, docente de 15 horas cátedra de la materia “Mecánica del Automóvil” de la Escuela N° 6-053 “S/N”; y como titular de 9 horas cátedra de la materia “Mecánica de Ciclomotores” de la Escuela N° 6-047 “S/N. Gil presentó un amparo por mora, dado que el Gobierno escolar no resolvía su situación.

El 21 de mayo del 2018, ya con Jaime Correas en la DGE, la Justicia hizo lugar al amparo y le ordenó que “en el plazo de 20 días de notificada, proceda a dictar la resolución correspondiente respecto de la petición formulada”. Como esto no ocurrió, el 19 de febrero del 2021 (ahora con Thomas en el cargo), los representantes legales de Gil (en este caso el SUTE) inician la ejecución de la sentencia, pidiendo además sanciones conminatorias (las cuales son progresivas y cuyo importe será a favor del litigante perjudicado).

Un mes después, el 10 de marzo se dispuso “conminar a la DGE en la persona del Director General de Escuelas para que en el plazo de dos días cumpla con lo ordenado en la sentencia dictada en 2018. Es decir, emitir la esperada resolución titularizando a Carlos Gil.

La novedad en esta disposición es que, pasados los dos días, “se devengará automáticamente una sanción” establecida en $10.000 por cada día de demora. De acuerdo a lo expresado en el fallo, “obra constancia de notificación de fecha 15/03/2021 y notificación en forma personal al Director General de Escuelas de fecha 16/03/2021″.

El 26 de junio del año pasado, la DGE resuelve reconocer el derecho que le asiste a Gil para que “se le adecúe su situación de revista como titular de quince horas cátedra de la materia ‘Mecánica del Automóvil’ en el Centro de Capacitación para el Trabajo N° 6-053; y como titular de nueve horas cátedra de la materia ‘Mecánica de Ciclomotores’ en el Centro de Capacitación para el Trabajo N° 6-047, dependientes de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo”.

No obstante, el reclamo siguió adelante por las demoras en la resolución y las multas reclamadas por el docente, cuyo patrocinio ejerció el gremio. El fallo del 8 de agosto, le da la razón al docente porque la jueza aprueba la liquidación presentada por el demandante.

La liquidación a junio que está aprobada es por casi $600.000 y falta un año que se actualiza a tasa UVA”, indicó Florencia Ayala, abogada del SUTE. Con la actualización, la suma oscila el millón de pesos.

La polémica por la multa

Desde la DGE “en aras de principios jurídicos fundamentales tales como equidad, buena fe y razonabilidad” se solicitó no aplicar las multas (técnicamente llamadas astreitnes). El motivo del pedido fue porque consideraron que “su parte no ha manifestado un incumplimiento irrazonable”. Además, se señaló el contexto de pandemia mundial y “la certeza de que prácticamente la totalidad de los recursos se están destinando al sostenimiento del servicio educativo, por lo que resulta virtualmente imposible en este momento cumplir con la sanción impuesta”.

Otro de los argumentos de la DGE es aducir que “las astreitnes configuran una figura sancionatoria” y que “pueden ser dejadas sin efecto cuando se demuestre que han desaparecido las razones que dieron origen a su imposición”. Y finalmente, agrega la declaración de la Emergencia Sanitaria, Económica y Financiera a través de la legislación aprobada.

La Fiscalía de Estado expuso que las multas “son sanciones conminatorias de carácter personal que se imponen al funcionario remiso en el cumplimiento de una resolución judicial firme con el fin de que cese en su conducta y cumpla con la misma”.

“En primer lugar, debe emplazarse directamente al funcionario que tenía a su cargo el dictado de la resolución pertinente y recién luego de su incumplimiento, podría aplicarse la sanción conminatoria a dicho funcionario por haber desobedecido una orden judicial”, expresó el organismo que lidera Fernando Simón.

Para la Fiscalía de Estado “de ninguna manera puede pretenderse, dada la naturaleza de la sanción, que la misma se imponga al organismo demandado (en el caso la DGE) a quien no corresponde afrontar el pago de sanciones que se aplican en forma personal, por el incumplimiento de sus agentes o funcionarios respecto de una orden judicial”.

No corresponde que las eventuales astreitnes que se generen sean depositadas por la DGE, como pretende el accionante, desde que las mismas no generan una deuda para el ente demandado puesto que reiteramos, son de carácter personal para el funcionario o agente responsable del incumplimiento”, se extrae del fallo.

La resolución judicial

En su fallo, la magistrada aprueba la liquidación efectuada por la parte actora. Y además tiene algunos párrafos duros contra los argumentos de la DGE. Uno de ellos es por la fecha en la que se cumplió con la resolución.

Si bien tengo presente que DGE solicita la no aplicación” de la suma porque expresa que “su parte no ha manifestado un incumplimiento irrazonable de lo ordenado”, el hecho de que la sentencia haya sido dictada el 21 de mayo del 2018 y “debidamente notificada a las partes” el 23 de mayo; “y que recién en fecha 24/06/2021, DGE haya dado cumplimiento a lo ordenado, dista mucho de ser un incumplimiento irrazonable”, expresa Iermoli Blanco en su fallo.

Por otra parte, rechaza la impugnación de la Fiscalía de Estado por considerar “que no se ha conminado en la persona del Director o funcionario responsable, puesto que, tal como se refirió expresamente, la resolución de fs. 114/115 estableció “...Conminar a la Dirección General de Escuelas en la persona del Director General de Escuelas siendo debidamente notificado”, según se dejó constancia.

Además, considera “correcta” la liquidación puesto que desde el 19 de marzo del 2021 (plazo a partir de cual empiezan a correr las sanciones) al 15 de junio de ese mismo año, fecha en la cual presenta la liquidación la parte actora “han transcurrido 59 días hábiles”.

El Gobierno Escolar tiene decidido que apelará la sentencia

En diálogo con Los Andes, fuentes del Gobierno escolar argumentaron que apelarán la medida judicial aunque reconocen la demora en la emisión de la resolución. “La jueza dice que la multa tiene que pagarla la DGE, no los funcionarios. Las astreitnes son sanciones por incumplimiento y tiene una multa de naturaleza penal. Para que puedan aplicarse, se deben reunir determinados requisitos formales, una es darle la posibilidad de defenderse”, indicaron.

“En la DGE, cuando hay amenaza de colocación de astreitnes, se manda a un notificador que viene personalmente y se notifica en papel. Se busca al funcionario responsable y se lo notifica personalmente. Ha pasado que vienen, no está ese funcionario, y después vuelven”, agregaron.

En ese sentido, expresan que “no se notificó esta colocación de astreitnes, entonces hoy aplicarle la sanción al funcionario es imposible porque no sabemos cuál era el funcionario. Quien recibió eso en 2018 fue un abogado de la DGE. Pero esta intimación a cumplir, se tiene que notificar al funcionario que debe dictar el acto administrativo”.

Thomas, cuando asume, ya tenía dos años de demora la emisión de la resolución. Y después nunca le notificaron personalmente que corrían esas astreitnes”, recalcaron. Y agregaron: “Lo que está buscando el actor es que lo pague la Dirección General de Escuelas. El fallo es solamente el monto de la sanción, que es cuántos días se demoró ¿Desde cuándo cuenta? Por ahí va a ir la apelación”, completaron desde el Gobierno escolar.

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