El juez federal Marcelo Garnica intimó a las autoridades de PAMI locales y nacionales a aplicar en el plazo de 48 horas la medida cautelar dictada por su par Pablo Quirós, quien a fines de diciembre le ordenó a la obra social que restituyera en toda la provincia la cobertura de medicamentos gratuitos que había recortado
Además la Justicia impuso una multa de $100.000 por día al PAMI Mendoza por cada jornada que pase sin cumplir con la medida cautelar. La sentencia fue emitida el jueves 23/1. La notificación es electrónica y se produce en forma automática, así que desde entonces correrían los plazos fijados para el cumplimiento de la orden judicial.
“Intímese a los Sres. David Litvinchuk -Director Ejecutivo UGL IV Mendoza- y Esteban Leguizamón -Director Ejecutivo PAMI- (SIC) para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificados que sean, acrediten en forma fehaciente haber dado cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal en fecha 26 de diciembre de 2024, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 239 del Código Penal”, dice el fallo. El artículo mencionado hace referencia al delito de desobediencia ante la orden de un funcionario público.
Además, el juez Garnica expresa en la resolución que “de la lectura del escrito de PAMI (13/01/25), no surge de qué forma específica ‘ha hecho pública o de algún modo notificado a los afiliados la manera de implementación de la medida cautelar dictada en autos’, tal como fuera emplazado por este Tribunal (6/1/25). Atento a ello, y en respuesta al pedido de la actora de hacer pública en los medios de comunicación digitales de circulación masiva la orden precautoria, intímese a la demandada a cumplir dicho emplazamiento en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas -astreintes- (art. 804 del C.C.C. y art. 37 del C.P.C.C.N.) de $ 100.000 por cada día de incumplimiento”.
Este diario no recibió hasta el momento respuesta alguna del jefe del PAMI en Mendoza ni de otras fuentes cercanas a Litvinchuk, quien llegó al cargo de la mano de la diputada nacional Lourdes Arrieta.
Aunque tras la ruptura, tal como contó este diario, casi todos los funcionarios que había ubicado Arrieta fueron eyectados de la obra social, Litvinchuk siguió al frente de la obra social y además figura como secretario administrativo del flamante partido La Libertad Avanza Mendoza, que es conducido por el diputado nacional Facundo Correa Llano.
EL LITIGIO
Un festival de presentaciones judiciales se realizaron en Tribunales Federales, desde que el juez Quirós falló a favor del planteo impulsado por Jubypen Mendoza (Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza), el pasado 26 de diciembre.
Luego del planteo de los abogados kirchneristas Marisa Uceda y Carlos Blanco, Quirós suspendió la resolución 2431/2024 del PAMI que modificaba el vademécum de medicamentos esenciales y el procedimiento de acceso a los mismos, con alcance para todo el territorio provincial.
Además, el juez Quirós habilitó la feria judicial para tratar los cuestionamientos de fondo que impulsa la organización de adultos mayores.
Lo cierto es que, el abogado Guido Carcedo, en su rol de apoderado judicial y patrocinante legal del PAMI Mendoza, presentó el viernes 3 de enero un recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal Nº 2, argumentando que incurrió en agravios que constan de “vicio de nulidad absoluta”.
“Mi mandante jamás dejó de brindar a sus afiliados –en la Provincia de Mendoza y en la República Argentina- la cobertura de medicamentos al 100 %”, afirmaron desde el organismo que conduce Litvinchuk en la provincia.
“Mediante la accesibilidad a un subsidio social, conforme parámetros de validación que son contemplados teniendo en cuenta aspectos de vulnerabilidad que pueden afectar a sus beneficiarios, y aún en el caso en que cierta molécula dejará de contar con la cobertura al 100%, existen parámetros de porcentajes de cobertura mayores a los de la norma habitual”, argumentó también el PAMI.
Y agregó: “Las coberturas son de “hasta el 80%” y el precio de mercado es “30% más económico que el de acceso por cualquier otra cobertura médica asistencial”.
Cuestionando la resolución del juez Quirós de “arbitrariedad”, desde el PAMI solicitaron su revocación y que “se conceda el recurso de apelación interpuesto, con efecto suspensivo, debiéndose elevar las actuaciones al superior en forma de estilo”.
El juez Garnica respondió ese mismo día, concediendo el recurso. Además, dispuso que se amplíe la habilitación de feria judicial para que la Cámara Federal de Apelaciones lo trate. Pero no avaló la suspensión temporal que pedía el PAMI.
El PAMI no se quedó de brazos cruzados y volvió a la carga solicitando que “se revoque el efecto devolutivo de la concesión del recurso de apelación presentado, estableciendo el efecto suspensivo”.
El juez Garnica mantuvo su decisión inicial y le respondió casi inmediatamente: “Rechácese el recurso interpuesto contra el decreto de fecha 03/01/2025”, dispuso el magistrado.
En medio de esta guerra de presentaciones, desde el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza hace poco confirmaron a Los Andes que PAMI Mendoza “no ha modificado los servidores”, a pesar de la vigencia de la resolución judicial. De este modo, cuando un paciente les ha reclamado acceder a la cobertura 100% de un medicamento como regía con el plan “Vivir Mejor” que la gestión actual decidió eliminar, les indican que se trasladen a una UGL (Unidad de Gestión Local) para “hacer los reclamos correspondientes”.
RIESGOS DEL AJUSTE
A comienzos de diciembre PAMI fijó nuevos criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales. Estos le imponían al afiliado la carga de acreditar ante dicho organismo requisitos como tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos, no encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga, no ser propietario de más de un inmueble y no poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, entre otros.
También dispuso el PAMI una vía de excepción para acceder a medicamentos gratuitos a pesar de no cumplir con algunos de estos requisitos. Se trata de una solicitud en la cual se requiere y evalúa un “informe social, la escala de vulnerabilidad sociosanitaria y una revalidación médica”.
Ante ello, el juez Quirós afirmó que cargar sobre los jubilados la responsabilidad de la acreditación de estos requisitos no lucía razonable. También dijo que había peligro de demora y que eso podía generar “consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable”.