La Justicia le quitó los fueros a un importante dirigente sindical de la Legislatura

El secretario gremial de UPCN, Gustavo Allub, ocupaba un cargo jerárquico en el Senado y deberá volver a sus funciones de planta en la Cámara de Diputados. La vicegobernadora Hebe Casado celebró la medida y espera que se replique en otros casos similares.

La Justicia le quitó los fueros a un importante dirigente sindical de la Legislatura
Legislatura provincial Foto: Orlando Pelichotti

La Justicia decidió quitarle los fueros sindicales al secretario gremial de UPCN, Gustavo Allub, para que deje de ocupar un cargo jerárquico de forma temporal en el Senado provincial y sea reubicado en el puesto de planta que mantiene en la Cámara de Diputados.

El fallo del juez de la Cámara Cuarta del Trabajo, Fernando Jaime Nicolau, sentó un precedente para otros casos similares que detectó la vicegobernadora Hebe Casado en la Legislatura y que motorizó el Ejecutivo para resolverlos en el mismo sentido. Desde el gremio advierten que es un conflicto que se nacionalizará y apelarán el fallo en instancias superiores. Presentarán un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia.

A través del Decreto N° 865, publicado el 20 de mayo pasado en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo instruyó al Asesor de Gobierno a “iniciar, proseguir y concluir las acciones judiciales” para “excluir de la tutela sindical” a cuatro agentes, entre los que se encontraba Allub.

Según consta en el fallo judicial, el 6 de junio finalmente el Poder Ejecutivo interpuso “juicio de exclusión de tutela sindical” contra el referente de UPCN con el objetivo de que “no renueve su nombramiento en clase presupuestaria 18 y que sea reincorporado en la clase presupuestaria C retenida que posee en planta permanente”.

Desde el Gobierno observaron que Allub prestaba funciones como auxiliar de bloque, con categoría presupuestaria “C”, en la planta permanente de la Cámara de Diputados de Mendoza. Pero en el año 2023, a través de la Resolución N° 672/2022, se lo designó interinamente “desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, como personal temporario con remuneración correspondiente a la clase presupuestaria 018, Régimen Salarial 062, desempeñándose como asesor del bloque de senadores del PRO”.

Entonces se le otorgó “licencia por cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes, con retención de empleo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 5811″, sostuvo el Ejecutivo ante la Justicia.

Vale aclarar que Allub supo desempeñarse como secretario privado de Omar De Marchi y, por lo tanto, trabajó como asesor de los legisladores que le respondían a él. En contacto con Los Andes, el gremialista descartó interpretarse como fusible de la interna entre Casado y los demarchistas, más bien apuntó a una “persecución sindical” del gobierno provincial.

El Ejecutivo contaba entre sus fundamentos que el 2 de noviembre de 2023 el Secretario General de UPCN presentó una nota ante la Honorable Cámara de Senadores comunicando la realización de elecciones de delegados gremiales para el 23/11/2023, “incluyendo en la lista de candidatos al Sr. Gustavo Allub”.

Entonces, la Secretaría Legal y Técnica de la Cámara de Senadores recomendó “impugnar las candidaturas de aquellos agentes que no cumplían con los requisitos legales, en particular aquellos con nombramientos interinos en clases jerárquicas superiores, como el caso de Allub”.

La vicegobernadora Hebe Casado
La vicegobernadora Hebe Casado

Sostuvieron que la protección dispuesta por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario se limitaba al “personal de planta permanente, no alcanzando a quienes detentaban nombramientos temporarios o interinos”.

En su defensa, Allub respondió que no recibió objeciones sobre su designación en el Senado, “a pesar de su tutela sindical vigente desde noviembre de 2022, como miembro de la comisión directiva de UPCN - Seccional Mendoza”. El sindicalista tiene mandato hasta el año 2026 como secretario gremial.

“El comportamiento de la actora resulta arbitrario, discriminatorio y antisindical, al intentar excluirlo injustificadamente de su protección gremial, la cual nunca fue objetada ni impugnada con anterioridad por la patronal ni ante la autoridad competente”, señaló su defensa ante el juez.

“El pedido de exclusión de la tutela sindical solicitada por la actora se basa en hechos erróneos y en una incorrecta interpretación de la normativa aplicable. Que el Decreto Provincial N° 865/2024, que ordena la acción por exclusión de tutela sindical, se fundamenta en hechos incongruentes y contradictorios”, apuntó el gremialista.

Según entienden, debería haberse iniciado primero un sumario administrativo contra él para llegar a la instancia judicial y no ocurrió. Se avanzó sobre la quita de tutela directamente, le manifestó a Los Andes.

En tanto, el juez Nicolau entendió que “en orden lógico a los distintos planteos, debo decir que la vía elegida por la actora resulta la correcta, en tal sentido el artículo 52 de la Ley 23.551 (LAS) dispone que los trabajadores que gocen de tutela sindical, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme el procedimiento establecido en el art. 47″.

“En resumen, cualquier decisión que adopte el empleador sin obtener la exclusión de tutela es nula”, sostuvo el magistrado para avalar el mecanismo que activó el Ejecutivo.

También el juez aclaró que “no surge de las constancias de autos que el Sr. Allub haya sido candidato a delegado gremial, ni delegado electo, lo que obsta referirme a tal situación como así también a sus impugnaciones”. Este era uno de los argumentos del Senado para pedir su exclusión, por lo cual Allub lo utilizará para su recurso extraordinario, pudo saber Los Andes.

En otro tramo del fallo, el juez sostiene que “el hecho de haber sido designado en un cargo de planta temporaria con una fecha de finalización, no modifica su condición anterior del contrato, dado que a su finalización retomaría el cargo de planta permanente que dio origen a su representación y tutela sindical”.

“El demandado pretende una estabilidad sobre un cargo que el mismo no conlleva. Por lo que la garantía o tutela del art. 48 de la Ley 23.551 no constituye un privilegio que permita mutar la naturaleza de cargo, lo que conllevaría a una modificación de las condiciones de trabajo originarias, al amparar un cargo con una cualidad que el mismo no goza”, sostiene el juez.

Luego de la sentencia, la vicegobernadora celebró el fallo y señaló que “es una pelea que empezamos al principio de la gestión y que quita privilegios”.

“Establece un precedente respecto al alcance de la tutela sindical en cargos jerárquicos dentro de la administración pública. La sentencia refuerza la idea de que la protección sindical no es aplicable de manera indiscriminada”, sostuvo Casado.

Y agregó que la Justicia debe resolver los casos de cuatro empleados en una situación similar a Allub, por cargos jerárquicos, y otros ocho apuntados por cargos temporarios en la Legislatura.

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