La Cámara de Casación Federal confirmó este martes la sentencia contra Julio De Vido por la tragedia de Once. El ex ministro de Planificación fue condenado a 5 años y 8 meses de prisión por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado.
Además, según informó diario Clarín, se le sumó la condena por estrago culposo agravado que lo vincula directamente con el hecho en el que murieron 52 personas.
Los jueces de la Sala III confirmaron que el hecho ocurrió en un contexto de un manifiesto y grosero abuso defraudatorio en perjuicio del Estado Nacional, resultando evidente el incumplimiento de sus deberes como funcionario por parte de De Vido.
Los magistrados entendieron que el ex ministro “decidió sostener aquel mecanismo dispuesto sustancialmente para beneficiar económicamente a las empresas vinculadas al grupo de empresarios concesionarios del ferrocarril Sarmiento, observando a su vez y sin realizar conducta alguna tendiente a impedirlo, como el servicio de la Línea Sarmiento se fue degradando paulatina e inexorablemente, hasta llegar a un calamitoso estado”.
Al confirmar la condena, la Sala III de la Casación resaltó que a pesar de las alertas efectuadas por la AGN, la SIGEN y la CNRT, que advertían sobre la falta de mantenimiento De Vido “no llevó adelante ninguna medida acorde a sus deberes de supervisión, control y fiscalización sobre los bienes otorgados en concesión, para resguardar los bienes públicos bajo su competencia y los intereses de la Administración Pública confiados”.
No obstante, y pese al pedidos de los familiares de las víctimas, los jueces Catucci y Riggi no aceptaron sumar al ex ministro una condena por estrago culposo.
En contraparte, el juez Gustavo Hornos consideró que la muerte de los 52 pasajeros por el choque de tren en el andén de Once el 22 de febrero de 2012 “se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del ex ministro, quien, a través de su pasividad, contribuyó al resultado fatal al no resistir, rechazar o el riesgo prohibido más allá de lo socialmente aceptable al permitir que una actividad que de por sí peligrosa -el funcionamiento de un servicio ferroviario-, se desarrollara en precarias condiciones en evidente perjuicio de sus usuarios”.