La DGE echó a un trabajador estatal por tener 75 inasistencias injustificadas en 5 meses

Se trata de un celador de una escuela de Las Heras. Se aplicó la sanción de cesantía.

La DGE echó a un trabajador estatal por tener 75 inasistencias injustificadas en 5 meses
Casa Gobierno Vista aérea de la Casa de Gobierno de la provincia de Mendoza

La Dirección General de Escuelas (DGE) echó a un trabajador estatal luego de haber acumulado 75 inasistencias entre octubre del 2019 y febrero del 2020.

La medida salió publicada este martes en el Boletín Oficial, bajo el decreto 4789 firmado por el ministro de Educación Tadeo García Zalazar.

El trabajador en cuestión es Gustavo Javier Gómez, quien tenía el puesto de celador titular de la escuela 4-112 Profesor Antonio Douglas Gurgui, de Las Heras.

En el artículo 1 del decreto, se aplicó la sanción de cesantía a Gómez “en virtud de que se encuentran debidamente acreditadas las conductas imputadas de inasistencias injustificadas superiores a seis días, siendo ellas 75, de acuerdo con el informe obrante en el orden 17 y 31, correspondiendo las mismas a los día 10/10/2019 a 31/10/2019 (22 días),1/11/19, 12/11/19 a 15/11/19 (4 días), 11/12/2019 a 31/12/19 (21 días), 11/02/2020 a 17/02/2020 (7 días),19/02/2020 a 29/02/2020 (11 días); constituyendo estas el hecho tipificado en el inciso a) del Artículo 5° del Anexo de la ley N° 9103″.

La investigación

Fue la dirección de la escuela lasherina la que pidió la sanción a Gómez por la alta cantidad de inasistencias que registraba el trabajador estatal.

A partir de allí la subdirección de Personal detalló que entre noviembre del 2003 y octubre del 2018 había registrado 100 inasistencias injustificadas. No obstante, luego se avanzó con el informe respecto de las faltas de los últimos meses.

En todo el trámite administrativo se acreditaron las inasistencias injustificadas y se dio lugar a diferentes organismos estatales, que valoraron la situación, tales como asesores letrados y también la Junta de Disciplina para Personal no docente.

De hecho, el asesor letrado concluyó que, “siguiendo lo oportunamente aconsejado por la instructora sumariante y por la Junta de Disciplina, y tal como se expresara anteriormente las inasistencias injustificadas que se le imputan al celador se encuentran debidamente acreditadas, por lo que y dejando a salvo lo que en definitiva decida conforme su mejor criterio el Sr. Director General de Escuelas, este asesor letrado sugiere seguir lo aconsejado por la Junta de Disciplina para Personal No Docente y de acuerdo a lo que ordena el artículo art, 5 inc. a) del Anexo de la Ley 9103, aplicar la sanción de CESANTIA”.

En conclusión, destacaron desde la DGE que, conforme los antecedentes ante descriptos y habiéndose acreditado en debida forma las inasistencias injustificadas del imputado en un número superior a seis (6) días continuas o discontinuas en el término de seis (6) meses, resulta ajustado a derecho y procedente conforme lo aconsejado en los dictámenes jurídicos obrante en autos la aplicación de la sanción de cesantía al Sr. GUSTAVO JAVIER GOMEZ en los términos del inc. a) del art. 5° del anexo de la ley N° 9103″.

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