La Justicia Federal de San Rafael dispuso suspender los efectos de la resolución 47/2023 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que en enero había fijado el reconocimiento de la “ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche” sobre miles de hectáreas del sur provincial.
En la resolución 9933/2023, firmada por el juez Eduardo Puigdéngolas, la Justicia sanrafaelina falló a favor de la empresa Nieves de Mendoza SA, que había solicitado el mes pasado la nulidad de la resolución del INAI. Nieves de Mendoza había planteado que era “la titular registral desde el año 2.000 del inmueble sobre el que recayó la resolución atacada” y sostuvo que ésta abarca “4.477 hectáreas dentro del inmueble ‘El Álamo’ de dominio de la reclamante”. Estos terrenos se encuentran en la localidad de Los Molles, en Malargüe.
También había alegado la empresa que “la demandada actuó haciendo caso omiso a la propiedad detentada en función de los numerosos contratos de arrendamiento suscriptos con los puesteros que ocuparían el lugar y sin atender al proceso de reivindicación en trámite ante la justicia provincial”, más específicamente ante el Sexto Juzgado Civil de la Segunda Circunscripción Judicial.
Por otro lado, cuestionó la veracidad del relevamiento del INAI al considerar que no es posible “recorrer el territorio relevado (más de 4.000 has.) sólo en dos días y en la época del año que consagra el informe” y no reconoció a los beneficiarios de los terrenos como legítimos mapuches.
Sobre estos planteos, la Justicia señaló en la resolución que “hay suficientes indicios –teniendo en cuenta el estado actual de autos y la medida provisional que se pretende que evidencian que la actora habría sido pasible de un obrar, al menos, de aparente ligereza en las tareas desempeñadas por la demandada en el marco del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”.
Señala además que “puede inferirse el ejercicio del dominio por parte de la actora sobre la superficie de su propiedad que involucra sectores que se anunciaron de ocupación comunitaria, a partir de los distintos contratos de arrendamiento que en copia se acompañaron, suscriptos algunos de ellos por miembros de la Comunidad que la parte actora refiere como puesteros de la zona”.
Agrega por otro lado que “no puede desoírse que, más allá de la trascendencia de la ley 26.160 y los fundamentos que se tuvieron en cuenta para su sanción, se encuentran en juego derechos reconocidos constitucionalmente como lo es el derecho de propiedad (art. 17 C.N.) y el debido proceso (art. 18 C.N.) y es por ello que, deviene necesario resguardarlos y garantizar su debida defensa, cuando el interés legítimo de quien ostenta su titularidad puede verse directamente comprometido”.
Entre otros argumentos, la resolución indica que “una inteligencia razonable involucra la obligación de darle participación adecuada al titular registral en todo acto que concluya en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de tierras que le pertenecen ”advierte más adelante el Ministerio Público. Y agrega: aunque el expediente de actuación del INAI refiere haber comunicado a la provincia de Mendoza y a la Municipalidad de Malargüe sobre las tareas de relevamiento propiamente dichas que se llevarían a cabo entre el 1 y el 3 de junio de 2.022, no podría decirse liminarmente, que la misma se hubiere efectuado con la debida anticipación, en forma oportuna, con pleno conocimiento y conformidad de los gobiernos interesados”.
Por todo esto, la Justicia dispuso que hasta tanto recaiga sentencia definitiva, la polémica resolución del INAI queda suspendida.
En este sentido, el punto 2 de la resolución 9933 dice lo siguiente: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora, y, en consecuencia dictar prohibición de innovar contra el INAI” y “ordenar la suspensión de los efectos del Acto Administrativo referido en la Resolución Nº 47/2023 de fecha 26/01/2023, en relación a cualquier trámite judicial y/o administrativo que se pretenda llevar a cabo en perjuicio y/o contra Nieves Mendoza SA como consecuencia del reconocimiento allí estipulados, así como la comunicación y publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial ordenada al punto 3º de la citada resolución, ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos”.
En stand by
La resolución judicial sintoniza con el enojo del Gobierno provincial por la cesión de más 21 mil hectáreas a supuestos mapuches. El 10 de febrero pasado, el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, presentó tres recursos de reconsideración en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por la ocupación de tierras reconocidas a comunidades mapuches.
Los recursos fueron analizados por el ministro en conjunto con Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno. Dichos recursos fueron para cada una de las Resoluciones 36, 42 y 47 del INAI. El fallo del juez federal de San Rafael sólo se refiere a la comunidad Comunidad Lof Limay Kurref, en la resolución firmada el 26 de enero y publicada el 3 de febrero, la última que se conoció.
La resolución 36, firmada el 19 de enero, otorga 21.370 hectáreas a la comunidad Lof El Sosneado, ubicada en la localidad homónima de San Rafael; mientras que la resolución 42, también del 19 de enero, otorga 3.584 metros cuadrados a la comunidad Lof Suyai Levfv, también en Los Molles.
En aquel momento, Ibáñez explicaba que se plantearon “todas las irregularidades de las resoluciones, tanto en el procedimiento que se ha llevado adelante para su dictado, sin la debida intervención de la Provincia, como respecto de aspectos sustanciales vinculados con la ilegalidad de la prórroga de la Ley 26160 dispuesta por DNU, la ausencia de facultades del INAI para reconocer ocupación de tierras a las comunidades, los planteos históricos sobre la inexistencia de presencia histórica de mapuches en el territorio provincial, entre otros aspectos”.
Desde Fiscalía de Estado entienden que la resolución del juez Puigdéndolas detuvo la entrega de 4.777 hectáreas en la zona de Los Molles, por lo que el reclamo administrativo contra la resolución 47 deviene en abstracto. Todo queda suspendido hasta la sentencia definitiva.
Sobre las otras dos, el reclamo sigue su curso y sin novedades.
La resolución judicial