La Justicia Federal de Mendoza aceptó una medida cautelar impuesta contra los recortes de los medicamentos gratuitos, que había dispuesto el Pami y por lo tanto deberá retrotraerse al esquema anterior, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El alcance es exclusivo para nuestra provincia.
El recurso de amparo fue presentado el pasado 19 de diciembre por la Asociación para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas Mayores (Jubypen) con el patrocinio de los abogados kirchneristas Carlos Blanco y Marisa Uceda (ex diputada nacional).
Lo cierto es que el pasado 26 de diciembre, el juez federal a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Pablo Quirós, hizo lugar al pedido de Jubypen y suspendió la resolución 2431/2024 del PAMI que modificaba el vademécum de medicamentos escenciales y el procedimiento de acceso a los mismos.
En tanto, según la resolución judicial, ahora el Pami tiene 10 días para presentar pruebas a favor de la resolución que modificaba el procedimiento de acceso a los medicamentos por parte de los afiliados. También se habilita la feria judicial durante enero para resolver la medida cautelar.
“Desde el primer momento, impulsamos esta acción para proteger los derechos de las personas mayores, porque su bienestar no puede esperar. Seguiremos trabajando para que estas políticas de miseria y crueldad contra nuestros jubilados y jubiladas no avancen” manifestó al respecto la exdiputada Marisa Uceda.
“El Pami ya fue oficialmente notificado de esta medida cautelar, por lo que los jubilados mendocinos deben recuperar de inmediato su derecho de acceso a los medicamentos tal y como lo tenían antes de la resolución del organismo”, explicó el abogado Blanco sobre los alcances de la decisión de la Justicia.
Los principales puntos
El juez Quirós resolvió “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN MENDOZA) ordenando al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI-, la suspensión (en la provincia de Mendoza) de las resoluciones del PAMI - INSSJP N° 2431/2024 (RESOL_2024-2431- INSSJ_DE#INSSJP “Modificación de la a Disposición Conjunta N°0005/2017″ del 22 de agosto de 2024) y N° 2537/2024 (RESOL-2024-2537-INSSJP-DE#INSSJP “Modificación RESOL-2024-2431- INSSJP-DE#INSSJP” del 05 de septiembre de 2024); dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP, con la aclaración de que la presente medida cautelar no invalidará los trámites ya iniciados y sustanciados por los beneficiarios en base a las resoluciones suspendidas, los cuales mantendrán su validez, comunicándose lo aquí resuelto, mediante DEOX al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP/PAMI- (C.U.I.O 60000020691), por Secretaría (conf. arts. 195, 199, 204 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
Además, indica: “ADMITIR formalmente la presente acción de amparo y, en consecuencia, REQUIERASE al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI- para que en el plazo de diez (10) días, produzcan el informe circunstanciado (art. 8° de la Ley 16.986), haciéndole saber que pueden ofrecer las pruebas que hagan a su respectivo derecho, plazo en que se ha tenido en consideración la distancia. NOTIFIQUESE a cargo de la parte actora”.
Y por último establece: “HABILITESE la feria de enero 2025 al solo efecto de la tramitación de la medida cautelar ordenada en autos”.