La Justicia falló a favor de “Chiqui” Tapia y quedó firme su reelección como presidente de la AFA

La Justicia dejó sin efecto la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), que había declarado inválida la asamblea general de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en la que el dirigente fue reelegido.

La Justicia falló a favor de “Chiqui” Tapia y quedó firme su reelección como presidente de la AFA
Claudio "Chiqui" Tapia, presidente de la AFA.

La Cámara Civil de la Nación falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), declarando nula la Resolución 793/2024 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ), que había invalidado la asamblea general de la AFA en la que Claudio “Chiqui” Tapia fue reelecto como presidente de manera anticipada.

Esta decisión representa un revés para Mauricio Macri, aliado de la gestión de Javier Milei y partidario de impulsar las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en Argentina.

Es importante recordar que persiste una disputa en torno a la política de las SAD, que obtuvo el respaldo de Milei, quien se alió con Macri en esta causa, apoyado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Hasta el momento, Tapia ha logrado resistir los intentos de cambio y ha judicializado el apartado del mega DNU 70 relacionado con el estatus jurídico de las instituciones deportivas, obteniendo un fallo favorable que bloqueó la modificación.

La resolución de la IGJ, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, había declarado “irregular e ineficaz” la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de la AFA del 17 de octubre, limitando las decisiones que podrían tomarse en ella.

De acuerdo con esta resolución, solo se permitiría aprobar el balance y los libros, mientras que se ordenaba abstenerse de tomar otras decisiones, a raíz de una solicitud de suspensión presentada por el Club Talleres de Córdoba.

La IGJ justificó su decisión inicial argumentando que la convocatoria a la asamblea fue extemporánea y no cumplió con las normas estatutarias, a raíz de la denuncia presentada por el Club Atlético Talleres. Sin embargo, la AFA defendió que su convocatoria respetó los estatutos y que la asamblea se llevó a cabo conforme a las disposiciones vigentes, argumentos que la Cámara consideró válidos.

“No puede dudarse entonces de su carácter y, en particular, de la eficacia del acto asambleario que celebrado en el lugar, fecha y hora convocada, pues por unanimidad se aprobó la moción al punto uno del orden día ‘Considerando que la Asamblea fue convocada según lo dispuesto en los Estatutos, mociono para que se apruebe este Punto Primero del Orden del Día’; inclusive contó con el voto afirmativo del delegado representante del Club Talleres de Córdoba quien en su denuncia no sólo pretendía la suspensión del acto sino la declaración de ineficacia de su convocatoria. Extremo, que dicho sea de paso tampoco fue observado por la IGJ”, señalaron los magistrados.

El tribunal concluyó que la IGJ no había presentado argumentos sólidos para respaldar su resolución. Además, determinó que la falta de consulta previa y la exclusión del derecho de defensa durante el proceso administrativo habían viciado de nulidad la decisión tomada.

La audiencia de la asamblea del 17 de octubre se desarrolló sin inconvenientes, con la IGJ actuando como fiscalizadora y con la participación de delegados, incluidos los del Club Talleres, quienes presentaron sus argumentos y votaron. La Cámara Civil destacó que ningún delegado expresó sentirse afectado por la convocatoria a la asamblea.

Con su fallo, el tribunal ratificó la legitimidad de la asamblea y de las elecciones de autoridades, señalando que la IGJ no tiene facultades para intervenir de manera arbitraria en la vida interna de las asociaciones civiles, conforme a la legislación vigente.

Para la Justicia, la impugnación de la IGJ “adolece de razonabilidad y motivación pues las razones en que presuntamente intenta darle sustento resultan meramente aparentes ya que no sólo la convocatoria al acto asambleario no emerge -según sus propios antecedentes- como violatoria del estatuto sino que, menos aún, se advierte contrario o lesivo de los derechos de los asociados. No sólo eso, sino que a partir de la inobservancia de brindar oportunidad a la entidad a ejercer su derecho de defensa, se concluye en la ilegitimidad de la resolución impugnada”.

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